Costa Rica no es responsable de violar el derecho a recurrir el fallo en el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica

Published date10 July 2018
Costa Rica no es responsable de violar el derecho a recurrir el fallo en el
Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica
San José, Costa Rica, 10 de julio de 2018.- En la Sentencia notificada el día de hoy en el Caso
Amrhein y otros Vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que en
la legislación costarricense existían recursos que permitían obtener una revisión integral de las
condenas penales impuestas y en consecuencia declaró que el Estado no era responsable de la
violación del derecho a recurrir el fallo condenatorio. El texto íntegro de la Sentencia puede
consultarse en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_354_esp.pdf
Asimismo, la Corte IDH acogió parcialmente cuatro de las siete excepciones preliminares
propuestas por el Estado. Esto llevó a que el Tribunal conociera en el fondo los alegatos
relacionados con las violaciones de la Convención de solo seis de las diecisiete alegadas
víctimas.
En cuanto al fondo del caso, luego de analizar las reformas legislativas efectuadas por Costa
Rica (Leyes 8503 y 8837) al sistema de recursos en materia penal y de examinar la respuesta
que habían dado los jueces internos a los distintos planteamientos y alegatos presentados por
las alegadas víctimas en cada uno de los diferentes recursos interpuestos para cuestionar la
validez de sus sentencias condenatorias, la Corte IDH concluyó que el Estado no violó los
derechos a recurrir el fallo (artículo 8.2.h de la Convención), pues las autoridades judiciales
encargadas de examinar los recursos habían dado respuesta a todas las cuestiones fácticas y
jurídicas planteadas por los recurrentes. En el mismo sentido y respecto de otros alegatos
formulados, la Corte Interamericana halló que no se habían vulnerado las garantías a contar
con un juez imparcial, a la presunción de inocencia, a un juicio en un plazo razonable, a la
defensa, a recurrir la legalidad del arresto y a la integridad personal, por lo cual el Estado no
es responsable por las alegadas violaciones.
Del estudio de uno de los casos, únicamente el Tribunal declaró internacionalmente responsable
al Estado costarricense por la violación del derecho a la libertad personal (artículos 7.1, 7.3 y
7.5 de la Convención Americana) en perjuicio del señor Jorge Martínez Meléndez, quien estuvo
durante más de 13 meses en prisión preventiva excediendo los plazos legales previstos y no
contando con el adecuado control sobre la necesidad y razonabilidad de la prisión preventiva. A
efectos de resarcir el daño, la Corte IDH ordenó determinadas reparaciones.
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-27/18 Español
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