COVID-19 - Declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor

El pasado lunes 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) un acuerdo por el que declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19 y faculta a la Secretaría de Salud para determinar las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia (el “Acuerdo de Emergencia Sanitaria”). El pasado 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó un acuerdo en el DOF en el que, principalmente, ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 (el “Periodo de Contingencia”), de las actividades no esenciales de los sectores público, social y privado (el “Acuerdo de Suspensión de Actividades”). Al haber sido publicados en el DOF, estos acuerdos son vinculantes y surten efectos jurídicos plenos.

Fuerza Mayor

El Acuerdo de Emergencia Sanitaria expresamente declara a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19 como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor. Esta declaratoria, junto con las medidas ordenadas por el Acuerdo de Suspensión de Actividades, determinan la existencia jurídica de un caso de fuerza mayor que pudiera llegar a tener efectos en cuanto al cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos contractuales. (Ver Newsflash titulado “COVID-19 – Efectos Potenciales respecto de Obligaciones Contractuales” https://www.ritch.com.mx/es/read/451/covid-19-efectos-potenciales-respecto-de-obligaciones-contractuales).

Suspensión de Actividades

El Acuerdo de Suspensión de Actividades incluye un listado de cinco categorías de actividades esenciales que pueden continuar en funcionamiento durante el Periodo de Contingencia, específicamente (i) las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, (ii) las involucradas en la seguridad pública, soberanía, impartición de justicia y actividad legislativa, (iii) las de los sectores fundamentales de la economía, (iv) las directamente relacionadas con la operación de programas sociales gubernamentales, y (v) las necesarias para asegurar la infraestructura crítica para la producción y distribución de servicios indispensables.

Si bien el listado de categorías de actividades esenciales pretende ser limitativo, el alcance de cada una de las cinco categorías de dicho listado es poco claro. De manera particular, la categoría relativa a “sectores fundamentales de la economía” contiene un listado detallado de actividades que se consideran como fundamentales, más no establece si dicho listado es enunciativo o excluye cualquier otra actividad no expresamente listada. Adicionalmente, contribuye a la incertidumbre la mención, al final del listado, de aquellas “actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.” No es evidente si aquellas actividades o sectores que colaboran con aquellos sectores expresamente listados como fundamentales para la economía, así como aquellos que no colaboran pero no requieren necesariamente de la asistencia a un lugar de trabajo, están autorizados para continuar operando.

Por lo tanto, se sugiere un análisis particular de cada caso para confirmar la necesidad de suspender una actividad en específico. Es posible que, a nivel local, existan acuerdos complementarios que deban tomarse en cuenta para el análisis correspondiente.

Es importante mencionar que el Acuerdo de Suspensión de Actividades no ordena la suspensión general de labores conforme a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo, por lo que consideramos que, de momento, no se actualiza el supuesto previsto por dicha ley para suspender temporalmente las relaciones de trabajo.

Sanciones

El Acuerdo de Suspensión de Actividades no detalla las sanciones que, en su caso, podrían llegar a aplicar en caso de incumplimiento con el mismo. Sin embargo, la Ley General de Salud, en la cual el Acuerdo de Suspensión de Actividades tiene su fundamento, establece como posibles sanciones (i) amonestación con apercibimiento, (ii) multas de entre 6 mil y 12 mil unidades de medida y actualización (UMAs) (equivalentes a $521,280 y $1,042,560 al día de hoy), (iii) clausura temporal o definitiva, y (iv) arresto por hasta 36 horas. Adicionalmente, el Código Penal Federal y algunos Códigos Penales locales, establecen como delito la desobediencia de una orden o mandato de autoridad competente, previendo como sanciones la imposición de trabajos comunitarios, multas adicionales y/o penas privativas de la libertad, pudiendo además conllevar responsabilidad penal para las empresas involucradas en dicha desobediencia.

En caso de requerir información adicional, nuestro equipo de profesionistas está a su disposición. Los invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para comentar cualquier situación particular de manera que podamos colaborar con ustedes en la determinación del camino más adecuado.

En caso de ser necesario, ponemos a su disposición la dirección contacto@ritch.com.mx mediante la cual podremos canalizar su inquietud a los miembros idóneos de nuestro equipo.

Deseamos que ustedes y sus familias gocen de plena salud durante estos tiempos inciertos.

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