Covid-19 Alert #75

AuthorCarlos Carvajal/Stefanía Assmus

Medidas transitorias especiales y procesos de insolvencia

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto 560 del 2020 (en adelante el “Decreto”) estableció medidas transitorias especiales para los procesos de insolvencia a efectos de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de las causas que motivaron la declaración de la Emergencia Social, Económica y Ecológica, y las cuales aplicarán a partir del 15 de abril del 2020 y hasta por dos (2) años contados a partir de dicha fecha.

El presente legal update se limitará a indicar los aspectos financieros que fueron modificados por el Decreto, toda vez que los asuntos restantes han sido tratados por las áreas respectivas de la firma.

Como consecuencia de la expedición del Decreto, las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización presentadas por deudores afectados se tramitarán de manera expedita por las autoridades competentes.

Dentro de las posibilidades que presenta el Decreto se encuentran las siguientes:

  1. El deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados que sean titulares de pequeñas acreencias que no superen el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo sin autorización previa del juez del concurso, pero si con recomendación del promotor, en caso de haber sido designado.

  2. En los acuerdos de reorganización se podrán incluir disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones, pagos a los acreedores de distintas clases de forma simultánea o sucesiva y mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial que cumplan con ciertas condiciones a saber: (i) capitalización de pasivos; (ii) descarga de pasivos y; (iii) pactos de deuda sostenible.

  3. Entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo, el deudor concursado podrá obtener un crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación, sin autorización previa del juez del concurso. En el evento que no se logre obtener una nueva financiación, el deudor podrá ofrecer, en el marco de una negociación, respaldar el crédito con garantías sobre sus propios activos que no se encuentren gravados por otros acreedores, otorgar gravámenes de segundo grado u otorgar garantías de primer grado sobre bienes previamente gravados con el consentimiento previo del acreedor garantizado que será subordinado o la autorización previa del juez en su defecto.

  4. Con el propósito de rescatar la empresa y conservar la unidad productiva, cualquier acreedor podrá aportar nuevo capital a la empresa concursada a efectivos de evitar su liquidación judicial siempre y cuando se evidencie que el patrimonio de la concursada es negativo y el interés se haya manifestado una vez proferido el auto que declara la terminación del proceso de reorganización y ordena el inicio del proceso de liquidación según se explica en el Decreto.

  5. Las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del 2020, de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sólo se considerarán vencidas a partir del mes de julio del 2020.

Por otro lado, el Decreto da la posibilidad de realizar negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización y procedimiento de recuperación empresarial para aquellos destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en al Ley 1116 del 2006, para lo cual el deudor deberá cumplir con los supuestos del artículo 9 de la mencionada ley.

Como consecuencia del Decreto se suspenden temporalmente por un período de 24 meses algunas disposiciones dentro de las cuales se suspende hasta el 31 de diciembre del 2020, la obligación establecida en el numeral 5 del artículo 19 del Código de Comercio, referente a la obligación de los comerciantes de denunciar ante juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, cuando la causa de la cesación de pagos sea consecuencia de las causas que motivaron la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

ccarvajal@lloredacamacho.com

sassmus@lloredacamacho.com

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