COVID-19 y sus implicancias en materia de seguros

AuthorFlorencio Bernales/Tomás Vidal

Actualizado al 27 de marzo de 2020

A raíz del brote de COVID-19, muchas empresas se han visto enfrentadas a contingencias derivadas de las medidas adoptadas, ya sea voluntariamente o por orden de la autoridad, para frenar la propagación del virus, entre las cuales se encuentra la paralización de las actividades propias del giro de cada empresa, en forma de cuarentenas obligatorias o voluntarias.

Frente a este evento, las empresas están evaluando si las pólizas de seguros contratadas cubren la paralización de sus operaciones. Asimismo, las empresas, en su calidad de empleadores, y sus trabajadores se enfrentan a la incógnita de si los seguros de salud cubren los tratamientos de los efectos de la enfermedad por coronavirus.

Para efectos de determinar la procedencia de la cobertura de perjuicios por paralización de operaciones por pandemia o epidemia, así como las coberturas de salud asociadas al tratamiento del COVID-19 o cualquier otra cobertura, se debe analizar cada una de las pólizas de seguros contratadas, de forma tal de verificar si los contratos de seguros incluyen las coberturas necesarias para enfrentar la emergencia sanitaria o si las pólizas de seguros excluyen de cobertura los siniestros relacionados con las consecuencias del COVID-19.

La necesidad de efectuar un análisis a los contratos de seguros radica en que la normativa de seguros de nuestro país admite que las compañías de seguros incorporen exclusiones en los contratos de seguros, las cuales deben ser debidamente informadas por las compañías de seguros durante la contratación de las pólizas. Al efecto, la Comisión para el Mercado Financiero informó, con fecha 11 de marzo de 2020 y luego que la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia al coronavirus Covid-19, que “las coberturas de las pólizas de seguros están contenidas en los respectivos contratos. Respecto de ello, la normativa vigente contempla la posibilidad de que las compañías de seguros incorporen exclusiones a las coberturas contenidas en las pólizas, en determinados casos, entre las cuales están las pandemias”(1).

Para el correcto análisis de las pólizas de seguros se debe proceder con la revisión de las dos partes de las pólizas de seguros: las condiciones generales y las condiciones particulares. La Comisión para el Mercado Financiero ha regulado a través de la Norma de Carácter General N° 349 las disposiciones mínimas que deben contener las pólizas de seguro(2).

  1. Las condiciones generales son los textos de los contratos tipo que utilizan las compañías de seguros en la contratación de los seguros, que contienen, a lo menos, las estipulaciones relativas a la cobertura, materia asegurada y exclusiones.

    Por regla general, las condiciones generales están sujetas a depósito y se identifican con la nomenclatura POL.

    La Comisión para el Mercado Financiero mantiene a disposición del público un Depósito de Pólizas(3) que contiene los modelos de textos de las condiciones generales de las pólizas y cláusulas que pueden ser contratadas en el mercado.

  2. Las condiciones particulares del contrato de seguro especifican las particularidades de los seguros.

    Las condiciones particulares no están sujetas a depósito. Las condiciones particulares sólo pueden modificar el texto de las condiciones generales depositadas en caso de establecerse condiciones más convenientes o favorables para el asegurado o beneficiario, en su caso, suprimiendo exclusiones, restricciones o requisitos especiales de cobertura, sin que con ello se modifique sustancialmente el tipo de riesgo o la cobertura.

    No pueden agregar exclusiones.

    Una vez identificadas las condiciones generales y las condiciones particulares de las pólizas, se debe analizar cuáles son las coberturas y exclusiones contenidas en los contratos de seguro.

    Con todo, en caso de duda sobre la procedencia de determinadas coberturas de riesgos, los asegurados pueden acudir a los corredores de seguros que intermediaron la contratación de las pólizas en cuestión, toda vez que dichos intermediarios están obligados a asistir a los asegurados durante toda la vigencia del contrato de seguro.

    Además, y en relación con el acceso a la información de los contratos de seguros, la Comisión para el Mercado Financiero señaló, en el comunicado de prensa antes mencionado, que está instruyendo a las compañías de seguros a entregar oportunamente a sus asegurados toda la información necesaria respecto de sus pólizas.

    fbernales@cariola.cl

    tvidal@cariola.cl

    (1) http://www.cmfchile.cl/portal/prensa/604/articles-28384_doc_pdf.pdf

    (2) Cabe hacer presente que, en el caso de seguros de grandes riesgos, esto es, aquéllos en que tanto el asegurado como el beneficiario sean personas jurídicas y el monto de la prima anual sea superior a 200 UF, y los seguros de casco y transporte aéreo y marítimo, las partes pueden pactar libremente las disposiciones del seguro, sin sujeción a las normas imperativas establecidas en el Código de Comercio, y sin ocupar modelos previamente depositados en la Comisión para el Mercado Financiero.

    (3) http://www.svs.cl/institucional/mercados/deposito_polizas.php?mercado=S

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT