COVID-19 actualización en materia laboral

AuthorJorge De Presno/Álvaro González-Schiaffino

En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del día 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud por conducto de su titular, Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, publicó un acuerdo en el que se señalan medidas preventivas para mitigar y controlar los riesgos para la salud derivados de la pandemia de COVID-19.

También, minutos después fue publicado el Decreto Presidencial que sanciona dicho acuerdo.

Es importante mencionar que la publicación no representa una declaratoria de emergencia sanitaria, lo que significa que las relaciones de trabajo siguen en sus términos, salvo por los adultos mayores y las personas vulnerables de contraer la enfermedad (mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas) quienes deben dejar de trabajar con pago íntegro de salario y prestaciones.

El acuerdo también establece que se deberán suspender hasta el 19 de abril de 2020, las actividades de todos los sectores que involucren concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, por lo que los patrones deberán implementar las medidas necesarias para evitar estos supuestos.

En el sector privado, empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia continuarán laborando de forma normal, dentro de las cuales se encuentran de forma enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

Deberán suspenderse eventos masivos de más de cien personas y cumplir las medidas básicas de higiene que ha emitido la Secretaría de Salud.

La publicación es clara en el sentido que las relaciones de trabajo se mantendrán y seguirán rigiéndose conforme a los contratos individuales, colectivos o contratos ley que correspondan, por lo que la interpretación que debe darse es en el sentido que las relaciones de trabajo siguen en los mismos términos y condiciones salvo por las excepciones anotadas.

Ahora bien, en el momento que sea emitida si ello sucede, una declaratoria formal de emergencia sanitaria y dependiendo de su alcance, traerá consecuencias laborales, es decir, suspensión de relaciones de trabajo y sus efectos (prestar servicio y pagar salario).

En este supuesto, el patrón tendrá la obligación de pagar a los empleados sin excepción, una indemnización de un salario mínimo por cada día que dure la emergencia hasta el máximo de un mes. Posteriormente no existirá tal obligación y entonces la relación de trabajo y sus efectos se suspenden sin pago alguno ni prestación de servicios.

Desde luego si el patrón decide continuar pagando salarios o una parte de estos, estará en su derecho como también negociar con el sindicato y los trabajadores cambio en las condiciones de trabajo incluso en este momento si las circunstancias lo ameritan.

Los Licenciados Jorge G. De Presno Arizpe y Alvaro González-Schiaffino, socio líder y socio del área de derecho del trabajo de nuestra firma, junto con los asociados de nuestra práctica nos reiteramos a sus órdenes para precisar lo necesario.

ATENTAMENTE

jorgedepresno@basham.com.mx

agonzalez@basham.com.mx

Ciudad de México, 25 de marzo de 2020.

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