Corte Penal Internacional

Pages47-48
Sentencia disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_02238.PDF
Jean-Pierre Bemba Gombo, de nacionalidad congolesa, fue fundador y presidente del partido
Mouvement de libération du Congo (MLC) y comandante en jefe de la Armée de libération du
Congo (ALC), brazo militar del MLC (párr. 1).
A la fecha de su detención, 24 de mayo de 2008, era miembro de Senado de la República
Democrática del Congo (párr. 1).
no internacional entre, por un lado, el grupo armado liderado por el general François Bozizé, ex
jefe del estado mayor de las fuerzas armadas centroafricanas, y, por otro lado, las tropas leales
al ex presidente de la República Centroafricana, Ange-Felix Patassé, entre ellos, FACA, USP, MLC
un grupo de 500 mercenarios predominantemente chadianos, 100 soldados libios, junto con
soldados del MLC (párr.649).
El 26 de octubre, el MLC, a petición y en apoyo del ex presidente Patassé, desplegó a República
Centroafricana un contingente de tres batallones, alrededor de 1500 combatientes (párr. 292).
Los soldados del MLC dirigieron ataques generalizados contra la población de la República
Mongumba, Kaga, Dékoa, Bandoro, Boseemptele, Damara, Sibut, Bossangoa y Bozoum, entre
otros lugares (párrs. 452-573).
Las operaciones militares realizadas por los soldados del MLC en la República Centroafricana,
junto con otras tropas alineadas, duraron aproximadamente cuatro meses y medio, y incluyeron
períodos regulares de hostilidades activas contra los rebeldes y simpatizantes de los rebeldes,
de los que resultaron numerosas víctimas, incluyendo cientos de muertos y heridos en combate
(párrs. 658, 662 y ss.).
Durante dicho período, los soldados del MLC cometieron actos de asesinato, violación y saqueo
contra civiles en la República Centroafricana, en particular, en las zonas donde tuvieron lugar
los enfrentamientos con los grupos rebeldes que apoyaban el general Bozizé (párr. 669 y ss.).
La Corte penal internacional condenó Jean-Pierre Bemba a 18 años de cárcel por dos crímenes de
lesa humanidad (asesinato y violación) y tres crímenes de guerra (asesinato, violación y saqueo).
violación como crimen de guerra y de lesa humanidad
La sentencia del caso Bemba representa un importante hito en la justicia penal internacional. Por
primera vez, la Corte penal internacional (CPI) ha condenado a un jefe militar por responsabilidad
grupos armados están subordinadas a un mando o superior responsable (parr.172).
palabras del juez Steiner (n. 388), pues los crímenes han sido practicados por el(los) subordinado(s)
bajo el mando y control efectivos, o autoridad y control efectivos del superior (párr. 173).
En este sentido, la “responsabilidad de mando”, con arreglo al artículo 28, existe cuando quede
demostrado el nexo entre el crimen cometido y la falta de control por parte del superior, i.e.,
“cuando se establezca que los crímenes no hubieran sido cometidos, en las circunstancias en que
lo han sido, si el superior hubiera ejercido el control adecuadamente o si el superior que ejercía el
control hubiera adecuadamente evitado los delitos” (párr. 213).
In casu, la CPI consideró que: (i) el MLC y su contingente en la República Centroafricana poseía
una jerarquía interna, con una estructura de mando, reglas y equipo militar, además de capacidad
Democrática del Congo como en la República Centroafricana (párrs. 658 y 675); (ii) soldados del
MLC, después de su llegada a una zona determinada en el contexto de la operación militar llevada
a cabo entre 2002 y 2003 contra los rebeldes del general Bozizé, violaron civiles, saquearon sus
pertenencias y, en ciertas ocasiones, mataron a los que les resistían (párrs. 664-666 y 673 y 676-
678); (iii) los comandantes superiores del MLC tenían conocimiento de que los soldados del MLC
estaban cometiendo crímenes contra la población civil en las zonas donde estaban ubicadas sus
bases operativas en República Centroafricana (párr. 679-680), y (iv) Jean-Pierre Bemba, como
responsable máximo, era consciente de la situación y no tomó todas las medidas necesarias y
razonables para prevenir o reprimir la comisión de los delitos o para someter el asunto a las
autoridades competentes (párrs. 684 y 693 ss.).
Según los jueces, ese conocimiento de Bemba quedó demostrado considerando, entre otros, los
canales de comunicación disponibles (radio, teléfono satelital, etc.) y el contacto regular que
mantenía con los comandantes del MLC responsables por las operaciones militares, el acceso
a fuentes de información sobre crímenes cometidos por los soldados del MLC (informes de
inteligencia del MLC y de varias ONG internacionales), el conocimiento directo de denuncias de
asesinato, violación y saqueo por parte de los soldados del MLC en momentos concretos de la
operación militar en la República Centroafricana (párr. 717).
o reprimir los crímenes perpetrados por soldados del MLC, considerando además su gravedad, pues
se limitaron a advertencias a sus tropas para no maltratar a la población civil, o a la constitución
de dos comisiones para investigar denuncias de saqueo cometidos en los primeros días de la
operación militar en la ciudad de Bangui y de su transporte a través de la ciudad congolesa de
Zongo (párr. 726).
En segundo lugar, el presente fallo constituye un relevante precedente con relación a la violencia
convencional (el IV Convenio de Ginebra de 1949, el Protocolo adicional I y II, ambos de 1977)
y consuetudinario—, por cuanto constituye el primer fallo condenatorio de la CPI por violación
como crimen de guerra y de lesa humanidad.
Fiscalía v. Jean-Pierre Bemba Gombo
(ICC-01/05-01/08).
Sentencia de 21 de marzo de 2016
Sentencia condenatoria a 18 años de cárcel
por dos crímenes de lesa humanidad (ases-
inato y violación) y tres crímenes de guerra
(asesinato, violación y saqueo).
https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/
CR2016_02238.PDF
Situación en la República Centroafricana ICC-01/05

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