COVID-19 y su impacto en los datos personales

AuthorGustavo P. Giay/Diego Fernández/Mariano Javier Peruzzotti/Manuela Adrogue/María Milagros Astesiano
PositionSocio/Socio/Asociado/Asociada/Asociada

Normas y recomendaciones más relevantes emitidas en Argentina hasta la fecha.

La pandemia de COVID-19 impacta en la protección de datos personales. Como muestra de ello, listamos las normas y recomendaciones más relevantes emitidas en Argentina hasta la fecha:

El 11 de marzo de 2020, la Agencia de Acceso a la Información Pública publicó recomendaciones para el tratamiento de datos personales en relación con la COVID19, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, que establece la obligación de la población de reportar síntomas compatibles con COVID19 a los prestadores de salud, en su artículo 8.

La Resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo, de fecha 13 de marzo de 2020, dispone que los empleadores deberán reportar ante la autoridad sanitaria nacional toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 (casos sospechosos o confirmados de COVID19).

El 18 de marzo de 2020, la Agencia de Acceso a la Información Pública publicó el documento orientador del Comité Ejecutivo de la Asamblea Global de Privacidad sobre las regulaciones a nivel mundial en materia de protección de datos personales, con el fin de colaborar en el desafío que implica abordar el avance del coronavirus y el intercambio de datos de salud. El director de la Agencia de Acceso a la Información Pública, Eduardo Bertoni, es miembro de su Comité Ejecutivo.

De fecha 22 de marzo 2020, la Decisión Administrativa 431/2020 de la Jefatura de Gabinete habilita a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional a transferir, ceder, intercambiar o de cualquier modo poner a disposición aquellos datos e información que, por sus competencias, misiones y funciones, obren en sus archivos o bases de datos. Esto deberá realizarse conforme a las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad y el tratamiento en atención a la finalidad de proteger la salud pública. Todo lo anterior con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 25.326, que establece que los datos personales pueden ser cedidos sin consentimiento del titular cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado, y la posibilidad de realizar cesiones masivas de datos personales entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.

La Decisión Administrativa 432/2020 del Ministerio de Salud, de fecha 23 de marzo de 2020, junto con la Disposición DNM 1771/2020 de la dirección Nacional de Migraciones, dispuso la obligatoriedad de uso para aquellas personas que hubieran regresado al país a adherir y utilizar la aplicación denominada COVID19 - Ministerio de Salud para reportar síntomas de dicha enfermedad. En la misma línea, la Disposición 1771/2020 implementó la Decisión Administrativa al establecer que quienes regresan al país deben firmar una declaración jurada donde reconocen la existencia de la app para detectar el COVID19. Por su parte, la Resolución MMJG 99/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires establece que la información remitida por el Ministerio del Interior de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, con el objeto de contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso” de COVID19, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas, se encontrará a disposición de los Ministros de Salud y de Seguridad y de las autoridades municipales que así lo requieran.

La Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior, de fecha 28 de marzo de 2020, implementa un instrumento único, denominado “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”. Su artículo 3 señala que se “efectuarán los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19’, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias”.

La Agencia de Acceso a la Información Pública informa que los plazos administrativos se encuentran suspendidos, en cumplimiento con el Decreto 327/2020, de fecha 31 de marzo de 2020. Sin embargo, con fecha 14 de abril de 2020, la Agencia de Acceso a la Información Pública emitió la Resolución 70/2020 donde exceptuó de la suspensión de los plazos a los pedidos de acceso a la información pública y a las acciones tendientes a la protección de datos personales.

La Agencia de Acceso a la Información Pública publicó el 29 de abril de 2020 los principios fundamentales en materia de protección de datos que se aplican al uso de herramientas de geolocalización y tracking.

La Jefatura de Gabinete de Ministros publicó la creación de la base de datos “COVID19 Ministerio de Salud” que almacenará los datos personales recabados por la Aplicación que lleva el mismo nombre, a través de la Disposición 3/2020.

A través de la Disposición 4/2020, de fecha 19 de mayo de 2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso publicar el “Repositorio de Versiones de los Términos y Condiciones de la Aplicación Cuid.AR (Covid19Minisiterio de Salud, según su denominación anterior)”.

El Ministerio de Derechos Humanos y Justicia publicó su Decálogo para operar seguro en Internet.

El 22 de mayo de 2020, la Agencia de Acceso a la Información Pública compartió la declaración de la Global Privacy Assembly referida a las medidas que deben adoptar los Estados para poder realizar el seguimiento de contactos a través de aplicación de rastreo.

Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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