COVID-19 - Excepciones Temporales a Requerimientos de Liquidez para la Banca

El Comité de Regulación de Liquidez Bancaria, integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, resolvió el pasado 8 de abril establecer, en atención a la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 y la consecuente disminución en la actividad económica, excepciones a las Disposiciones de Carácter General sobre los Requerimientos de Liquidez para las Instituciones de Banca Múltiple (las “Disposiciones”), las cuales se resumen a continuación .

* Excepciones Aplicables al Coeficiente de Cobertura de Liquidez.

Las Instituciones de Banca Múltiple (las “Instituciones Bancarias”) podrán registrar aquellos activos líquidos que hayan sido considerados por las Disposiciones como activos líquidos elegibles, hasta el 28 de febrero de 2020, a efecto de cumplir con el coeficiente de cobertura de liquidez requerido por las Disposiciones (el “CCL”).

Dicha excepción permitirá a las Instituciones Bancarias computar, para efectos del cálculo del CCL, aquellos activos líquidos que a partir del mes de marzo podrían haber dejado de ser considerados activos líquidos elegibles, al presentar descensos pronunciados en sus precios de mercado como consecuencia de la actual emergencia sanitaria.

* Excepciones Aplicables a las Reservas de Liquidez.

Se excluirá la información del mes de marzo para el cálculo de las reservas de liquidez que las Instituciones Bancarias deben mantener para hacer frente a potenciales llamadas de margen o cambios en la valuación del portafolio de operaciones con instrumentos derivados.

* Excepciones Aplicables a la Imposición de Medidas Correctivas.

Se introducirán excepciones temporales a algunas de las medidas correctivas impuestas para el caso en que una Institución Bancaria tenga un CCL menor a 100% conforme a las Disposiciones; así como una clasificación extraordinaria de las Instituciones Bancarias en escenarios de acuerdo a sus niveles de CCL. Asimismo, no se considerará incumplimiento con el CCL requerido, el que alguna Institución Bancaria, con base en su reporte de CCL, se ubique en los escenarios de liquidez III, IV o V, contemplados en el artículo 12 de las referidas Disposiciones.

Al establecer las referidas excepciones, el Comité de Regulación de Liquidez Bancaria consideró que dichas medidas contribuirán al cumplimiento de los retos que enfrenta el sistema financiero en la actual coyuntura, en particular: i) mantener el flujo de crédito que requieren las empresas, los hogares y otros segmentos de intermediación financiera; ii) mantener condiciones de liquidez adecuadas, tanto en moneda nacional como extranjera; iii) mantener condiciones de operación adecuadas en los mercados cambiarios y de renta fija; iv) que los intermediarios puedan administrar adecuadamente sus riesgos de mercado y crédito; y v) mantener el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Las excepciones antes mencionadas estarán vigentes por un periodo de seis meses contado a partir del 28 de febrero de 2020, y podrán extenderse por un periodo máximo de hasta seis meses adicionales si de manera conjunta el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores consideran que las condiciones así lo requieren.

En caso de requerir información adicional, nuestro equipo de profesionales está a su disposición. Los invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para que podamos asesorarles al respecto.

De cualquier forma, ponemos a su disposición la dirección contacto@ritch.com.mx mediante la cual podremos canalizar su inquietud a los miembros idóneos de nuestro equipo.

Deseamos que ustedes y sus familias se mantengan a salvo gozando de salud en estos tiempos inciertos.

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