COVID-19 actualización en materia laboral

AuthorJorge De Presno/Álvaro González-Schiaffino

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del día 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el SARSCoV2 (COVID-19).

En congruencia con lo establecido en el acuerdo, la Secretaría de Salud determinó las siguientes medidas de seguridad sanitaria con la finalidad de mitigar la propagación y transmisión del COVID-19:

  1. Suspensión inmediata a partir del 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, de todas las actividades no esenciales para hacer frente a la emergencia sanitaria en los sectores público, privado y social.

    Se consideran actividades esenciales para esta medida las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, dentro de las que se encuentran las de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud público y privado; industria farmacéutica tanto en su producción como en distribución (farmacias); manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; las de seguridad pública; actividad legislativa; sectores esenciales para el funcionamiento de la economía entre las que destacan servicios financieros, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados, servicios de transportes de pasajeros y carga, producción agrícola, química, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada, telecomunicaciones y medios de información, entre otras.

  2. Se extiende la jornada nacional de sana distancia hasta el 30 de abril del presente año en todos los sectores y actividades definidos como esenciales, lo cual implica que no deberán realizarse reuniones de más de 50 personas y se seguir las medidas básicas de prevención como lavado frecuente de manos, estornudo de etiqueta, saludo a distancia y demás medidas emitidas por la Secretaría de Salud.

  3. Se exhorta a la población a un resguardo domiciliario corresponsable, es decir, limitación voluntaria de movilidad permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo.

  4. El resguardo domiciliario se aplica de forma estricta a los adultos mayores de 60 años o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión, en estado de embarazo, con independencia que su actividad laboral se considere esencial o no.

  5. Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud en conjunto con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales.

  6. Se suspenden procesos electorales, censos y encuestas nacionales que involucren interacción física.

  7. Todas las medidas se harán en pleno respeto a los derechos humanos.

    Si bien la declaratoria de emergencia ordena una suspensión inmediata de actividades no esenciales, el alcance de está no implica la suspensión legal de las relaciones de trabajo, por lo que debe interpretarse que no deberá existir afectación alguna al pago de salario y prestaciones.

    Lo anterior hace inaplicable el pago de la indemnización de un día de salario mínimo consignada en el artículo 429 fracción I, en relación con el 42 bis de la Ley Federal del Trabajo, al haberse decretado estado de emergencia sanitaria, no de contingencia sanitaria con lo cual cobra vigencia lo dispuesto por la fracción I del artículo 427 de la señalada Ley.

    Desde luego existe y es recomendable la posibilidad de negociar con el sindicato y/o los trabajadores alguna modificación en los términos y condiciones laborales con el ánimo de preservar la fuente de empleo y las relaciones de trabajo.

    Los Licenciados Jorge G. De Presno Arizpe y Alvaro González-Schiaffino, socio líder y socio del área de derecho del trabajo de nuestra firma, junto con los asociados de nuestra práctica nos reiteramos a sus órdenes para precisar lo necesario.

    ATENTAMENTE,

    jorgedepresno@basham.com.mx

    agonzalez@basham.com.mx

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