CORTÉS MARTÍN, José Manuel, Avatares del proceso de adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos, Editorial Reus, Madrid, 2018, 247 pp.

AuthorMariona Illamola Dausà
Pages1-4
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.37.21
CORTÉS MARTÍN, José Manuel, Avatares del proceso de adhesión de la Unión
Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos, Editorial Reus, Madrid, 2018,
247 pp.
El prólogo de la obra que se reseña ofrece una perfecta contextualización del contenido
que hallará el lector en la lectura de los cuatro capítulos que, junto a una introducción y
unas conclusiones, conforman la monografía.
Tal como escribe el autor, “En su Dictamen nº 2/13, e l TJUE declaró que la adhesión de
la Unión al CEDH tal como estaba diseñada en el Proyecto no era compatible con los
Tratados. Se trata de un extraño desenlace si tenemos en cuenta que el propio Tribunal
actuaba como observador en el Grupo del Consejo encargado de supervisar las
negociaciones, sin que expusiera que sepamos- sus objeciones. Este detalle, junto con
sus exageradas observaciones basadas en una interpretación excesivamente literal del
Proyecto de adhesión, no ha dejado de sorprender de forma prácticamente unánime a la
doctrina” (p. 130-131). Ello muestra el interés de esta obra cuyo objetivo es exponer y
analizar los avatares del proceso de adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo
de Derechos Humanos.
Es interesante que todos los antecedentes al tema se recojan en la introducción en la que
el autor desgrana la evolución de la protección de los derechos fundamentales en la Unión
desde su inicio hasta nuestro días señalando la situación compleja que deriva de la
necesaria combinación de las distintas fuentes normativas coexistentes y avanzando ya,
que, en su opinión, la adhesión al CEDH aportaría coherencia y consistencia a la
protección de los derechos fundamentales así como un desarrollo armonioso de las
jurisprudencias.
El situarnos en el punto de partida permite al autor abordar ya en el primer Capítulo las
incertidumbres del statu quo, preguntándose, si con los avances que incorpora la entrada
en vigor del Tratado de Lisboa continúa siendo necesaria la adhesión de la Unión al
CEDH. La postura del autor es clara, señalando que la adhesión no sería una redundancia
puesto que sigue siendo necesario un control externo para dotar de coherencia al sistema
unionista. Un control que, apunta, no sería contrario al principio de autonomía del
Derecho de la Unión, al tiempo que permitiría paliar lagunas existentes de las que señala
algunas. En opinión del autor, la adhesión conllevaría un reforzamiento a la salvaguarda
de los derechos humanos en el orden jurídico de la Unión mientras que la no adhesión
coloca a los órganos jurisdiccionales nacionales ante un desafío mayor al ser los primeros
garantes. Las últimas líneas de este Capítulo abren la puerta al siguiente en el que se
analiza la cuestión de la protección equivalente.
Ya desde su inicio el autor afirma que algunas de las incoherencias de la protección
comunitaria de los derechos fundamentales las ha salvado el TEDH aplicando la doctrina
de la protección equivalente, lo que demuestra de una parte una deferencia para evitar
situar a un Estado frente a obligaciones contractuales contradictorias, y de otra, refleja
una sensibilidad hacia el proceso de integración y sus peculiaridades. No obstante, se

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