COVID-19 Alert # 30

AuthorGustavo Tamayo/Camilo Valenzuela
PositionSocio - Partner/Asociado Senior - Senior Associate

La situación generada por el COVID-19, que ha obligado a la declaratoria de un Estado de Emergencia, Social y Ecológica, ha puesto en dificultades a múltiples empresas. En este escenario, los procesos de insolvencia se convierten en una herramienta fundamental, con miras a proteger a las empresas durante este difícil momento y obtener la recuperación de los sectores más afectados por esta contingencia.

En este contexto, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto Legislativo 560 de 2020. Por medio de este Decreto, se adoptan una serie de medidas de carácter procesal y sustancial, con el fin de mitigar el impacto de la actual crisis y propender por la recuperación y conservación de los negocios, en concordancia con lo previsto por la Ley 1116 de 2006.

Una de las medidas más importantes y novedosas, es la creación de dos mecanismos alternativos al régimen general previsto en la Ley 1116: 1. la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización; y, 2. el procedimiento de recuperación empresarial.

1. Negociación de emergencia de acuerdos de reorganización

La negociación de emergencia de acuerdos de reorganización es un proceso de reorganización expedito, que se realiza ante el Juez competente, para atender procesos de reorganización empresarial, de acuerdo con las reglas generales de competencia de la Ley 1116 de 2006.

Para acceder a este procedimiento, el deudor debe cumplir con alguno de los supuestos de admisibilidad consagrados por la Ley 1116: cesación de pagos o incapacidad de pago inminente.

Asimismo, deberá presentar ante el juez competente un aviso con la intención de dar inicio a este trámite.

Una vez admitida la solicitud presentada por el deudor, la negociación del acuerdo tendrá una duración máxima de tres meses. Durante este período de tiempo, los acreedores deben presentar las objeciones al proyecto de graduación y calificación de créditos y determinación de los derechos de voto directamente al deudor.

Agotado este trámite, se convocará a una audiencia de confirmación, en la cual se procederá a la resolución de las objeciones y a la confirmación o infirmación del acuerdo, cumpliendo con las mismas reglas sobre mayorías consagrada en el régimen ordinario de la Ley 1116.

Además de un procedimiento expedito, esta normativa presenta novedades frente al régimen ordinario de la Ley 1116. Estas son las más importantes:

  1. Las medidas cautelares decretadas y practicadas en procesos de restitución de tenencia, procesos ejecutivos o procesos de cobro coactivo no serán levantadas por el Juez del concurso. Sin embargo, estos procesos se suspenderán por cuenta del inicio del trámite de negociación de emergencia.

  2. Se puede aplazar, cuando el deudor lo considere necesario, el pago de gastos de administración, esto es, de las obligaciones surgidas con posterioridad al inicio del proceso, lo cual es una importante novedad frente a la Ley 1116 y genera un alivio real en el deudor y su flujo de caja. Esto implica que el hecho de aplazar ese tipo de obligaciones no puede ser considerado incumplimiento ni puede dar lugar a la terminación de contratos por mora.

    Se exceptúan de esta regla, los salarios, aportes parafiscales o aportes al sistema de seguridad social. Una vez celebrado el acuerdo o fracasado el mismo, estas obligaciones deberán ser pagadas dentro del término de un mes, o dentro del término que acuerden el deudor y cada uno de sus acreedores.

  3. El Decreto permite que se celebren uno o varios acuerdos entre el deudor y los deudores pertenecientes a cada una de las categorías consagradas en el artículo 31 de la Ley 1116. En caso de llegarse a un acuerdo con cada categoría, este acuerdo solo será oponible para cada una de ellas, sin que se afecten las demás. Para la votación de estos acuerdos, se excluirán los votos de los acreedores internos y vinculados. Si no se negocia con alguna categoría de acreedores, los pagos deben ser atendidos normalmente, sin sujeción a la negociación de emergencia.

    2. Procedimiento de recuperación empresarial

    Por otra parte, el Decreto crea la figura del procedimiento de recuperación empresarial. A través de este mecanismo, el deudor podrá presentar, ante una Cámara de Comercio de su domicilio, una solicitud de procedimiento de recuperación empresarial, con el fin de llegar a la celebración de un acuerdo de pago que será validado por vía judicial.

    El trámite ante la Cámara de Comercio se desarrolla a través de un mediador. Se seguirá el procedimiento previsto en el reglamento que establezca para el efecto, la Confederación de Cámaras de Comercio. Este reglamento deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Sociedades.

    Mientras se desarrolla este procedimiento, los procesos ejecutivos, de ejecución de garantías reales, de cobro coactivo y de restitución de tenencia, se suspenderán. No obstante, ni durante la etapa de negociación ni durante su validación, se levantarán las medidas cautelares practicadas en aquellos.

    En el trámite ante la Cámara de Comercio, el mediador designado queda facultado, entre otras, para verificar el proyecto de graduación y calificación de créditos y determinación de derechos de voto, y la propuesta de acuerdo. De la misma manera, el mediador hará de garante de la fe pública, frente al contenido del acuerdo y a la identidad de quienes lo suscriben. Este trámite tendrá una duración máxima de tres meses.

