COVID-19 - Iniciativa para regular el Proceso de Concurso Mercantil bajo un Régimen de Emergencia en la Ley de Concursos Mercantiles

El 30 de abril el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó en el Senado una “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Título Décimo Quinto “Régimen Concursal de Emergencia” a la Ley de Concursos Mercantiles” como resultado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el COVID-19 (la “Iniciativa”).

La Iniciativa atribuye su autoría a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. con la intención de agilizar los trámites de concurso mercantil ante los tiempos totalmente inusuales que afectan a nivel comercial, empresarial y jurisdiccional. La Iniciativa reconoce, con justa razón, que hay industrias y sectores de la economía que llevan semanas prácticamente detenidos y con considerables afectaciones financieras.

El concurso mercantil ha tenido como principal objetivo y como materia de interés público el conservar a las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.

La Iniciativa tiene el propósito de ofrecer a cualquier empresa, sea PYME o no, agilizar el concurso mercantil como herramienta para mantener a las empresas en operación (y con ello las cadenas de producción), mediante un procedimiento que acota de manera significativa los términos y formalidades del proceso.

Régimen Concursal de Emergencia

El Régimen Concursal de Emergencia, conforme a la Iniciativa, aplicaría a partir de “un caso fortuito o fuerza mayor, o bien, que se haya emitido una declaración de emergencia, contingencia sanitaria, o desastre natural, a nivel nacional o regional, y se agrave la situación económica de país o de una región, y afecte a los particulares, personas físicas o jurídicas”. La aplicación de este proceso que presenta la Iniciativa será por el tiempo que dicha emergencia subsista, y hasta por los siguientes seis meses.

Las principales herramientas que propone la Iniciativa son:

* Una solicitud voluntaria únicamente por parte de la empresa, en el formato que diseñará el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), bajo protesta de decir verdad, que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en la Ley, con los cuales se detone el inicio del proceso concursal, sin que tenga que probar un incumplimiento generalizado de sus obligaciones.

* El procedimiento concursal podrá ser llevado en su totalidad de forma electrónica, sin que sea requisito que se lleve un expediente de manera física (no obstante las limitaciones que afectan al poder judicial federal en materia tecnológica).

* El Juez admitirá sin mayor trámite la solicitud del comerciante, y sin necesidad de citación, en forma automática, y dictará sentencia de declaración de concurso mercantil en un plazo de tres días.

* Bajo el Régimen Concursal de Emergencia no será necesario comprobar el incumplimiento generalizado a través de una orden de visita.

* Dentro de las particularidades de la sentencia de declaración de concurso mercantil bajo el Régimen Concursal de Emergencia, la cual no admitirá recurso alguno, es que la misma deberá contener:

(i) La prohibición al comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa;

(ii) Prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de emisión de la sentencia, así como no proceder en contra de avalistas, fiadores y/u obligados solidarios;

(iii) Levantamiento de los embargos que hayan podido ser practicados en las cuentas bancarias del comerciante; y

(iv) Prohibición de modificar o revocar concesiones y contratos de obra que considere la empresa indispensables para que su negocio siga en marcha (sin distinguir si se trata de obras públicas o privadas).

* Los créditos fiscales, sin garantía real, tendrán el grado de créditos comunes, y les será oponible lo acordado en el convenio concursal correspondiente a los acreedores comunes.

Conclusiones

La Iniciativa busca hacer frente a la situación actual que vive el país, e intenta adelantarse para hacer frente a los futuros escenarios de falta de liquidez de diversos agentes económicos en todos sus niveles (desde PYMES hasta grupos empresariales de gran tamaño). No obstante la misma sencillez que busca, pareciera afectar la seguridad jurídica al no definir conceptos básicos ni precisar los “casos fortuitos o de fuerza mayor”, entre otros.

Es de notarse la supletoriedad que establece la Iniciativa, ya que señala que en lo no previsto en el Proceso de Concurso Mercantil bajo Régimen de Emergencia, se aplicarán las normas ordinarias de la Ley de Concursos Mercantiles. Por ello, la actual Iniciativa deja vacíos diversos aspectos los cuales pretende dejar cubiertos por las disposiciones aplicables al “procedimiento ordinario” concursal.

Por otra parte, la eliminación de la aplicación de diversos preceptos del Código Fiscal de la Federación pareciera afectar de manera material las facultades recaudatorias del fisco federal.

Por último, es relevante señalar que la Iniciativa propone solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que designe a los juzgados de distrito con experiencia en concursos mercantiles a fin de que sean designados como los especializados en concursos bajo el Régimen Concursal de Emergencia. No obstante, muy pocos jueces de distrito tienen la experiencia y el interés de atender la materia concursal.

El texto completo de la Iniciativa se puede consultar https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-04-30-1/assets/documentos/Inic_PRI_Sen_Claudia_Anaya_Titulo_Decimo_Ley_Mercantiles.pdf.

En caso de ser necesario, ponemos a su disposición la dirección contacto@ritch.com.mx, a través de la cual podremos canalizar su inquietud a los miembros idóneos de nuestra práctica profesional de reestructuras y concursos mercantiles.

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