La crisis en el Atlántico sur y la guerra de las Malvinas: Sobre liderazgos y estrategias en política exterior

AuthorPedro Martínez Lillo - Eduardo Carreño Lara
ProfessionUniversidad Autónoma-Madrid - Universidad de Chile
Pages287-304
LA CRISIS EN EL ATLÁNTICO SUR
Y LA GUERRA DE LAS MALVINAS:
SOBRE LIDERAZGOS Y ESTRATEGIAS
EN POLÍTICA EXTERIOR
Pedro Martínez Lillo
Universidad Autónoma - Madrid
Eduardo Carreño Lara
Universidad de Chile
ANTECEDENTES HISTÓRICOS: EL CAMINO HACIA EL ENFRENTA-
MIENTO ARMADO
Las islas Malvinas –Falklands islands– constituían un viejo contencioso en-
tre Argentina y Reino Unido en el Atlántico Sur. El 2 de enero de 1833, Gran
Bretaña había ocupado el archipiélago desconociendo la reclamación ar-
gentina, expulsando a la población hispanohablante reemplazada por otra
de ascendencia británica.
Los ingleses han sostenido que las islas fueron descubiertas el 9 de agosto
de 1592 por John Davis, instalando posteriormente John McBride y su expe-
dición en 1766 una guarnición militar en Puerto Egmont, activa hasta 1774,
fecha en que una fuerza española los expulsó de forma definitiva. Para los
argentinos este antecedente no resultaba menor, por cuanto –de acuerdo a
los principios de la época y reafirmados posteriormente– el descubrimiento
por sí sólo no bastaba para crear un título de soberanía, requiriéndose en
paralelo que el territorio fuera res nullius (“cosa de nadie”) y que al descubri-
miento siguiera una ocupación efectiva1.
Del mismo modo, Argentina argumenta que su soberanía en las islas Mal-
vinas deriva principalmente de la sucesión de derechos de España en virtud
del principio de uti possidetis juris; de la ocupación pacífica y exclusiva del
archipiélago entre 1820 y 1833; del ejercicio de la soberanía en las islas; y del
1 Pabon, Daniel; Corbetta, Juan Carlos y Di Marco, Eduardo. Conflicto entre Argentina y Gran
Bretaña por las Malvinas, La Plata, Universidad Nacional de la Plata, 1982.
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tratado de paz y amistad argentino-británico de 1825, en el cual –encontrán-
dose las islas bajo el ejercicio pleno de la soberanía argentina– Gran Bretaña
no manifestará ninguna reserva2.
Los años venideros, la protesta argentina por las ocupación británica de
islas tendrá tanto un carácter bilateral, como multilateral, destacando parti-
cularmente en esta última esfera los reclamos formulados en el seno de las
reuniones interamericanas de Panamá (1939), La Habana (1940) y Rio de
Janeino (1942). Además, al inaugurarse en 1946 el Primer Período de Sesio-
nes de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Argentina presentó su
primera reclamación en este organismo internacional, las cuales a contar de
ese momento serán permanentes.
En diciembre de 1960, con la aprobación de la Resolución 1514 (XV)
–“Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pue-
blos”– la estrategia diplomática argentina se basará en el ímpetu del movi-
miento de descolonización. En efecto, en el marco del Tercer Subcomité del
Comité Especial de las Naciones Unidas para la aplicación de esta resolu-
ción, Argentina desplegó un plan de acción que supuso un minucioso traba-
jo por cuanto esta nueva política podía tener una doble implicancia: por un
lado, era posible situar la controversia en torno a un territorio ocupado por
Gran Bretaña y sometido por dicho país a un régimen colonial; y por otro,
el despliegue de esta estrategia debía hacerse cuidando las implicancias del
tema respecto a la autodeterminación de los isleños, lo cual podía perjudi-
car a Argentina y hundir el reclamo de soberanía3.
Al respecto, el 10 de octubre de 1962, Santos Muñoz –presidente de la
delegación argentina durante el XVII Período de Sesiones de la Asamblea
General– expondrá la postura de su país en relación a la aplicación del prin-
cipio de autodeterminación de los pueblos:
(…) tal como ha sido establecido en la Carta de las Naciones Unidas, es
necesario aclarar que no puede ser hecha [la aplicación del principio], cie-
gamente ni en forma absoluta. Hay casos en que se presentan circunstancias
que condicionan su ejercicio y factores que limitan su alcance. Así, cuando
está de por medio la integridad territorial de un Estado o la particular situa-
ción de ciertos territorios en litigio, debemos poner extremo cuidado en su
interpretación y en su aplicación. Un ejemplo de ello lo tenemos en el caso
de las Islas Malvinas, o sea cuando, como en ese caso, se trata de territorios
separados por la fuerza sin que acuerdos internacionales posteriores hayan
convalidado esta situación de hecho y, en especial, cuando la población
originaria ha sido dispersada y pequeños grupos de colonos de la Potencia
ocupante se han instalado en la región. El principio de libre determinación
no podría ser aquí aplicado, pues pondría el destino de esos territorios en
2 Ibídem.
3 Véase: Cruz, Juan. La Política Exterior hacia Malvinas en el período 1989-1995. Un análisis
sobre la relación bilateral, en torno a Malvinas, entre Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, Buenos Aires, Universidad de Belgrano, 2002.

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