Costos empresariales y reglamentación del trabajo en Sudáfrica

Date01 March 2010
AuthorPaul BENJAMIN,Halton CHEADLE,Haroon BHORAT
Published date01 March 2010
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2010.00076.x
Revista Internacional del Trabajo, vol. 129 (2010), núm. 1
Derechos reservados © Los autores, 2010
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2010
Costos empresariales y reglamentación
del trabajo en Sudáfrica
Paul BENJAMIN*, Haroon BHORAT** y Halton CHEADLE***
Resumen. Los indicadores de las normas laborales publicados en el estudio del Ban-
co Mundial Doing Business 2007 son ambiguos sobre la naturaleza e intensidad de la
reglamentación del trabajo en Sudáfrica. Estos indicadores, al centrarse exclusiva-
mente en la legislación, dan una imagen parcial, por lo que los autores exploran tres
posibles elementos para ampliarlos con miras a trazar un panorama más realista de la
situación normativa del mundo del trabajo: la «microlegislación», las instituciones la-
borales y la interpretación judicial. Abogan por que se tengan muy presentes estos ele-
mentos al valorar el ordenamiento laboral.
ara tratar de entender y analizar los efectos de la reglamentación en el cre-
Pcimiento económico suelen usarse como base unos estudios plurinaciona-
les cuya función esencial consiste en valorar los costos y los escollos que impone
la reglamentación de la actividad empresarial en una economía dada. Al cabo de
un período bastante corto, estos estudios han llegado a tener una influencia
notable en los debates de estrategia política de ámbito mundial, regional y
nacional sobre las posibles consecuencias económicas de la normativa del mer-
cado de trabajo. Dos de dichos estudios han avanzado considerablemente el
análisis de este asunto en el mundo en desarrollo: los investment climate assess-
ments (ICA), que son valoraciones del clima más o menos favorable a la inver-
sión reinante en cada país, y los Doing Business, ambos realizados bajo los
auspicios del Banco Mundial. En el presente artículo nos centraremos en los in-
dicadores de las normas del trabajo (llamados también oficialmente «índices de
rigidez del empleo») del informe anual Doing Business1 y, concretamente, en su
aplicación a la economía sudafricana.
1* Facultad de Derecho de la Universidad de Ciudad del Cabo; dirección electrónica: paul
ben@iafrica.com. ** Escuela de Economía de la misma universidad; dirección electrónica: haroon.
bhorat@uct.ac.za. *** Facultad de Derecho de la misma universidad; dirección electrónica: halton.
cheadle@uct.ac.za.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos sólo incumbe a sus autores, y
su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no significa que la OIT las suscriba.
1Puede consultarse la información detallada acerca de los indicadores e índices en el sitio ofi-
cial de Doing Business en la Red: . El estudio, de periodicidad
anual, ha sido traducido al español a partir del Doing Business 2008:
org/documents/fullreport/2008/Doing Business_08_Full_Report_Spanish.pdf> [consultado el 15 de
febrero de 2010].
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Animados por el propósito de colaborar en el debate sobre la reglamenta-
ción laboral y la protección de los trabajadores, perseguimos aquí dos objetivos
principales. El primero es valernos de los indicadores antedichos (Banco Mun-
dial, 2006)2 para elaborar otros más matizados y con mejores fundamentos em-
píricos de estos dos aspectos en la emergente economía de mercado de Sudáfrica,
donde gran parte del debate se ha enredado en consideraciones basadas más en
la retórica y en las opiniones que en el rigor empírico. El estudio Doing Business
nos brinda un buen punto de partida —aunque en modo alguno un marco com-
pleto— para el análisis pormenorizado de la reglamentación laboral de una eco-
nomía. De ello se desprende nuestro segundo objetivo, que es indicar varios
campos en los que convendría ampliar el estudio. Sostenemos que sus indicado-
res de las normas del trabajo pueden y deben complementarse en al menos tres
ámbitos de investigación, a saber, la «microlegislación», el reconocimiento de la
función decisiva de las instituciones del mercado de trabajo y, por último, la in-
terpretación judicial de las leyes laborales.
El a rtíc ulo c onsta de tr es pa rtes . En la primera hacemos un repaso empíri-
co del capítulo del estudio Doing Business 2007 que versa sobre el ordenamien-
to del trabajo y estudiamos su aplicación específica a Sudáfrica. En la segunda
apuntamos tres posibles formas de ampliar el marco Doing Business y, e n la t er-
cera, formulamos nuestras conclusiones.
Reglamentación del trabajo y actividad empresarial
Sudáfrica celebró en abril de 1994 sus primeras elecciones democráticas, que pu-
sieron fin a toda una época de gobierno de la minoría blanca, pero ello no resol-
vió sus importantes problemas sociales. Aunque clasificado formalmente como
un país de ingresos medios-altos, presenta una de las tasas de desempleo más ele-
vadas del mundo, pues la cifra oficial es del 26,7 por ciento y alcanza el 38,8 por
ciento si se incluye a los trabajadores desalentados (Bhorat, 2004). Más que cual-
quier otra, esta característica ha situado a la reglamentación del mercado de tra-
bajo en un lugar destacado de la agenda política del país. Debido a la naturaleza
intrínseca de los asuntos que están en juego, y también al hecho de que los sindi-
catos y las organizaciones de empleadores tienen fuerza y se hacen oír, la reforma
del ordenamiento jurídico e institucional es una cuestión política muy polémica.
Influido por esas presiones incesantes, el Gobierno de Sudáfrica sacó adelante la
Ley de Relaciones Laborales (ley núm. 66, de 1995), que reformó a fondo la base
jurídica e institucional de los derechos del trabajo colectivos y del despido impro-
cedente, a la vez que establecía por vez primera un ordenamiento jurídico único
de las relaciones laborales en todos los sectores de la economía.
Cuando se celebraron las segundas elecciones democráticas, en junio de
1999, a la Ley de Relaciones Laborales se habían sumado otras que comple-
taban el corpus jurídico laboral: la Ley de Condiciones Fundamentales de Em-
pleo (núm. 75, de 1997), la Ley de Equidad en el Empleo (núm. 55, de 1998) y la
2Doing Business 2007: How to reform. Se encuentra en la página:
org/documents/DoingBusiness2007_FullReport.pdf> [consultada el 15 de febrero de 2010].

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