Política criminológica desde una perspectiva de los derechos humanos

AuthorWael Hikal/Eduardo Martínez Bastida
PositionMaestreando en Trabajo Social con orientación en proyectos sociales. Presidente de la Sociedad Mexicana de Criminología Capítulo Nuevo León A.C. Director Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada/Licenciado en Derecho por la Universidad Latinoamericana, Maestro en Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, M

Artículo publicado originalmente en la revista de Derecho y Cambio Social nº Junio del año 2011, Permiso de reproducción por parte del autor

Introducción

El presente expone brevemente la relación desconocida que ha guardado la Criminología y la Política Criminológica con los Derechos Humanos, durante el análisis e investigación, así como interrelación se ha dado cuenta que los Derechos Humanos son la base para el desarrollo social de una comunidad, y que a la vez permite la prevención social del delito. Ha de notarse en el texto los objetivos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el cual se abre a todas las esferas de la vida, mismas que son adoptadas de mayor o menor forma por los países en desarrollo. De ello, en este texto se dejan sentadas las bases de la nueva perspectiva que debe tomar la Política Criminológica en relación con el desarrollo social.

1. Criminología y derechos humanos

Antes de dar desarrollo el tema, cabe señalar solo de recordatorio algunos conceptos básicos de Criminología, Derecho Penal y Derecho Constitucional a fin de interrelacionar posteriormente estos conceptos.

Para Osvaldo Tieghi, Criminología desde un enfoque etiológico es:

Constituye en sentido estricto, el núcleo y el objeto primigenio de la criminología científica, empírica y experimental; ello, en tanto ésta pretende conocer las causas, el origen y el desarrollo de la personalidad del delincuente, y su conducta criminal, para su posterior aplicación “preventiva” y “resocializante”1

Octavio Alberto Orellana Wiarco señala el concepto de Derecho Penal con tendencia humanista y dice que:

Es el conjunto de normas de derecho público que estudia los delitos las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes realicen las conductas previstas como delitos, con el fin de proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad y de los individuos2

Efraín Moto Salazar, aporta conceptos básicos para comprender las líneas y capítulos a continuación: Derecho Constitucional, Nación, Estado y Estado y Derecho. A saber en orden de mención anterior:

Como el conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del Gobierno, las relaciones de los diversos Poderes entre sí y la organización y funcionamiento del Poder Legislativo.

La Nación es una realidad social que nace de un estado de conciencia colectivo. Es un conjunto de hombres que tienen un origen común, un pasado histórico propio, una cultura y una civilización también propias y sentimientos y creencias religiosas análogas. Estos son, propiamente, los elementos que integran el concepto de Nación; pero a ellos debemos agregar la comunidad de lenguaje, de raza, etc., vínculos todos que contribuyen a realizar la unidad nacional.

El Estado está sometido al Derecho; no se puede pensar en un Estado sin pensar, asimismo, en el elemento jurídico que lo rige. El Estado, como el hombre, es un sujeto de Derecho, una persona jurídica. Los tres elementos del Estado, al integrarse, constituyen en su personalidad3

A lo anterior, Elías Neuman, opina que:

La actividad estatal constreñida a la ley implica el aseguramiento de derechos individuales y de la sociedad en sí y el límite impuesto entre el poder conferido por la ley y su abuso.4

Cuando se cuestiona cuál es la labor del criminólogo, la respuesta es rápidamente (además de la confusión con el término de Criminalista), en la procuración de justicia y el sistema penitenciario, en otros momentos, alguien con ideas más claras señalará la prevención del delito y la seguridad privada. Ya en muchos planes de estudio de las Licenciaturas en Criminología se indican que las áreas laborales, además de las anteriores (cárceles y servicios periciales), serán las de Derecho Humanos, pero ¿qué relación tiene la Criminología con los Derechos Humanos? ¿Se esta en posición de hablar de una Criminología de los Derechos Humanos? ¿Los criminólogos humanistas existen? ¿Criminólogos humanistas defensores de la Constitución y de los Derechos Humanos?

Ha resultado interesante, recordar el carácter crítico de los criminólogos con el que se han formado, éste siempre esta reclamando por un mejor salario, mejores libros, puestos políticos, sistema de justicia y penitenciario distinto…

De acuerdo con Jorge Restrepo Fontalvo, opina que:

Nos parece que los criminólogos radicales han hecho muchas más denuncias (¡denuncias válidas en su gran mayoría!) que propuestas, a menos que se considere propuestas a esa vaga, difusa, confusa y obtusa idea de un cambio total del sistema que un día habrá fatalmente de llegar. Quizás valdría la pena preguntarles a tales pregoneros, qué piensan hacer el día siguiente del gran cambio, cómo piensan manejar la innegable realidad de que existen y seguirán existiendo personas que realizan conductas inaceptables para cualquier tipo de sociedad como el genocidio, la violación, el daño ecológico, etcétera. ¿Qué hacer con esos desviados?, ¿dejarlos libres o no más? Afirmar rotundamente que son meros productor de una sociedad injusta, podría incluso ser un punto de partida, pero nunca será suficiente.5

Todo lo anterior, que el maestro colombiano señala será analizado con detalle y sobre todo con propuestas planteadas por quien esto escribe y por otros autores en el tema.

Ahora bien, pasando al tema de ¿cuál es la relación de la Criminología con los Derechos Humanos? Álvaro Orlando Pérez Pinzón y Brenda Johanna Pérez Castro señalan sencillamente que: “su violación o puesta en peligro es objeto de criminología”6

Por su parte, Mario Arroyo Juárez señala que:

El hecho de no relacionar el trabajo de los derechos humanos con la criminología es, en primer lugar, una posición producto de la ignorancia, pero fundamentalmente es un razonamiento producto de las condiciones sociales en que ambos discursos se han producido en México. La criminología ha sido tradicionalmente una disciplina monopolizada por abogados y por lo tanto con un fuerte contenido legal. La mayoría de los estudios criminológicos se basan sobre hechos o problemas relacionados con los sistemas de procuración y administración de justicia, que por otra parte, son quienes históricamente, través de sus agentes, han sido los principales violadores de derechos humanos (sic)7

El mismo apunta que la violación a los Derechos Humanos es por parte de los Gobiernos. A la Criminología se le ha dado la labor de observar principalmente los delitos tipificados en los códigos penales, algunos otros observan los trastornos de la personalidad y casi ninguno mira a los Derechos Humanos, cuando desde la perspectiva de esta obra, los Derechos Humanos serán fundamentales y rectores para la evolución de toda la sociedad y a la vez, las bases para toda política pública, que al interés criminológico, el buen diseño e implementación de éstos, conduce a evitar la criminalidad y al guerra, si una sociedad se encuentra en éstas situaciones, no puede vivir, no hay armonía, obsérvese los casos de los países con guerra o con regímenes políticos muy rígidos, no logran progresar.

Lo anterior, queda comprendido analizando el concepto de Criminología, que para Robert Winslow y Sheldon Zhang, la Criminología puede ser definida: “sencillamente como el estudio de las causas del crimen y la conducta criminal. La Criminología incluye el estudio de la justicia criminal, en el supuesto de que ésta determina el crimen, y en otros casos, puede producirlo”8

Orellana Wiarco señala que:

Para determinar el campo de estudio de la Criminología es necesario que profundicemos un poco al respecto. No todos los estudiosos de esta materia; cuya sistematización es muy reciente, están totalmente convencidos de que la Criminología deba ocuparse exclusivamente del estudio de las conductas delictuosas, o sea de aquéllas que realizan los individuos y que quedan perfectamente encuadradas o tipificadas en las descripciones que la Ley Penal contiene; o si, por el contrario, pueda abarcar un campo todavía más extenso, como serían los llamados estados criminógenos, que sin encontrarse tipificados como delitos, constituyen una predisposición, un riesgo, una inclinación más o menos acentuada, que inducen al individuo a delinquir, como son el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la vagancia, etc.9

Roberto Reynoso Dávila indica que: “en consecuencia, si queremos tener un concepto integral del delito no es suficiente el estudio meramente jurídico del mismo, ya que el estudio del delito no se agota con la sola normatividad”10

Roberto Bergalli apunta:

Esta tarea, entonces, obliga a la Criminología a alargar su cometido y extrayendo de las ciencias de que se nutre los elementos básicos de investigación se introduce en el estudio de las conductas humanas no contempladas aún por los ordenamientos jurídicos o vistas quizá desde otro ángulo como podría ser el caso de reglamentos de policía, normas ético-sociales, religiosas, etc.11

2. Concepto de conducta antisocial avanzado desde la óptica de los derechos humanos

El estudiante de Criminología, Psicología, Derecho, Sociología y otras áreas afines, recordará que los objetos de estudio principales de la Criminología son el crimen, el criminal y la criminalidad, conceptos definidos derivados de la articulación entre la Sociología, Psicología y el Derecho, sobre éste último, es el Derecho Penal el de mayor influencia, por lo que se llega a olvidar otra parte importante que se deriva de la Constitución Política del país correspondiente, que hace referencia a los Derechos Humanos.

Lo...

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