El juzgamiento de crímenes de Estado en Argentina

AuthorPablo F. Parenti
ProfessionCoordinador de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de Causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, Procuración General de la Nación, Universidad Palermo de Buenos Aires - Argentina
Pages389-406
El Juzgamiento de crímenes de Estado en
Argentina
Pablo F. Parenti*
Uno de los principios sobre los que se asienta el sistema de la Corte Penal
Internacional (CPI) es el llamado “principio de complementariedad” (o “sub-
sidiariedad”), según el cual la CPI sólo actuará cuando el Estado o los Estados
competentes para juzgar no lo hagan. Este principio implica reconocer a los Es-
tados la prioridad para el juzgamiento de los hechos, y, en verdad, lo que espera
el sistema de la CPI es, precisamente, que sean los Estados los que efectivamente
juzguen los crímenes que eventualmente se cometan en su territorio o por sus
nacionales. Puede decirse que el ideal del sistema de justicia penal internacio-
nal es, en primer lugar, que no se cometan crímenes de derecho internacional
(crímenes contra la humanidad, genocidios, crímenes de guerra, crímenes de
agresión); pero en caso de que estos crímenes ocurran, sean los propios Estados
los que se encarguen del juzgamiento y la sanción de los responsables.
Sin embargo, la historia demuestra que muchas veces los Estados son incapa-
ces de juzgar crímenes de semejante magnitud y esta incapacidad se vincula con
diversas razones, pero fundamentalmente con contextos sociales y políticos que
impiden llevar a cabo los juicios con normalidad. La historia reciente también
demuestra que a menudo los Estados sólo pueden juzgar los crímenes una vez
transcurridos varios años y una vez que cambia el contexto social y político que
impedía los juicios. El caso argentino es un buen ejemplo de todo esto.
Es claro que los crímenes del terrorismo de Estado en la década de 1970 no
podían ser juzgados mientras los crímenes eran cometidos. Lo que vivió Argen-
tina en esa década es el máximo nivel de degradación que un Estado puede
alcanzar. Es un ejemplo de los que algunos llaman el “ejercicio criminal de la
soberanía estatal”, de la soberanía interna del Estado1. Es el Estado actuando
directamente en contra de sus habitantes. En aquellos años decenas de miles de
* Coordinador de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de Causas por violacio-
nes a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, Procuración General de la
Nación; Profesor de Derecho Penal Internacional, Universidad Palermo de Buenos Aires,
Argentina.
1 Sobre la soberanía interna de los Estados y sus límites, cfr. L. FERRAJOLI, “La soberanía
en el mundo moderno”, en Derechos y Garantías. La ley del más débil, trad. de Perfecto An-
drés Ibáñez y Andrea Greppi, Trotta, 2ª ed., Madrid, 2001, pp. 125 y ss.
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denuncias y hábeas corpus fueron presentados por familiares y abogados de des-
aparecidos sin que la administración de justicia diera respuestas. No sólo no daba
respuestas, sino que varios abogados que se atrevieron a hacer presentaciones
judiciales terminaron siendo nuevas víctimas.
El intento de juzgar estos crímenes se planteó como un tema central una
vez que asumieron las autoridades electas a nes de 1983. Se trataba de hacer
justicia en un contexto también difícil: por un lado, quienes habían integrado
el régimen dictatorial seguían conservando una cuota importante de poder; por
otro, varias fuerzas políticas no apoyaban los juicios. En ese contexto, el gobierno
de Alfonsín denió una estrategia de persecución penal limitada: limitada en su
objeto y limitada en el tiempo. La idea, básicamente, era juzgar a los máximos
responsables, es decir, a los altos mandos, y que los juicios concluyeran rápida-
mente. Otra limitación importantísima que tuvo ese intento de juzgar los hechos
fue que se atribuyó la competencia a los tribunales militares y se estableció que
la justicia penal solamente podía actuar en caso de que los tribunales militares
no avanzaran.
Como era de esperar, los tribunales militares no avanzaron seriamente con los
juicios y tiempo después los procesos pasaron a las Cámaras Federales de las ciu-
dades donde habían funcionado las jefaturas de Zona de la estructura militar. El
proceso más importante que se logró hacer en aquellos años fue el juicio a los co-
mandantes de las tres primeras juntas militares. Fue un juicio histórico y mundial-
mente conocido, que concluyó con la condena de cinco acusados y la absolución
de otros cuatro2. Además hubo otro proceso que concluyó con sentencia (el juicio
“Camps”), pero el resto de los hechos quedó sin juzgar. Hubo resistencias en la pro-
pia administración de justicia (integrada por muchos funcionarios que venían de la
dictadura) y hubo una gran presión de sectores militares, incluso acuartelamientos
y alzamientos militares, como el alzamiento de Semana Santa. Los procesos prác-
ticamente se detuvieron entre los años 1986 y 1987 con las leyes de Punto Final3 y
2 Sentencia de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa
13/84, “Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas
en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional”, sentencia del 9 de
diciembre de 1985. Disponible en: http://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/
Tomo309-005-completo.pdf.
3 La Ley 23.492 de “Punto Final” (publicada en Boletín Ocial el 29.12.1986) disponía en
su artículo 1: “Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta par-
ticipación en cualquier grado, en los delitos del art. 10 de la ley 23.049, que no estuviere
prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar de-
claración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir
de la fecha de promulgación de la presente ley”. El mencionado art. 10 de la Ley 23.049 se
reere a los “delitos cometidos por personal de las fuerzas armadas y de seguridad, entre

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