La crisis y la política social: el papel de los convenios colectivos

Date01 December 2012
AuthorMaarten KEUNE,Vera GLASSNER
Published date01 December 2012
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2012.00154.x
Revista Internacional del Trabajo, vol. 131 (2012), núm. 4
Derechos reservados © Los autores, 2012
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2012
La crisis y la política social:
el papel de los convenios colectivos
Vera GLASSNER*, en colaboración con Maarten KEUNE**
Resumen. Los autores analizan los convenios colectivos concluidos en la Unión
Europea de 2008 a 2011 y su contribución a la política social (desempleo parcial,
formación, moderación y exibilización salarial y organización exible del tra-
bajo). En el sector público, el clima de décit creciente y austeridad ha cerrado el
espacio de la negociación colectiva; en el privado, esta ha logrado (inicialmente)
compaginar las exigencias de la competitividad con la protección del empleo y de
los salarios en países con sistemas de negociación múltiple y coordinada, los úni-
cos aptos, según los autores, para defender objetivos de política social. Sin ellos,
las perspectivas parecen poco halagüeñas.
Nadie duda hoy de la importancia de las relaciones laborales en lo que
respecta a la regulación del mercado de trabajo. Los acuerdos colecti-
vos en particular son mecanismos de reglamentación esenciales que inuyen
tanto en su funcionamiento como en sus resultados (Crouch, 1993; Traxler et
al., 2001). Los sindicatos y las organizaciones de empleadores también pue-
den desempeñar un papel capital en la elaboración de la política social. De
hecho, se ha estudiado bastante a fondo su contribución a la reforma de la
política social mediante la conclusión de pactos (Pochet et al., 2010; Avda-
gic et al., 2011), así como el papel de los sindicatos en la gestión de los sub-
sidios de desempleo dentro del denominado sistema de Gante (Lind, 2007;
Scruggs, 2002).
Sin embargo, se ha prestado menos atención a la función de los conve-
nios colectivos como fuentes de política social, a pesar de su importancia a este
respecto (Trampusch, 2007a y 2007b; Yerkes y Tijdens, 2010). Por una parte, los
convenios colectivos pueden dar respuestas directas a los problemas tradicio-
nales de política social, complementando el Estado de bienestar o cubriendo
sus deciencias (por ejemplo, previendo pensiones e indemnizaciones com-
* Departamento de Sociología Económica y de las Organizaciones de la Universidad Johan-
nes Kepler, Linz; dirección electrónica: Vera.Glassner@jku.at. ** Instituto Superior de Estudios
Laborales de Ámsterdam, Universidad de Ámsterdam; dirección electrónica: m.j-keune@uva.nl.
La responsabilidad de las opinones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
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plementarias en caso de accidente o enfermedad profesional). Por otra parte,
los convenios colectivos pueden incorporar disposiciones con un efecto social
indirecto, como sucede en el caso de los llamados pactos para el empleo y la
competitividad, en virtud de los cuales los trabajadores hacen ciertas concesio-
nes en relación con las horas de trabajo, la organización del mismo o el nivel
salarial a cambio de la garantía de que no se suprimirán empleos en la em-
presa (Seifert y Massa-Wirth, 2005). Al estabilizar el empleo, estos convenios
limitan el número de trabajadores despedidos que han de solicitar prestacio-
nes sociales. Otro ejemplo de este tipo es el de los acuerdos sobre formación
con vistas a incrementar el nivel de empleabilidad de los trabajadores afecta-
dos por los despidos y reducir así la duración de su período de desempleo y
de dependencia del subsidio correspondiente.
Con la inclusión de este tipo de disposiciones de política social directa
o indirecta en los convenios colectivos, los sindicatos y las organizaciones de
empleadores inuyen en la relación entre los trabajadores y el Estado de bie-
nestar, así como en el funcionamiento de este último. Por estas razones, merece
la pena añadir a los temas de política social tradicionalmente investigados el
análisis del papel de los convenios colectivos.
La inuencia de las relaciones laborales en la política social se ha hecho
particularmente patente durante la actual crisis europea. La recesión económica
ha tenido consecuencias sociales graves, como el aumento del desempleo y el
estancamiento o la disminución de los ingresos. En el presente artículo demos-
traremos que los convenios colectivos han sido capitales para mitigar las reper-
cusiones de la crisis en los trabajadores (véase también Glassner y Keune, 2010;
Glassner et al., 2011; Rychly, 2009). De hecho, los sindicatos y los empleadores
han tratado por todos sus medios de proteger a los trabajadores y de limitar
dichas consecuencias sociales complementando las prestaciones del Estado de
bienestar; además, los gobiernos han utilizado los convenios colectivos como me-
canismos de ejecución para aplicar ciertas medidas sociales destinadas a afron-
tar la crisis, en particular los dispositivos de reducción del tiempo de trabajo.
Sin embargo, dada la heterogeneidad de los sistemas de relaciones la-
borales existentes, el papel de los sindicatos, de las organizaciones de emplea-
dores y de los convenios colectivos en el ámbito de la política social varía en
función de los países, e incluso en función de los sectores dentro de cada país.
Independientemente de la crisis, cabe esperar que las características de los dis-
tintos sistemas nacionales de relaciones laborales inuyan en la capacidad del
país para elaborar y aplicar su política social a través de convenios colectivos,
así como en el porcentaje de trabajadores que quedarán cubiertos por estas
políticas. Las variaciones dependen del nivel al que se desarrolle la negocia-
ción colectiva (sectorial o empresarial), de las tasas de cobertura de los propios
convenios y del equilibrio de fuerzas entre trabajadores y empleadores. Dentro
de cada país también es probable que existan grandes diferencias entre secto-
res. En particular, la cobertura de la negociación colectiva suele ser superior,
y la fuerza de los sindicatos, mayor, en el sector público y en las manufacturas
que en otro tipo de industrias y servicios del sector privado.

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