Covid-19. Alerta Administrativo 31 Mar.

AuthorMilagros Maraví

El día 30 de marzo se publicó en el diario oficial “El Peruano” –edición extraordinaria–, la Resolución Directoral N° 002-2020-EF-54.01, mediante el cual se dispone la prórroga de la suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento.

El objetivo de la Resolución Directoral es prorrogar, por trece (13) días calendario adicionales, contados a partir del 31 de marzo de 2020, la suspensión de los plazos de los siguientes procedimientos:

* Los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 (en adelante, «TUO de la Ley de Contrataciones«) y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento.

* El perfeccionamiento de los contratos que deban celebrarse en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento.

* Tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, a que se refiere el TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

* La convocatoria de procedimientos de selección en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento.

A este respecto, cabe precisar que, de la referida lista, están exceptuados de la suspensión de plazos aquellos procedimientos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Así también, se establece que los procedimientos exceptuados del alcance de las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, además de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, son aquellos procedimientos que las entidades, en el marco del cumplimiento de sus funciones, consideren esenciales para preservar la vida, salud y seguridad de la población, bienes e infraestructura pública, aun cuando no se encuentren relacionados con la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19) y su atención, bajo responsabilidad de su titular y siempre que se tomen las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno.

En caso tenga alguna consulta puede contactarse con Milagros Maraví (mmaravi@rubio.pe), Milagros Mendoza (mmendoza@rubio.pe), y/o Arturo Ruiz (aruiz@rubio.pe)

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