COVID-19 y las licencias de utilidad pública

AuthorMartín Michaus/Eduardo Kleinberg/Adolfo Athié/Claudio Ulloa/Jorge Vega/Juan Carlos Hernández/Eduardo Castañeda

Conforme la situación de la pandemia causada por el virus COVID-19 avance en el mundo, la búsqueda de una vacuna será una actividad primordial en la que científicos y laboratorios farmacéuticos enfocarán sus esfuerzos. Este objetivo prioritario no solo tendrá repercusiones humanitarias y materiales, sino también legales, ya que esa invención podría obtener una protección legal bajo la figura de patente.

En México, el artículo 25 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que el derecho exclusivo de explotación de una invención patentada confiere a su titular o a la persona autorizada por el mismo: a) la prerrogativa de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento, si la materia objeto de la patente es un producto, y b) el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento, si la materia objeto de la patente es un proceso.

Sin embargo, el derecho al uso exclusivo de una patente tiene una excepción (artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial) mediante la concesión de licencias de utilidad pública, y las cuales serán otorgadas por causas de emergencia o seguridad nacional incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General.

Las características de esta figura en la legislación Mexicana son las siguientes:

* Justificación del Consejo de Salubridad General respecto de la situación de emergencia, incluyendo las razones por las cuales de no otorgar la concesión de licencia de utilidad pública se impide, entorpece o encarece la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

* Declaratoria (acto administrativo) que señalará la información de las patentes respecto de las cuales se autoriza su explotación.

* Publicación de la Declaratoria emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el Diario Oficial de la Federación

* La concesión de licencia de utilidad pública tendrá la misma vigencia que la situación de emergencia y podrá ser declarada por iniciativa del Consejo de Salubridad General o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad.

* Una vez publicada la Declaratoria, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y éste la otorgará en un plazo no mayor a 90 días.

* El titular de la patente tendrá derecho a recibir regalías, las cuales se establecerán por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

El antecedente más cercano que tiene México respecto de la concesión de licencias de utilidad pública se dio en el 2009 con la epidemia de la influenza A-H1N1, sin embargo, en ese momento las autoridades determinaron que no se cumplían con las condiciones antes descritas.

Hoy en día, varios países han concedido autorizaciones provisionales para que se aplique el retroviral Remdesivir como un tratamiento alternativo a algunos pacientes infectados por el COVID-19. De ser positivos sus resultados, se desatará una demanda súbita que será muy difícil abastecer, razón por la cual es posible que México active la excepción al derecho de patente mediante la concesión de licencias de utilidad pública.

Las autoridades del Sistema de Salud, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y las empresas farmacéuticas deberán de evaluar en el corto plazo esta posibilidad, siempre que la misma se convierta en una medida efectiva para luchar contra esta pandemia.

Los Socios del área de Propiedad Intelectual, quedamos a sus órdenes para cualquier asunto relacionado.

ATENTAMENTE,

mmichaus@basham.com.mx

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