Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (enero - junio 2014)

AuthorF. Garau Sobrino y A. Espiniella Menéndez
Pages1-61
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.28.15
CRÓNICA DE ACTUALIDAD DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO (ENERO - JUNIO 2014)
Coordinadores: F. Garau Sobrino y A. Espiniella Menéndez
Colaboran en este número: M. Álvarez Torné, A. Durán Ayago, G.
Esteban de la Rosa, S. Feliu Álvarez de Sotomayor, A. Font i Segura,
E. Gómez Valenzuela, I. Iruretagoiena Agirrezabalaga, A. López-
Tarruella Martínez, N. Magallón Elósegui, C. Oró Martínez, C. Otero
García-Castrillón, S. Sánchez Fernández, M. Vinaixa Miquel
Sumario:
I.
N
ACIONALIDAD Y
E
XTRANJERÍA
.
II.
P
ERSONAS FÍSICAS
.
III.
F
AMILIA
.
IV.
S
UCESIONES
.
V.
S
OCIEDADES Y PERSONAS JURÍDICAS
.
VI.
L
IBRE
COMPETENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL
.
VII.
O
BLIGACIONES
CONTRACTUALES
.
VIII.
O
BLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
.
IX.
D
ERECHOS REALES
,
PROPIEDAD INTELECTUAL
,
TÍTULO VALORES
.
X.
I
NSOLVENCIA
.
XI.
A
RBITRAJE
.
XII.
C
ONFLICTOS INTERNOS DE LEYES
.
I.
N
ACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA
∗∗
1. Legislación
1. La principal de las novedades legislativas adoptadas en materia de extranjería
durante el primer semestre de 2014 fue el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE (BOE
nº. 64, 15-III-2014). El nuevo Reglamento deja bien claro que los Centros de
Internamiento de Extranjeros no son centros penitenciarios, sino establecimientos cuya
finalidad es únicamente cautelar y preventiva. En España el tiempo máximo de estancia
en un CIE es de 60 días, a diferencia de lo que ocurre en otros países europeos en los
que el tiempo máximo de estancia permitido puede llegar hasta los 18 meses. Las
principales novedades incorporadas por el nuevo Reglamento de los CIEs son las
siguientes: es el primer reglamento que regula esta materia de forma completa y
actualizada; desarrolla el estatuto jurídico de los extranjeros mediante la regulación
pormenorizada de sus derechos y deberes; a través del Reglamento se fortalecen los
mecanismos de control e inspección de los centros por parte del Cuerpo Nacional de
Policía, del Ministerio del Interior, del Ministerio Fiscal y del Defensor del Pueblo; se
Catedrático de DIPr. de la Universidad de las Islas Baleares ( fgaraus@uib.es) y Profesor Titular de
DIPr. de la Universidad de Oviedo (espiniell@uniovi.es).
∗∗
Mònica Vin aixa Miquel, Profesora visitante de DIPr. de la Universitat Pompeu Fabra
(monica.vinaixa@upf.edu).
[28]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
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regula el derecho de los extranjeros internados a entrevistarse con el director del Centro
así como las medidas de vigilancia, seguridad y control de los centros; el Reglamento
también prevé la participación de las ONG tanto en los servicios de asistencia social
como en las visitas a los centros así como en la celebración de reuniones entre
miembros de la Comisión General de Extranjería y Fronteras y representantes de las
instituciones, entidades u organizaciones con las que se hayan suscrito convenios para la
prestación de dichos servicios.
También debe destacarse el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se
establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se
modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes
de dispensación (BOE nº 34, 8-II-2014); la entrada en vigor, el 15 de enero, del
Acuerdo entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto sobre exención
recíproca de los visados en pasaportes diplomáticos y de Servicio, hecho en Madrid el 7
de marzo de 2013 (BOE nº. 20, 23-I-2014); la aprobación, el 23 de enero de 2014, por
parte del Consejo de Estado, de un Dictamen decretando la nulidad de la tarjeta de
familiar UE por simulación de pareja de hecho; y la adopción de la Orden PRE/70/2014,
de 28 de enero, por la que se habilitó el aeropuerto de Teruel como puesto fronterizo,
declarándolo frontera exterior Schengen (BOE nº. 25, 29-I-2014).
