Coronavirus COVID-19

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La siguiente nota informativa contiene diversas recomendaciones sobre aspectos legales en materia laboral, de seguridad e higiene, contractual y de salud, que podrían surgir derivado de esta emergencia de salud pública.

  1. Recomendaciones en materia laboral y de seguridad social.

- Los patrones deben integrar una Comisión de Seguridad e Higiene, la cual es la responsable de investigar las causas de los accidentes y enfermedades dentro de la empresa y de proponer medidas para prevenirlos y controlarlos. Esta comisión, conjuntamente con el área de recursos humanos deben ser los responsables de cualquier comunicación al resto de los trabajadores.

- A la fecha, la Secretaría de Salud no ha emitido medidas obligatorias que deban seguirse en los centros de trabajo. Por ahora, solo se han emitido algunas recomendaciones para prevenir enfermedades respiratorias en general, como el COVID-19, entre las cuales se encuentran:

- i.i. Estornudar en el interior del codo o en un pañuelo;

i.ii. Abstenerse de dar la mano o saludar de beso en las mejillas;

i.iii. Lavarse las manos con frecuencia;

i.iv. Evitar cambios bruscos de temperatura;

i.v. Abstenerse de consumir alimentos crudos;

i.vi. Considerar tomar un suplemento vitamínico; e

i.vii. Ir al médico si una gripe, fiebre o dolor en las articulaciones se extienden por más de una semana.

Exámenes médicos.

- Los patrones pueden solicitar a sus empleados que se practiquen exámenes médicos en cualquier momento durante la relación laboral y también solicitarles información sobre si ha viajado recientemente a una zona de riesgo o estado en contacto con una persona infectada o sospechosa de estar infectada.

- A su vez, los empleados tienen la obligación de someterse a los exámenes médicos y la negativa puede interpretarse como una causal de rescisión de la relación de trabajo, si hay pruebas concretas de dicha negativa.

- Para estos efectos se recomienda verificar que se haya entregado a cada uno de los empleados un aviso de privacidad que describa el tratamiento que se le dará a la información confidencial que se le proporcione al patrón (ej.: exámenes médicos). La

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entrega del aviso de privacidad es una obligación del patrón.

- Si se sospecha que algún empleado pudiera estar enfermo, se le tendrá que dirigir a una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social («IMSS») para una evaluación de salud. Si el IMSS no emite certificado de incapacidad por enfermedad entonces el empleado deberá regresar a sus labores.

Protección de datos personales en el ámbito de trabajo.

- Los datos relacionados con el estado de salud de una persona física, de acuerdo con la Ley

Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, son datos personales sensibles. Estos datos son especialmente protegidos por la Ley toda vez que su mal uso puede derivar en actos discriminatorios hacia su titular, o en un daño que afecte su esfera más íntima. Por ello, la Ley establece que, previo a su uso la empresa o patrón debe obtener el consentimiento expreso y por escrito del empleado/visitante. Sin embargo, esta obligación puede quedar exceptuada cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes, o cuando esos datos sean necesarios para prevenir, diagnosticar, o proveer cuidados médicos, como puede considerarse la situación actual de COVID-19.

- Los datos personales (por ejemplo, identidad, síntomas, viajes a lugares de riesgo) recolectados en el contexto de COVID-19 deberán ser los mínimos necesarios y proporcionales a la finalidad de rastreo del virus, reporte a autoridades relevantes y adopción de medidas pertinentes. Se recomienda que únicamente se recolecte datos personales de personas con posibilidad alta de ser un caso de COVID-19 o de uno ya confirmado.

- El patrón debe adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente los datos personales, entre otros, puede utilizar métodos de encriptación o seudoanonimización. Además del reporte a las autoridades correspondientes, el que debe realizarse bajo la expectativa de privacidad del afectado y habérselo informado, no se puede publicar dicha información ni compartirla con nadie más.

Potencial cierre de centros de trabajo y trabajo a distancia (home office). ? La Ley Federal del Trabajo prevé que los patrones tendrán la obligación de cumplir con cualquier medida preventiva que determine el gobierno con motivo de una emergencia de salud o ambiental, entre las que se podría incluir el cierre de centros de trabajo, escuelas o edificios públicos.

- Se recomienda contar con una política de trabajo a distancia (“home office”) en el supuesto que se ordene el cierre de los centros de trabajo. En nuestra experiencia, a los empleados que trabajan en esta modalidad se les ofrece alguna compensación temporal para pagar los servicios de internet.

