Corte Interamericana Sesionará en Paraguay

Published date25 August 2014
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
Corte IDH_CP-16-2014 ESPAÑOL
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COMUNICADO DE PRENSA
CORTE INTERAMERICANA SESIONARÁ EN PARAGUAY
San José, Costa Rica, 25 de agosto de 2014.- La Corte Interamericana celebrará del 1 al 4 de
septiembre de 2014 su 51 Período Extraordinario de Sesiones en la ciudad de Asunción, República
del Paraguay. En el marco de éste, se efectuarán dos audiencias públicas sobre casos
contenciosos, entre otros.
1. Audiencias públicas sobre casos contenciosos
a. Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras.
A partir de las 09:00 horas del 2 de septiembre de 2014 la Corte escuchará la declaración de una
presunta víctima propuesta por los representantes y un perito ofrecido por la Comisión
Interamericana.
Igualmente, la Corte escuchará los alegatos finales orales de las partes, así como las
observaciones finales de la Comisión, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas.
El caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho
a la propiedad de la Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros, como consecuencia del
incumplimiento del deber de garantía frente a la invasión por parte de personas no indígenas en
las tierras y territorios que le pertenecen a la Comunidad y que posteriormente fueron
presuntamente reconocidos por el Estado mediante el otorgamiento de títulos de dominio pleno.
Dicha titulación habría sido efectuada sin un proceso de saneamiento adecuado, no obstante el
conocimiento de la ocupación por parte de un grupo de pobladores en diversas partes de las tierras
y territorios de la Comunidad, especialmente en Río Miel y el área de bosques. Esta situación
presuntamente ha generado que la Comunidad Garífuna Punta Piedra únicamente pueda ejercer la
tenencia efectiva de la mitad del territorio titulado por el Estado, con las consecuentes afectaciones
a su forma de vida, medias de subsistencia, cultura, usos y costumbres tradicionales. Además, la
continuidad de la ocupación por parte de personas no indígenas alegadamente habría generado
una situación de conflictividad que ha redundado en amenazas, hostigamientos e incluso la muerte
de uno de sus miembros.
b. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú
A partir de las 09:00 horas del 3 de septiembre de 2014 la Corte escuchará los dictámenes de tres
peritos ofrecidos por el Estado.
Igualmente, la Corte escuchará los alegatos finales orales de las partes, así como las
observaciones finales de la Comisión, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales
fondo, reparaciones y costas.
El caso se relaciona con una presunta secuencia de alegadas violaciones a los derechos humanos
del señor Wong Ho Wing, nacional de la República Popu lar China, en el marco de un proceso de

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