Costos del despido y ventajas de la medición con métodos directos

DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2010.00088.x
Published date01 September 2010
Date01 September 2010
AuthorBenoǐt Pierre FREYENS
Revista Internacional del Trabajo, vol. 129 (2010), núm. 3
Derechos reservados © El autor, 2010
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2010
Costos del despido y ventajas
de la medición con métodos directos
Benoît Pierre FREYENS*
Resumen.Es frecuente achacar los malos resultados del mercado laboral a los cos-
tos del despido y a las normas que rigen las relaciones de trabajo. Ahora bien, las in-
vestigaciones acerca de las consecuencias económicas de los despidos prestan muy
poca atención a la calidad y la precisión de las mediciones, y no arrojan indicaciones
concluyentes. Después de pasar revista a los métodos actuales de medición, el autor
sostiene que es muy conveniente usar métodos cuantitativos directos a fin de comple-
mentar las mediciones indirectas habituales. Para ilustrar esta afirmación se vale de
una encuesta efectuada recientemente en Australia.
os analistas del mercado de trabajo han de escuchar a menudo juicios muy
Lduros sobre las consecuencias socioeconómicas de las normas de protec-
ción del empleo y los costos que imponen a las empresas en caso de despido. Está
muy difundida la idea de que esos costos1 son perjudiciales para la creación de
puestos de trabajo y aumentan la duración de los períodos de desempleo, porque
las empresas cuanto más estrictas son las leyes, más dudan en contratar a traba-
jadores que pueden resultar conflictivos o no rendir bastante y a los que deban
despedir más adelante. Otra crítica muy corriente pone el acento en las inefi-
ciencias y la injusticia latente de los mercados de trabajo consiguientes, de tipo
«dual», en los que la ley protege a los trabajadores «asentados» de un despido
duro o injusto y no protege a los que están en situación precaria.
1*Departamentos de Economía de las Universidades de Wollongong y de Canberra (Austra-
lia). Dirección electrónica: ben.freyens@anu.edu.au. Las versiones precedentes de este artículo se
beneficiaron de los comentarios y propuestas de Paul Chen, Daniel Hamermesh, Peter Kenyon, Paul
Oslington y los participantes en los seminarios celebrados en la Universidad Nacional Australiana y
en la Escuela Universitaria de la Universidad de Nueva Gales del Sur. La investigación fue costeada
con una subvención del Consejo de Investigaciones Australiano («The impact of hiring and firing
costs on wages and unemployment», número DP0344903).
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos sólo incumbe a sus autores, y
su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no significa que la OIT las suscriba.
1Cuando venga al caso, entenderemos que los costos de la contratación en que se haya incu-
rrido, entre otras causas, por la selección y formación del personal forman parte de los costos del des-
pido (son recursos «sumergidos» o «irrecuperables», que se pierden al disolverse la relación laboral).
En ese sentido, los costos del despido engloban todos los costos de la rotación de la fuerza de trabajo.
Si bien los análisis macroeconométricos, que se basan en modelos de equilibrio general y de la diná-
mica del empleo, se han ocupado muy activamente de su medición, la mayoría de los demás estudios
de la política de protección del empleo valoran los costos del despido por separado de los costos de
la contratación.
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Aunque estos asuntos han despertado mucha atención en los círculos uni-
versitarios y políticos de los países de la Organización de Cooperación y Desa-
rrollo Económicos (OCDE), no se han resuelto en el plano de la teoría. De las
investigaciones empíricas se desprenden señales contradictorias, debido en gran
parte a la falta de coordinación de los escasos esfuerzos desplegados para medir
empíricamente los costos del despido. A consecuencia de ello, este campo de es-
tudio se caracteriza aún por la inexistencia de estimaciones fidedignas de esos
costos, a lo cual se suman las opiniones divergentes acerca de lo que tratamos de
medir y cómo deberíamos hacerlo. En su análisis de las consecuencias económi-
cas de la protección del empleo, Addison y Teixeira señalan que: «La interpre-
tación de los datos tiene algo de arte en la investigación aplicada de la economía
del trabajo, y esto es especialmente cierto cuando se valoran las consecuencias
de la protección del empleo para los resultados económicos, por el carácter frag-
mentario de las investigaciones […] y los enormes problemas que plantean los
datos» (2003a, pág. 119).
En el presente artículo proponemos un esquema de respuesta normativa
en el que damos cabida a cuatro preguntas fundamentales acerca de la investi-
gación: ¿por qué razón la medición de los costos del despido reviste tanta impor-
tancia para la investigación económica?, ¿cu áles son los elementos métricos de
estos costos, es decir, qué queremos medir?, ¿qué técnicas de medición se han
ideado hasta ahora, es decir, cómo pretendemos medirlos? Por último, ¿de qué
lagunas adolecen las investigaciones actuales y cómo podríamos mejorar el pro-
cedimiento de medición? Teniendo esta finalidad en mente, primero distingui-
remos en los métodos de medición existentes entre la información de origen
indirecto (la obtenida a partir de otros datos económicos, estadísticos o jurídi-
cos) y la información directa, es decir, la que viene de la fuente misma: las em-
presas, los tribunales y los trabajadores. Valoraremos los puntos fuertes y flacos
de cada método y expondremos los resultados de una encuesta cuantitativa di-
recta de los costos. Por último, abogaremos en favor de que se emplee con más
frecuencia este método en esta esfera de investigación.
El debate económico
La política de protección del empleo, que rige la magnitud y la composición de
los costos del despido, tiene consecuencias económicas y redistributivas nota-
bles. Unos salen ganando y otros salen perdiendo: algunas empresas y categorías
de trabajadores se benefician más que otras (por ejemplo, las manufactureras o
las de servicios, los trabajadores estables o los precarios, los jóvenes o los mayo-
res, los hombres o las mujeres, los trabajadores cualificados o los no cualificados,
etc.). La legislación protectora del empleo se asocia a menudo a valores de justi-
cia, pero rara vez se examinan sobre el terreno sus consecuencias sociales; se ha
afirmado muchas veces que tiene efectos contraproducentes (Di Tella y Mac-
Culloch, 2005). Además, a los economistas suele resultarles incómodo tratar
de concretar el significado económico del concepto de «justicia». Por todos estos
motivos, el debate económico ha girado, en buena medida, en torno a considera-
ciones acerca de la eficiencia, comenzando por las repercusiones de los costos del

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