2. En el marco de la Unión Europea las normas adoptadas en materia de
extranjería fueron el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 118/2014 de la Comisión, de
30 de enero de 2014, que modifica el Reglamento núm. 1560/2003, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento núm. 343/2003 del Consejo,
por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado
miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los
Estados miembros por un nacional de un tercer país (DOUE nº L 39, 8-II-2014); el
Reglamento (UE) núm. 259/2014, de 3 de abril (DOUE nº L 105, 8-IV-2014) y el
Reglamento (UE) núm. 509/2014, de 15 de mayo de 2014 (DOUE nº L 149, 20-V-
2014), por los que se modifica el Reglamento (CE) núm. 539/2001 del Consejo, por el
que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos o no a la
obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países
cuyos nacionales están exentos de esa obligación; el Reglamento (UE) núm. 656/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2014 por el que se establecen
normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la
cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la gestión de la
Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión
Europea (DOUE nº L 189, 27-VI-2014); la Directiva 2014/36/UE del Parlamento y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de
nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros
(DOUE nº L 94, 28-III-2014); la Directiva 2014/54/UE del Parlamento y del Consejo,
de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos
conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores
(DOUE nº L 128, 30-IV-2014); y la Directiva 2014/66/UE del Parlamento y del
Consejo, de 15 de mayo, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales
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de terceros países en el marco de los traslados intraempresariales (DOUEL 157, 27-
V-2014).
2. Práctica
3. Por lo que a la práctica se refiere, en materia de nacionalidad debe
mencionarse la STS de 4 de abril de 2014 por la que se concedió la condición de
apátrida a un saharaui nacido en el antiguo Sáhara español y refugiado en Argelia (ROJ:
STS 1330/2014). En este apartado también deben reseñarse algunas Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado: la Resolución de la DGRN de 24 de
marzo de 2014 por la que se deniega la nacionalidad española a un extranjero por no
aportar el pasaporte; la Resolución de 31 de marzo de 2014 por la que se deniega la
nacionalidad española por constar en el expediente antecedentes penales sin cancelar; la
Resolución de 13 de mayo de 2014 por la que se deniega la nacionalidad española al
interesado por no acreditar integración en la sociedad española al optar por la
poligamia; la Resolución de 14 de mayo de 2014 por la que se concede la nacionalidad
española a pesar de que los antecedentes penales estaban caducados. Tales certificados
tienen una vigencia de tres meses, de modo que, si las peticiones son examinadas más
allá de dicho período de tiempo, los certificados de antecedentes penales habrán
caducado en el momento de examinarse la solicitud de adquisición de la nacionalidad
española. Con esta Resolución la DGRN parece modificar su postura anterior
consistente en la denegación de las solicitudes de nacionalidad por caducidad de los
certificados de antecedentes penales (vid. el apartado Nacionalidad y Extranjería de la
“Crónica de Derecho internacional privado (Enero-Junio 2013)”, REEI, núm. 26, 2013,
pp. 1-60, p. 4). Por último, también debe destacarse la Resolución de la DGRN 30 de
junio de 2014 por la que se deniega la nacionalidad española a un pakistaní por no
acreditar buena conducta cívica conforme al art. 22.4 C.c pese a tener los antecedentes
penales ya cancelados (el texto de las citadas Resoluciones puede encontrarse en
http://www.migrarconderechos.es).
4. En materia de extranjería, el Tribunal Supremo pronunció las resoluciones que
se indican a continuación: la STS Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo de 12 de
febrero de 2014 (ROJ: STS 376/2014), en la que se pronuncia sobre la indebida
denegación del derecho de asilo y protección subsidiaria a nacional de Camerún
homosexual; las STS Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo de 28 de febrero de
2014 (ROJ: STS 944/2014), sobre inadmisiones a trámite o denegaciones de asilo
solicitadas en puesto fronterizo (aeropuerto); la STS Sala 3ª de lo Contencioso-
Administrativo de 7 de abril de 2014 (ROJ: STS 1340/2014) sobre la correcta
denegación de visado por falta de veracidad de los datos esenciales en caso de
reagrupación familiar. Se requiere verificación de que los datos incluidos en los
documentos acreditativos de las condiciones familiares son ciertos. Por último, la STS
Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo de 7 de abril de 2014 (ROJ: STS 1280/2014)
relativa a la residencia temporal no lucrativa de extranjero en España. Asimismo, debe
mencionarse la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de abril
de 2014 (ROJ: STSJPV 97/2014) sobre denegación del subsidio de desempleo por no
ser miembro de la unidad familiar el sobrino desplazado para estudiar en España, y la

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