La cosa juzgada

AuthorJosé B. Acosta Estévez
ProfessionProfesor de Derecho Internacional Público
  1. LA COSA JUZGADA

    La sentencia sobre el fondo -la sentencia absolviendo de la instancia conlleva la posibilidad de instar un nuevo proceso- es la forma normal de terminación del proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia y como tal conlleva la aparición de una serie de efectos que pueden tener un carácter material y procesal.

    Los efectos materiales dependerán de la propia naturaleza declarativa, constitutiva o de condena de la sentencia. Ahora bien, por regla general, los efectos materiales solamente cabrán en las sentencias constitutivas estimatorias del fondo, ya que modifican una situación o relación jurídica determinada y concreta. Estos efectos pueden ser de dos tipos, a saber: directos o reflejos. Los primeros son aquellos efectos que inciden sobre una relación jurídica y la modifican en relación a su situación anterior. Los efectos reflejos o indirectos son aquellos que, resultantes de la modificación de una determinada relación o situación jurídica, pueden afectar a terceros que no tengan nada que ver con tal relación y, de ahí, la figura de la intervención.

    Los efectos procesales de la sentencia se centran en la denominada cosa juzgada.

  2. CONCEPTO

    En páginas anteriores ha quedado probado que el proceso no es instantáneo, sino que se desarrolla en el tiempo provocando un estado de incertidumbre(656) y, como es obvio, la seguridad jurídica(657) exige que dicha incertidumbre desaparezca y los resultados del proceso no puedan ser atacados. La incertidumbre inicial de todo proceso desaparecerá con la firmeza de la sentencia sobre el fondo que ponga término al proceso y este momento es el que señala cuando intuitivamente se habla de cosa juzgada: la cosa objeto de litigio ya ha sido juzgada(658).

    La idea fundamental de cosa juzgada gira en torno a la inamovilidad del fallo o parte dispositiva de la sentencia; esto es, la cosa juzgada se centra en el hecho de que una vez dictada la sentencia ésta deviene en firme o autoridad de cosa juzgada. En otras palabras, la cosa juzgada es la fuerza que el ordenamiento jurídico concede al resultado de la actividad jurisdiccional y, en este sentido, se presenta en el ámbito del Tribunal Internacional de Justicia como "una presunción de Derecho que está ligada a un acto jurisdiccional y en virtud de la cual los hechos constatados y los derechos reconocidos por este acto no pueden ser discutidos nuevamente"(659).

    Partiendo, pues, de que la cosa juzgada significa inamovilidad, tradicionalmente la doctrina distingue entre cosa juzgada formal y material, que tienen dos significados y consecuencias de muy distintos órdenes.

  3. COSA JUZGADA FORMAL

    La cosa juzgada formal es el efecto inherente a la firmeza o inimpugnabilidad(660) de la sentencia e implica la imposibilidad de que se revise una vez dictada en el proceso. La imposibilidad de revisión es como consecuencia de que la sentencia en tanto que definitiva e inapelable(661) es irrecurrible. En su caso, también será irrecurrible cuando el Tribunal Internacional de Justicia haya ha dictado sentencia sobre el recurso de revisión. Por tanto, la cosa juzgada formal viene referida solamente al proceso donde se ha dictado la sentencia que la ha producido e implica la invariabilidad de la sentencia: "la cosa juzgada formal despliega su efecto dentro del proceso mismo: respecto del juez o tribunal que la ha dictado, en el sentido de sujeción a ella, de manera que no puede alterarla; y en cuanto a las partes, porque ya no pueden impugnarla, por haberse originado la preclusión definitiva de alegaciones y de impugnaciones"(662). Como señala RAMOS MÉNDEZ(663), gráficamente, la cosa juzgada formal señala el tránsito de la res in iudicium deducía a la res iudicata.

    En atención al hecho de que la cosa juzgada formal es la cualidad de inimpugnable que alcanza una sentencia en la esfera del proceso en que se dicta, hay que señalar que se trata de un efecto que afecta directamente a dicho proceso y, en consecuencia, despliega sus efectos solamente en el mismo. No obstante, la existencia de la cosa juzgada formal es la condición previa para que la sentencia produzca cosa juzgada material; esto es, para que despliegue sus efectos en un proceso posterior(664).

    El fundamento de la cosa juzgada formal se encuentra en el hecho de que una sentencia no puede ser impugnada de manera sucesiva e indefinida; esto es, si no se impidiera esta impugnación indifinida no existiría la seguridad jurídica y, por tanto, debe haber un momento en el que la sentencia devenga en firme y no sea susceptible de recurso alguno(665). En consecuencia, cuando la sentencia es inimpugnable recibe el nombre de sentencia firme.

  4. COSA JUZGADA MATERIAL

    La cosa juzgada material, al contrario que la formal, produce sus efectos respecto de otro proceso posterior y tiene su fundamento en el principio non bis in idem; no se puede...

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