Obligaciones de pago en caso de infección.

- Si un empleado es diagnosticado con COVID-19, se deberán seguir las mismas reglas como si se tratara de una enfermedad general certificada por el IMSS.

- En su caso, el IMSS debe emitir un certificado de incapacidad por enfermedad general al empleado, el cual deberá especificar claramente la duración de la incapacidad (fecha de inicio / finalización).

Viajes.

- Teniendo en consideración que el gobierno no ha implementado advertencias sanitarias o

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medidas preventivas especiales, se puede sugerir a los empleados que se abstengan de viajar a un lugar de alto riesgo, pero no se les puede obligar a hacerlo.

- Si se tiene programado un viaje a China, Hong Kong, Corea del Sur, Japón, Italia, Irán o

Singapur, se recomienda:I. Revisar, en primer término, la probabilidad de posponer el viaje; o

  1. Seguir las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud ( https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public ) Prácticas discriminatorias.

- Ningún individuo en México puede ser discriminado por ser diagnosticado con COVID-19.

Recomendaciones contractuales y corporativas.

En caso de que se presente una epidemia ocasionada por el COVID-19, podrían llegar a presentarse situaciones tales como: el cierre de los centros de trabajo, incapacidades médicas, suspensiones o retrasos en la producción o prestación de servicios, etc. los cuales podrían derivar en el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa e inclusive el pago de penas convencionales o los daños y perjuicios correspondientes. En este sentido, se recomienda a las empresas:

Contratos:

- Identificar todos los contratos celebrados por la empresa y catalogar los niveles de impacto en el flujo de operaciones que pudieran generarse a consecuencia de la interrupción de actividades o retraso de estas.

- Revisar las cláusulas de los contratos que regulan responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones contraídas, las indemnizaciones que se actualizarían, las garantías que, en su caso, se hayan otorgado, las excepciones, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor. ? Revisar los acuerdos establecidos respecto a la posible terminación e incumplimiento por falta o retraso en la entrega de bienes o prestación de servicios, y las salvedades y excepciones a las mismas, incluyendo las disposiciones relativas a eventos de caso fortuito o fuerzo mayor.

- Por regla general, en caso de incumplir las obligaciones contenidas en un contrato, la parte que incumple será responsable de resarcir los daños y perjuicios que cause a su contraparte por su incumplimiento o bien de pagar la pena convencional, si esta fue pactada.

- Si el incumplimiento es consecuencia inmediata de un caso fortuito o fuerza mayor, la parte que incumple no tendrá que obligación de resarcir los daños y perjuicios que cause a su contraparte, por tratarse de eventos son imprevisibles o aun siéndolo son inevitables. ? Por lo general, los Códigos Civiles de las diversas Entidades Federativas del país permiten que las partes de un contrato establezcan excepciones a las disposiciones que regulan el caso fortuito y la fuerza mayor, por lo que si las partes así lo pactaron este tipo de eventos no podrán invocarse como excluyentes de responsabilidad.

Corporativo:

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que las asambleas de las sociedades que se rigen por dicha ley, deberán celebrarse en el domicilio social de la empresa. Debido al brote COVID-19, es posible que algunas sociedades se vean afectadas por la imposibilidad de reunir a los socios en el domicilio social, por lo que se deberá confirmar si los estatutos de la sociedad prevén la posibilidad de tomar Resoluciones Unánimes de

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Laboral:

Jorge De Presno

jorgedepresno@basham.com.mx

Álvaro González-Schiaffino

agonzalez@basham.com.mx

Luis Álvarez

lalvarez@basham.com.mx

Salud:

Rodolfo Barreda

rodolfobarreda@basham.com.mx

Ricardo Evangelista

revangelista@basham.com.mx

Protección de Datos:

Adolfo Athié

aathie@basham.com.mx

Administración de Riesgos:

Daniel Del Río

delrio@basham.com.mx

Corporativo y Contratos:

Juan José López de Silanes

lopez_de_silanes@basham.com.mx

Juan Carlos Serra

serra@basham.com.mx

Miguel Ángel Peralta

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Jesús Colunga

jcolunga@basham.com.mx

Amilcar García

amgarcia@basham.com.mx

Carlos Velázquez de León

carlosv@basham.com.mx

Luis Luján

lujan@basham.com.mx

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