Cooperativismo y desarrollo local

AuthorLluís Carreras Roig
ProfessionDoctor en Economía por la Universidad Rovira i Virgili. Profesor Titular de Escuela de la Universitat Rovira i Virgili
Pages499-519

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Ver Nota582

1. Introducción

Las sociedades cooperativas están presentes en todas las ramas de la economía y, además, se caracterizan por una extrema diversidad, tanto por lo que se refiere a su tamaño como a su actividad y ubicación.

Esta forma de sociedad conjuga tradición y modernidad y las fórmulas cooperativas se emplean en sectores tan diferentes como la artesanía o la

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industria de programas informáticos en los que la flexibilidad y la innovación tanto organizativa como técnica son elementos fundamentales.

Coexisten entidades de dimensiones muy diferentes que de ningún modo pueden considerarse en todos los casos como PYMES. La importancia de estas empresas varía según la historia o la cultura del país de que se trate. Por otra parte, los Estados miembros de la UE conceden a estas empresas un lugar variable en su preocupación por el desarrollo económico y social.

La importancia de las cooperativas no puede limitarse únicamente a su peso económico; depende también de su dimensión social y cultural, que influye profundamente en la dinámica de cambio de la sociedad europea.

Estas empresas se caracterizan por la aplicación de técnicas de organización y de producción específicas procedentes de los principios de la democracia económica.

Históricamente, esta forma de empresa está implicada directamente en el desarrollo local del empleo y en la lucha contra el desempleo.

Las técnicas de funcionamiento de estas empresas se basan en los principios de solidaridad y de participación (que quedan expresados, en particular, en la norma de «una persona, un voto») de los miembros, los empresarios, los usuarios o los consumidores, y se caracterizan a menudo por su vocación social.583.

2. Concepto de cooperativa y rasgos específicos de esta sociedad

A continuación, exponemos la definición de sociedad cooperativa que formula la Alianza Cooperativa Internacional en el congreso centenario de Manchester, en 1995584:

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Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática

.

Por su parte, nuestra Ley estatal de cooperativas, Ley 27/1999, de 16 de julio, la define en su artículo 1, aptado. 1 como: «Una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley».

La profesora Alonso nos indica que, junto con los principios más concretos que veremos más adelante, la definición de la Alianza Cooperativa Internacional (en adelante, ACI), articula la cooperativa alrededor de dos elementos: asociación y empresa. Ambos son presentes y se complementan en la cooperativa constituyendo uno de los elementos esenciales para configurarla, quizá el más importante ya que marca a todos los demás: en la cooperativa las personas se asocian para satisfacer sus necesidades mediante el desarrollo de una empresa. El elemento asociativo-personal, imprescindible en la cooperativa, no lo es en otro tipo de explotaciones, en que puede no haber asociación (una persona puede montar una empresa individual) o puede ser que la asociación sea de capitales, pero no de personas.585.

Por su parte, Morillas y Feliú586indican que la cooperativa es una forma jurídica societaria apta para el desarrollo en común de cualquier tipo de empresa.

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La especificidad de estas organizaciones radica fundamentalmente en el fomento de los siguientes «Principios» y «Valores», definidos en el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en Manchester, en 1995.

2.1. principios cooperativos

Son definidos587 por la Declaración de 1995 como las pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. primer principio: Adhesión voluntaria y abierta.

Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación de sexo, social, racial, política o religiosa.

Segundo principio: Gestión democrática por parte de los socios.

Las cooperativas son sociedades gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática.

Tercer principio: participación económica de los socios.

Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital es normal-mente propiedad común de la cooperativa. Usualmente, los socios reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como con-

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dición para ser socio. Los socios asignan los excedentes a todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento de reservas, parte de las cuales por lo menos serían irrepartibles; el beneficio de los socios es en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y al apoyo de otras actividades aprobadas por los socios.

Cuarto principio: Autonomía e independencia.

Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.

Quinto principio: Educación, formación e información.

Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.

Sexto principio: Cooperación entre cooperativas

Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo principio: Interés por la comunidad

Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.

2.2. Los valores cooperativos

Habiendo enunciado anteriormente la definición de cooperativa que se emitió por la ACI en Manchester, en 1995, vamos a continuación a referirnos a los valores cooperativos formulados en dicha Declaración.

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Las cooperativas están basadas en los valores de la autoayuda, la auto responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación sociales.

Del Informe de la ACI extraemos la explicación de cada uno de los elementos integrantes de la Declaración sobre los Valores:
1)

Autoayuda. Refleja la creencia de los cooperativistas en que el desarrollo individual pleno sólo se puede alcanzar en asociación con otros individuos: la acción conjunta y la responsabilidad mutua aumentan la influencia de los que así se unen.

2) Autoresponsabilidad. Los socios asumen la responsabilidad de su cooperativa a lo largo de la vida de ésta, y también contraen la obligación de promoverla y difundirla, guardando su independencia respecto de organizaciones públicas o privadas.

3) Igualdad. El socio es la unidad básica de la cooperativa, y esto permite diferenciarla de otras sociedades orientadas al beneficio del capital. Los socios tienen derechos políticos y económicos. El mantenimiento de la igualdad se revela como tarea difícil en el caso de grandes cooperativas, o de federaciones de cooperativas, pero conseguir y mantener la igualdad es el reto permanente.

4) Equidad. Está referida al tratamiento de los socios en la cooperativa, sobre la base de la contribución y no de la especulación.

5) Solidaridad. La solidaridad es causa y efecto de la autoayuda y la ayuda mutua, dos conceptos firmemente anclados en la filosofía cooperativa. La cooperativa no es una forma de disfrazar el interés personal ilimitado, es una sociedad en la que el interés general o colectivo siempre debe ser tenido en cuenta. El esfuerzo por tratar de forma justa a todos no se circunscribe a los socios, sino que se extiende a los empleados (sean o no socios) y a los no socios vinculados con la cooperativa. La solidaridad se predica también de las cooperativas entre sí, de forma que se cree un movimiento cooperativo unido, desde el plano local al internacional.

6) Honestidad. Las cooperativas se han caracterizado desde sus orígenes por desarrollar en el mercado prácticas empresariales correctas, éticas,

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por conducirse de acuerdo con buenos usos, tanto respecto de los socios como de los no socios. Son, podríamos decir, unas «adelantadas» a su tiempo, a esa preocupación por la ética que invade el ámbito mercantil y empresarial de nuestros días.
7) Transparencia. Las cooperativas «tienen una propensión a la transparencia», revelan una considerable información...

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