    En todo caso, la validación del acuerdo se realizará por vía judicial. En este procedimiento de validación, que deberá ser reglamentado por el Gobierno Nacional, el Juez verificará la legalidad del acuerdo de pago, y procederá a decidir las objeciones presentadas por aquellos acreedores que votaron negativamente al mismo o que se abstuvieron de votarlo.

    De existir objeciones u observaciones en contra del acuerdo, el deudor y los acreedores interesados tienen la opción de acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como celebrar un pacto arbitral con el fin de que un árbitro único las defina. Este arbitraje será institucional y se regirá por el procedimiento establecido para el juez del concurso. Lo referente a la designación del árbitro y las tarifas se regirá por el reglamento del Centro de Arbitraje designado por las partes.

    3. Elementos comunes a ambos procedimientos

    Como característica común del trámite de negociación de emergencia y del procedimiento de recuperación empresarial, se tiene que, de no llegarse a un acuerdo, estos procesos se entienden terminados. En este caso, el deudor no podrá solicitar, nuevamente, la admisión a estos dos trámites especiales, sino pasado un año contado desde su terminación.

    De todas maneras, podrá acudir a los procedimientos ordinarios previstos en el régimen general de la Ley 1116 o en las normas especiales, según sea el tipo de deudor que quiera acogerse a este tipo de proceso. En ambos casos resultan aplicables, de manera supletiva, las disposiciones de la Ley 1116 de 2006.

    De la misma manera, tanto para los mecanismos de negociación de emergencia, como para el procedimiento de recuperación empresarial, se podrá esgrimir la causal de incapacidad de pago inminente, que, en cambio, queda suspendida por 24 meses para el régimen ordinario de la Ley 1116. 4. Otras medidas relevantes

    4. Otras medidas relevantes

    El decreto de emergencia dispone que, contrario a lo que ocurre en los procesos de reorganización ordinarios de la ley 1116, los deudores pueden pagar anticipadamente y sin autorización del juez del concurso, pequeñas acreencias de trabajadores y proveedores no vinculados, hasta por el 5% de su pasivo externo.

    Inclusive, la norma permite al deudor la venta de activos que no formen parte del giro ordinario de sus negocios, para atender tales pagos anticipados. Si estos bienes están embargados, el juez del concurso puede levantar las cautelas sin necesidad de auto que lo ordene, por medio de oficios de desembargo.

    También se creó la posibilidad de salvar de la liquidación a compañías cuyos procesos de reorganización hubieren fracasado, bien porque no se hubiera logrado un acuerdo o porque el mismo no fuera cumplido por el deudor.

    El mecanismo consiste en que cualquier acreedor manifieste su interés en aportar nuevo capital cuando el patrimonio de la concursada sea negativo. La oferta y el pago deben cubrir, cuando menos, los créditos de primera clase (salarios, fiscales, etc.), indemnizaciones laborales por terminaciones sin justa causa, pasivos pensionales, gastos de administración, créditos garantizados y demás créditos con vocación de pago.

    5. Otras normas suspendidas

    El decreto ordena la suspensión por 24 meses que se cuentan desde su publicación, de las normas referentes a los procesos de liquidación por adjudicación (arts. 37 y 38 de la Ley 1116), la causal de disolución por pérdidas de sociedades comerciales (art. 457 del Código de Comercio y 35 de la Ley 1258 de 2008), así como la obligación de los comerciantes de denunciar ante el juez competente la cesación de pago corriente de sus obligaciones (art. 19.5 del Código de Comercio).

    The current situation caused by COVID-19 that obliged the National Government to issue a declaration of a State of Social and Environmental Emergency has jeopardized the financial condition of several businesses. In this scenario, insolvency proceedings appear to be a fundamental tool, aiming to protect business during the crisis and help to overcome the negative ramifications of this contingency.

    In this context, the National Government, through the Ministry of Commerce, Industry, and Tourism, enacted Legislative Decree 560 of 2020. It provides for both procedural and substantive measures to mitigate the impact of the COVID-19 crisis, and to target for economic recovery and preservation of ongoing business, following the purposes of Law 1116 of 2006 (General Insolvency Proceedings Regime).

    One of the most outstanding and groundbreaking measures is the creation of two alternative mechanisms to the general insolvency proceedings regime: 1. Emergency negotiation of reorganization agreements; and 2. Business recovery procedure.

    1. Emergency negotiation of reorganization agreements

    Emergency negotiation of reorganization agreements is a rather quick procedure commenced before the competent Court to know of insolvency proceedings, in accordance with the general rules provided in Law 1116 of 2006.

    To access to this procedure, the debtor shall fulfill with one of the admissibility grounds to insolvency proceedings, established in Law 1116: default or imminent risk of default. Likewise, it shall submit, before the competent Court, a declaration of intent to commence with this procedure.

    Upon submission of the declaration of intent, the stage of negotiation shall last no more than three months. During this period, creditors shall have the opportunity to file, directly before the debtor, the objections to the project of graduation and classification of credits and vote rights.

