COVID-19 - Efectos Potenciales respecto de Obligaciones Contractuales

Conforme continúan los efectos de la pandemia de COVID-19 en el mundo, diversos gobiernos han implementado medidas encaminadas a prevenir la propagación de la enfermedad. Esas medidas pueden llegar a tener impactos significativos en la habilidad de las partes para cumplir con sus obligaciones conforme a contratos mercantiles internacionales. Esos impactos, a su vez, pueden llegar a tener consecuencias respecto de quienes llevan a cabo negocios en México y respecto de sus derechos y obligaciones frente a sus contrapartes en México y en el extranjero.

El Gobierno de México no ha declarado aún un estado de emergencia nacional que pueda contribuir a un argumento de caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, las medidas que han sido publicadas por la Secretaría de Salud el 24 de marzo de 2020, así como otras medidas que requieren a diversas dependencias y entidades del Gobierno Federal suspender actividades no esenciales, y otras que puedan ser implementadas conforme avanza la epidemia en México, pueden llegar a tener efectos relevantes en cuanto al cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos contractuales.

La regla general conforme a derecho mexicano consiste en que los contratos deben cumplirse en los términos en que han sido pactados. Asimismo, las partes se obligan a cumplir con lo expresamente pactado así como a las consecuencias que, según la naturaleza de dichos contratos, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Por lo tanto, la primera premisa de análisis al evaluar el impacto de la pandemia de COVID-19 en las obligaciones de las partes, así como cualquier potencial eximente de responsabilidad derivado de este evento sin precedentes, se basa en el acuerdo de las partes consagrado en la letra de cada contrato.

Sin perjuicio de la regla general que se señala líneas arriba y, de forma importante, en caso que las disposiciones contractuales sean poco claras, insuficientes u omisas, existen argumentos conforme a derecho mexicano que podrían utilizarse para proteger a las partes de la responsabilidad que pueda surgir de algún incumplimiento contractual que sea consecuencia de eventos imprevisibles que estén fuera del control de la parte afectada y no puedan ser resueltos por ésta.

Asimismo, existen diversos preceptos legales y tesis jurisprudenciales en México que podrían, de manera excepcional, ser fundamentos para que las partes de contratos mercantiles argumenten la necesidad de reestablecer el equilibrio contractual o la renegociación de sus obligaciones conforme a los contratos de los que sean parte. Este derecho podría surgir en caso que las situaciones que imperaban al momento de la celebración del contrato hayan cambiado de manera significativa y de forma tal que el cumplimiento por una parte de sus obligaciones resulte más oneroso o implique cargas adicionales a las previstas al momento de celebrar el contrato.

Las disposiciones que se describen en el párrafo inmediato anterior, deberán interpretarse de forma estricta y argumentarse con prudencia, toda vez que esos principios se refieren a excepciones a la regla general conforme a derecho mexicano que requiere el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en los términos pactados en cada contrato. Adicionalmente, los derechos de las partes dependerán en gran medida del tipo de obligaciones que deban cumplirse y de la ley aplicable a cada contrato, ya sean las leyes federales o de cualquiera de las 31 entidades federativas de México o de la Ciudad de México.

Por lo tanto, se sugiere un análisis particular de cada caso para confirmar los potenciales derechos y obligaciones de los comerciantes en específico.

Nuestro equipo de profesionistas está a su disposición para hacer el análisis de cualquier impacto potencial de la pandemia de COVID-19 respecto de los contratos celebrados en cualquiera de nuestras diversas áreas de práctica. Los invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para comentar cualquier situación particular de manera que podamos colaborar con ustedes en la determinación del camino más adecuado.

En caso de ser necesario, ponemos a su disposición la dirección contacto@ritch.com.mx mediante la cual podremos canalizar su inquietud a los miembros idóneos de nuestro equipo.

Confiamos que ustedes y sus familias están a salvo durante estos tiempos inciertos.

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