Covid-19. Alerta Ambiental 27 Abr.

AuthorXennia Forno

El 27 de abril del 2020 se ha publicado el Decreto Supremo No. 004-2020-MINAM, mediante el cual se ha aprobado el listado de procedimientos administrativos a cargo del MINAM exceptuados de la suspensión de plazos establecida en el Decreto de Urgencia No. 026-2020 y precisa la vigencia de los registros de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (“EPS-RS”) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (“EC-RS”) inscritas ante la Dirección General de Salud (“DIGESA”).

La referida norma ha establecido lo siguiente:

1.Procedimientos exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos dispuesta en el Decreto de Urgencia No. 026-2020

Los procedimientos exceptuados de la suspensión del computo de plazos previsto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 026-2020 son los siguientes:

* Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos.

* Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos.

* Autorización de exportación de residuos sólidos.

* Autorización de tránsito de residuos sólidos.

* Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.

* Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.

* Modificación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.

Cabe resaltar que los procedimientos antes mencionados continuaran su tramitación siempre que el administrado haya autorizado o autorice la notificación electrónica, conforme a lo establecido en el art. 20° del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2019-JUS.

Los administrados podrán iniciar dichos procedimientos a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINAM, y la presentación de documentos adicionales o recursos impugnatorios se realizaran mediante la Mesa de Partes Virtual del MINAM (mesadepartes@minam.gob.pe).

2.Vigencia del registro de EPS-RS y/o EC-RS inscritas ante la DIGESA

Las EPS-RS y/o EC-RS, registradas ante la DIGESA del Ministerio de Salud, que no hayan podido iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, o que habiéndolo iniciado no pudieron obtener un pronunciamiento, debido al Estado de Emergencia Nacional y cuarentena vigente en el país, y cuya vigencia haya culminado; por única vez, continuarán ejecutando las operaciones de manejo de residuos sólidos autorizadas hasta la emisión del acto resolutivo correspondiente.

Por otra parte, las EPS-RS y/o EC-RS que no hayan podido iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos del MINAM, deberán iniciarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la culminación del Estado de Emergencia Nacional y cuarentena vigentes. El MINAM publicará en su portal institucional (www.gob.pe/minam) la fecha en que iniciará el cómputo de dicho plazo.

En caso tenga alguna consulta puede contactarse con Xennia Forno (xforno@rubio.pe); Diego Grisolle (dgrisolle@rubio.pe); Miguel Angel Soto (msoto@rubio.pe); o, Nancy Ogata Gutiérrez (nogata@rubio.pe).

Saludos cordiales,

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