Covid-19/Se establecen lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas en la nueva normalidad

AuthorJorge de Presno/Juan Carlos Serra/Álvaro González-Schiaffino/Rodolfo Barreda/Ricardo Evangelista

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del día 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud en conjunto con las Secretarías de Economía, del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), publicaron un acuerdo por el que se establecen lineamientos técnicos específicos para que las empresas y centros de trabajo reinicien actividades en la tercera etapa de la reapertura de actividades socioeconómicas, considerando protocolos de seguridad sanitaria para reducir los riesgos asociados a la pandemia generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), a saber:

A partir del 1 de junio de 2020 iniciará la tercera etapa de reapertura de actividades (la “Nueva Normalidad”), mediante un sistema semanal de semáforo de riesgo epidemiológico por regiones (estatal o municipal), que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social.

Los niveles de alerta del semáforo de riesgo epidemiológico serán dictados por la autoridad Federal y se dividirán en alerta máxima (rojo), riesgo alto (naranja), riesgo intermedio (amarillo) y riesgo bajo o cotidiano (verde).

En la Nueva Normalidad las empresas podrán reiniciar operaciones y bastará que implementen lo establecido en los lineamientos y atiendan el semáforo de riesgo epidemiológico, por lo que no será necesario contar con una autorización previa.

En esta etapa las empresas con actividad esencial deberán autoevaluarse obligatoriamente en la herramienta que estará disponible en la página www.nuevanormalidad.gob.mx. Los centros de trabajo de los sectores de la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte que hubieran realizado su autoevaluación durante el periodo comprendido del 18 al 31 de mayo no será necesario que lo hagan de nuevo .

La autoevaluación en línea será voluntaria para los centros de trabajo que llevan a cabo actividades no esenciales, independientemente de su tamaño.

Uno de los aspectos más relevantes de los lineamientos es el relativo a los grupos de personas consideradas vulnerables, sobre los cuales se establece lo siguiente:

- El personal en situación de vulnerabilidad es aquel que debido a determinadas condiciones o características de salud son más propensos a desarrollar una complicación o morir por COVID-19: Mujeres embarazadas o lactando, personas con obesidad, adultos mayores de 60 años, personas que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, con discapacidades, trasplante, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del neurodesarrollo (epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal).

- Está prohibido que las personas en situación de vulnerabilidad acudan a trabajar a los centros de trabajo ubicados en localidades de alerta máxima (semáforo rojo).

- Los centros de trabajo ubicados en una región considerada de riesgo alto y medio (naranja y amarillo), deberán implementar medidas que permitan disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad y se deberá considerar suspender o flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de empleados que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.

- Se recomienda que antes del regreso o dentro del primer mes de haber regresado al trabajo se les otorguen las facilidades para acudir a consulta con su médico familiar o de empresa para evaluar su control y fortalecer las medidas higiénico-dietéticas, estilos de vida y farmacológicas.

- Las personas con diabetes, hipertensión y cardiopatías deberán acudir a su médico para revisión al menos cada tres meses.

La obligación de los centros de trabajo se circunscribe al cumplimiento de las medidas establecidas en los lineamientos publicados, por lo que en caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente deberán demostrar que cumplen con estas.

Los Socios, Consejeros y Asociados de nuestras prácticas de Derecho del Trabajo, Administrativa y de Salud, junto con los asociados de éstas, nos reiteramos a sus órdenes para precisar lo necesario.

A T E N T A M E N T E

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