Covid-19 Alert #108

AuthorRafael Abuchaibe/Angélica Pico

Nueva realidad en Bogotá

Mediante el Decreto 193 de 2020, la Alcaldesa de Bogotá D.C. expidió las medidas para garantizar el orden público en Bogotá y mitigar el impacto social y económico causado por el COVID-19.

A continuación encuentran los puntos más relevantes del Decreto:

Objeto: activación de los sectores económicos a través de la distribución de las actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento.

Turnos para actividades económicas: a partir de las cero (00:00) horas del 27 de agosto de 2020, los sectores económicos deberán funcionar bajo un mecanismo de alternancia por días y horarios como se describe a continuación:

* Las actividades de servicios que se desarrollen en oficinas tales como consultorías, asesorías, actividades profesionales, y de servicios en general, deben garantizar la implementación de modalidades de teletrabajo, trabajo en casa o similares en un porcentaje no inferior al 50% para aquellas labores que no requieran presencialidad o atención al público.

Actividades sin restricción: resaltamos las siguientes actividades:

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad y aquellos considerados como esenciales.

Comercialización de productos mediante plataformas de comercio electrónico o para servicios de entrega a domicilio de todo tipo de bienes.

Asistencia y prestación de todo tipo de servicios de salud.

Ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

Servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

Servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico, servicio de lavandería y lavaderos de vehículos automotores.

La prestación de servicios bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, actividades notariales, operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones.

Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento, proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines, autoeventos, autocultos, sin que se generen aglomeraciones.

Pico y Cédula: para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, se debe cumplir con lo siguiente:

Días impares: no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

Días pares: no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

Teletrabajo y trabajo en casa: las entidades del sector público y privado deberán implementar mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones bajo las modalidades de teletrabajo o trabajo en casa.

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