Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectEducación y cultura
ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA
Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, en adelante
denominados las Partes,
ANIMADOS por el deseo manifiesto de fortalecer los lazos de amistad
y de cooperación existentes entre ambos países,
CONSCIENTES de que las coproducciones cinematográficas pueden
desarrollar y reafirmar las relaciones de amistad que los unen,
TOMANDO en cuenta que ambos países son parte en el Convenio de
Integración Cinematográfica Iberoamericana y en el Acuerdo
Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, ambos suscritos el
11 de noviembre de 1989,
DESEOSOS de participar en el desarrollo, intercambio y coproducción
cinematográficos de los dos países,
CONSIDERANDO la importancia de establecer un marco jurídico para
las relaciones audiovisuales y, particularmente, para las coproducciones
cinematográficas,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
A los fines del presente Acuerdo, el término coproducción se define
como un proyecto sin considerar longitud ni duración, sobre cualquier
soporte, incluidos los de ficción, de animación y los documentales
realizados en forma de película, conforme a las disposiciones relativas a
la industria cinematográfica existentes en cada uno de los dos países,
para su explotación y primera difusión en las salas cinematográficas del
territorio de ambas Partes.
ARTICULO II
Las películas realizadas en coproducción en los términos del presente
Acuerdo, serán consideradas como películas nacionales por las
autoridades de los dos países. Se beneficiarán de pleno derecho de las
ventajas que de ello resulten, en virtud de las disposiciones en vigor o
de las que pudieran ser dictadas en cada país.
No obstante, las autoridades competentes podrán limitar los apoyos
otorgados en las disposiciones vigentes o futuras del país que las
conceda, en el caso de las coproducciones financieras o en las que la
aportación financiera no sea proporcionar con las participaciones
técnicas y artísticas.
Dicha limitación deberá ser comunicada al coproductor interesado en
el momento de ser aprobado el proyecto de coproducción.
Estas ventajas serán otorgadas solamente al productor del país que
las conceda.

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