Corte Interamericana celebró 131 Período Ordinario de Sesiones

Published date21 October 2019
CORTE INTERAMERICANA
CELEBRÓ 131 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
San José, Costa Rica, 21 de octubre de 2019.- La Corte Interameric ana celebró entre el 7 y 17 de
octubre su 131 Períod o Ordinario de Sesion es en San José, Costa Rica.
I. Sentencias1
La Corte deliberó y adoptó las siguientes sentencias, que serán notificadas próximamente y
estarán disponibles aquí.
Caso Romero Feris Vs. Argentina
El caso se relaciona con la presunta det ención ilegal y arbi traria en contra del señor Raúl Rolando
Romero Feris, en Argentina, en 1999, así como por las presuntas vulneraciones al debido proceso
en las causas penales seguidas en su contra. Se alega que la du ración de la detención preventiva
del señor Romero Feri s no habría respetado l os términos estableci dos en legislación apl icable,
habría sido arbitraria y violatoria del princi pio de presunción de inocencia. Asimismo, se alegó que
a lo largo de las causas pen ales seguidas contra el señor Romero Feris, su defensa presentó en
múltiples oportuni dades y a través de d iferentes recursos una serie de cuestionamientos
vinculados con el derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial. Se
arguyó que los recu rsos fueron rechazad os mediante motivaciones en las cuales o bien se
efectuaron invocacion es genéricas de la ley, o bien se planteó que la cuestión no era materi a de
análisis a través de la vía respectiva por la cual se consideró que Argentina habría vulnerado los
derechos a las garantías judiciales y protección judicia l.
Puede conocer más sobre el caso aquí.
Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina
El caso se relaciona con la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial en los procesos administrativos y judiciales iniciados por Elba Clotilde Perrone
y Juan José Preckel a efectos de solicitar el pago de los salarios y beneficios sociales dejad os de
percibir en la entidad estatal en la que laboraban, como consecuencia de su privación arbitraria
de libertad durante la dictadura militar en 197 6 por parte de agentes estatales. Se alega que el
lapso de más de doce años de duración de los procesos administrativos y judiciales sobrepasaría
un plazo que pudiese considerarse razonabl e.
Puede conocer más sobre el caso aquí.
1 El Juez Raúl Zaffaroni no participó del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra de Argentina, conforme lo
dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Igualmente, por razones que fueron aceptadas por el Pleno, el Juez Raú l
Zaffaroni se excusó de participar del conocimiento y d eliberación de los casos en contra de Guatemala, conforme a lo dispuesto en el
artículo 21 del Reglamento.
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-50/19 Español
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