    Once the negotiation stage is over, the insolvency judge sets a hearing to decide the objections presented by the creditors, and to either approve or reject the negotiated agreement, under the rules on majorities brought by the general regime of Law 1116.

    Besides an expeditious procedure, this statute brings other novelties, when compared to the general regime of Law 1116. The following are the most important ones:

  4. Interim measures adopted in eviction proceedings, collection proceedings, and coercive collection proceedings, will not be terminated by the court in charge of the negotiation. However, the commencement of the emergency negotiation procedure will have the effect of suspending such proceedings.

  5. Payment of post-insolvency credits (administrative expenditures) can be deferred. That is a significant change to Law 1116 and represents a great relief to the debtor’s cash flow. Deferral of payment of these obligations will neither be considered as a breach of contract nor constitute a ground for termination.

    Deferral does not apply to the payment of salaries, parafiscal contributions, and social security expenditures. When the reorganization agreement is either approved or rejected, deferred obligations shall be paid within a one-month term, or within the term agreed with the creditors.

  6. Decree 560 allows for the debtor to enter into several agreements with all the creditors belonging to each category of creditors established in article 31 of Law 1116. In case an agreement is reached with each type of creditor, it will only be enforceable before the creditors belonging to this category. For voting of these kinds of deals, the decree excludes votes from shareholders and related creditors. In case negotiation before one or more categories of creditors is not possible, payments to those categories shall be carried out regularly, outside emergency negotiation.

    2. Business recovery procedure

    On the other hand, Decree 560 brings the business recovery proceeding. Through this mechanism, the debtor may present a request for a business recovery procedure, before a Chamber of Commerce with jurisdiction in its place of business, to enter into a payment agreement that will be later validated by an insolvency court.

    The procedure before the Chamber of Commerce is carried out by a mediator. The applicable procedural rules are established by the Chambers of Commerce Confederation, with the approval of the Superintendence of Companies.

    Upon commencement of this procedure, eviction proceedings, collection proceedings, enforcement of securities proceedings, and coercive collection proceedings are suspended. Nevertheless, interim measures adopted in such proceedings will remain in force.

    Before the Chamber of Commerce, the designated mediator has the power to verify the project of graduation and classification of credits and vote rights, and the proposed agreement. The mediator will attest to the contents of the deal and the identity of the parties to it. This stage will last no more than three months.

    In any case, the agreement shall be validated by a court. The National Government must regulate this validation phase, in which the court will assess whether the agreement complies with the law, and will decide the objections filed by the creditors that either abstained from voting or voted against the agreement.

    In case there are objections or observations against the agreement, the debtor and the interested creditors may resort to alternative dispute resolution mechanisms, such as arbitration with a sole arbitrator. The arbitration will be institutional, and the procedure will be the one established for the validation before the ordinary insolvency court. The rules established by the Arbitration Centre designated by the parties will govern the costs and fees of arbitration.

    3. Common features to both procedures

    Both in emergency negotiation and business recovery procedures, the proceedings will be terminated in case an agreement between the debtor and the creditors is not reached. After a failed negotiation, the debtor cannot apply to these special proceedings for one year.

    In any case, the debtor may apply to the ordinary insolvency proceedings established in Law 1116 or in the special regimes that, according to the nature of the debtor, may be applicable. Rules outlined in Law 1116 are applicable, in a supplementary manner, to both kinds of procedures.

    Imminent risk of default may be argued as a ground for admission in both emergency negotiation and business recovery procedures. For the general insolvency proceedings regime, this ground is suspended for a term of 24 months.

    4. Other relevant measures

    Decree 560 establishes that, as opposed to the general insolvency proceedings regime, debtors may proceed, without judicial authorization, to make advanced payments of small credits from workers and non-related suppliers that represent no more than 5% of the total liabilities.

    Furthermore, the debtor may even dispose of assets that are not necessary for the ordinary course of business, to proceed with the payments mentioned above. In case these assets are subject to a seizure, the Court may lift such a measure just by ordering the person responsibly of the seizure to proceed in such a manner.

    Decree 560 also brings a measure intended to rescue a company from mandatory liquidation. Under the regular Law 1116 reorganization proceeding, when the debtor fails to reach a reorganization agreement or breaches an agreement in force, the insolvency judge orders its mandatory liquidation.

    According to the new mechanism, if the company presents negative equity, any creditor may state its intent to provide new capital. The offer shall be sufficient to cover, at least, first-class credits (labor obligations, taxes, etc.), unjustified layoff severance payments, pensions, administrative expenditures, secured credits, and other payable credits.

    5. Other suspended rules

    After entering into force, Decree 560 orders the suspension for 24 months of the rules on liquidation proceedings by adjudication (articles 37 and 38 of Law 1116), the ground of dissolution of companies for losses (article 457 of Commercial Code and article 35 of Law 1285 of 2008), as well as the obligation to denounce before the competent authority default of current obligations (article 19.5 of the Commercial Code).

    gtamayo@lloredacamacho.com

    cvalenzuela@lloredacamacho.com

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