COVID-19 - Emisoras y Revelación de Información Relevante

Derivado de la emergencia sanitaria causada por la epidemia generada por el COVID-19, y las consecuentes publicaciones en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) de los acuerdos de emergencia sanitaria y de suspensión de actividades (ver Newsflash titulado “COVID-19 – Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor” https://www.ritch.com.mx/es/read/455/newsflash-covid-19-declaration-of-sanitary-emergency-due-to-force-majeure), las emisoras de valores enfrentan un periodo de incertidumbre que podría tener un impacto significativo en sus operaciones, situación financiera y resultados.

Ante esta situación, surge la necesidad de determinar qué y cuándo revelar al mercado el impacto que se anticipa podrían llegar a sufrir las emisoras, y cómo cumplir con el deber de diligencia al que se encuentran sujetos los consejeros y funcionarios de primer y segundo nivel de estas emisoras derivado de esta situación extraordinaria.

Información y Eventos Relevantes

De conformidad con la legislación aplicable, y específicamente las disposiciones previstas en la Ley del Mercado de Valores (la “LMV”) y las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, existen dos supuestos conforme a los cuales una emisora tendría la obligación de revelar información al mercado: (i) la existencia de información relevante, o (ii) la consumación de un evento relevante.

Constituye información relevante toda aquella información real y actual que tenga efectos en la situación financiera u operacional de un negocio, y que pudiera influir en el precio de los valores o en las decisiones de inversión de una emisora. A diferencia de la información relevante, que es de carácter general, el evento relevante es específico a una emisora y consiste en un evento que ya se consumó, o es inminente se consume, y afectó, o es inminente que afecte, las operaciones, resultados o situación financiera de una emisora.

Efectos de No Divulgar

La revelación, en forma oportuna, de información o eventos relevantes que pudieran afectar la operación o la situación financiera de una emisora, es parte de las obligaciones a las que se encuentran sujetas las emisoras y por las que deben velar los miembros de sus consejos de administración, así como sus funcionarios de primer y segundo nivel, en desahogo del deber de diligencia al que se encuentran sujetos.

La falta de revelación en forma oportuna, es decir tan pronto se tenga conocimiento o certeza de la existencia de información o de un evento que se considere relevante, pudiera resultar en (i) responsabilidad civil para los consejeros y funcionarios, por incumplimiento del deber de diligencia, (ii) sanciones respecto de consejeros y funcionarios por incumplimiento del deber de revelación, (iii) sanciones (incluyendo prisión) en el caso de transmisión o uso indebido de información privilegiada (resultante de la omisión de revelar información o eventos relevantes) por cualquier persona, y (iv) especulación respecto de los valores emitidos por una emisora.

Conclusiones

La publicación en el DOF, el pasado 30 de marzo de 2020, del acuerdo del Consejo de Salubridad General por el cual se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19, constituye información relevante, susceptible de ser revelada por las emisoras. Aún y cuando no se tenga certeza del impacto que esta información relevante pudiera tener, somos de la opinión que las emisoras debieran de adoptar una postura conservadora y revelar al público, en tono preventivo, el posible impacto que esta contingencia pudiera tener en sus operaciones y situación financiera. Esta revelación inicial debe ponerse al día periódicamente, tan pronto se tenga conocimiento del impacto real que dicha información relevante tenga en las operaciones, resultados o situación financiera de la emisora.

Aunado a lo anterior, derivado de la publicación en el DOF, el pasado 31 de marzo de 2020, del acuerdo por el cual se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales de los sectores público, social y privado, consideramos que las emisoras deberán revelar al mercado, como un evento relevante, tan pronto les sea posible, la decisión adoptada por sus órganos de gobierno respecto de si su negocio constituye una actividad esencial y, consecuentemente, si suspenderán o no sus operaciones (o la medida en la que las suspenderán), así como el potencial impacto que pudiera tener dicha suspensión en sus operaciones, resultados o situación financiera.

En caso de requerir información adicional, nuestro equipo de profesionales está a su disposición. Los invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para que podamos asesorarles al respecto.

En caso de ser necesario, ponemos a su disposición la dirección contacto@ritch.com.mx mediante la cual podremos canalizar su inquietud a los miembros idóneos de nuestro equipo.

Deseamos que ustedes y sus familias se mantengan a salvo gozando de salud en estos tiempos inciertos.

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