ACUERDO SOBRE COMERCIO Y COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
ACUERDO
SOBRE
COMERCIO
Y
COOPERACION
ECONOMICA
Y TECNICA
ENTRE
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Y
LA
COMUNIDAD
DEL
CARIBE (CARICOM)
El
Gobierno
de
la
Republica
de
Colombia
y
la
Comunidad
del
Caribe
(CARICOM),
(en
lo
sucesivo
denominados
"Las
Partes");
CONSCIENTES
de
la
necesidad
de
acelerar
el
proceso
de
integracion
de
America
Latina
y
el
Caribe
y
de
la
significacion
dada
por
las
Partes
a
los
diversos
procesos
de
integracion
sub-
regional,
como
medios
para
lograr
una
mayor
competitividad
internacional
de
la
region
y
facilitar
su
desarrollo
integral;
TOMANDO
EN
CUENTA
los
distintos
niveles
de
desarrollo
economico
entre
Colombia
y
los
Estados
Miembros
de
CARICOM;
DESEOSOS
de
lograr
una
relacion
comercial
y
economica
mas
dinamica
entre
las
Partes;
CONSIDERANDO
la
conveniencia
de
formular
lineamientos
claros
y
precisos
que
permitan
una
mayor
participacion
de
sus
diversos
entes
economicos
en
el
desarrollo
economico
de
Colombia
y
de
los
Estados
Miembros
de
CARICOM;
TOMANDO
EN
CUENTA
los
derechos
y
obligaciones
derivados
de
la
participacion
de
Colombia
en
el
Acuerdo
de
Cartagena
(Grupo
Andino),
el
Tratado
de
Montevideo
1980
que
establece
la
Asociacion
Latinoamericana
de
Integracion
(ALADI),
el
cual
permite
la
concertacion
de
acuerdos
de
alcance
parcial
con
otros
paf.ses
y
areas
de
integracion
economica
de
America
Latina
y
la
Resolucion
2
del
Consejo
de
Ministros
de
Relaciones
Exteriores
de
las
Partes
Contratantes
de
dicho
Tratado;
los
derechos
y
obligaciones
de
los
Estados
Miembros
de
la
Comunidad
del
Caribe
(
CARICOM)
bajo
el
Tratado
que
establece
a
la
Comunidad
del
Caribe,
as
f.
como
los
derechos
y
obligaciones
adquiridos
en
el
marco
del
Acuerdo
General
sobre
Aranceles
y
Comercio
(GATT)
por
Colombia
y
por
aquellos
Estados
Miembros
de
la
Comunidad
del
Caribe
que
son
Partes
Contratantes
del
GATT;
DECIDIDOS a
establecer
relaciones
mas
estrechas
en
materia
comercial
y
economica,
y a
promover
mayor
cooperacion
tecnica
entre
las
Partes;
POR
LO
ANTES
DICHO
se
comprometen
a
ejecutar
este
Acuerdo:
CAPITULO I
ARTICULO 1
OBJETIVOS
Este
Acuerdo
tiene
por
objetivo
fundamental
fortalecer
las
relaciones
comerciales
y
economicas
y
de
cooperacion
tecnica
entre
las
Partes,
mediante:
(a)
la
promocion
y
expansion
del
intercambio
de
productos
originarios
de
Colombia
y
CARICOM,
con
enfasis
particular
en
10.000
V
86
•IMP.
NAL. !53904
las
exportaciones
de
los
Estados
Miembros
de
CARICOM
durante
la
fase
inicial
de
ejecuci6n
de
este
Acuerdo.
(b)
la
promoci6n
y
protecci6n
de
las
inversiones
orientadas
a
aprovechar
las
ventajas
que
ofrecen
los
mercados
de
las
Partes
y a
fortalecer
su
competitividad
en
el
comercio
internacional;
(c)
la
facilitaci6n
de
la
creaci6n
y
operaci6n
de
empresas
mixtas
regionales;
(d)
el
desarrollo
de
actividades
de
cooperac1on
tecnica
y
cientifica
que
puedan
ser
acordadas
entre
las
Partes;
(e)
la
promoci6n
de
actividades
del
sector
privado,
incluyendo
intercambios
empresariales
entre
las
Partes.
ARTICULO 2
EL CONSEJO CONJUNTO
1.
Se
crea
el
Consejo
Conjunto
Colombia/CARICOM
de
Cooperaci6n
Comercial,
Econ6mica
y
Empresarial
(en
lo
sucesivo
denominado
el
Consejo
Conjunto),
el
cual
sera
el
responsable
de
la
administraci6n
de
este
Acuerdo.
2.
El
Consejo
Conjunto
estara
compuesto
por
representantes
de
Colombia
y
de
CARICOM.
3.
Las
funciones
del
Consejo
Conjunto
seran
las
siguientes:
(a)
velar
porque
las
Partes
cumplan
con
las
disposiciones
de
este
Acuerdo;
(b)
recomendar
soluciones
a
los
problemas
que
puedan
surgir
de
las
disposiciones
de
este
Acuerdo;
(c)
hacer
revisiones
peri6dicas
del
Acuerdo,
evaluar
su
funcionamiento
y
recomendar
las
medidas
que
estime
convenientes
para
el
logro
de
sus
objetivos;
(d)
desarrollar
cualesquiera
otras
funciones
que
las
Partes
le
encomienden.
4.
Las
decisiones
del
Consejo
Conjunto
tendran
el
caracter
de
recomendaciones
a
las
Partes.
ARTICULO 3
REUNIONES
DEL
CONSEJO CONJUNTO
1.
El
Consejo
Conjunto
se
reunira
al
menos
una
vez
al
afio,
en
las
fechas
que
sean
determinadas
por
las
Partes.
2.
Las
reuniones
del
Consejo
conjuntamente
por
las
Partes.
2
Conjunto
seran
presididas
10.000
• V •
86
IMP,
NAl.,
53i04
3.
Las
reuniones
del
Consejo
Conjunto
se
celebraran
alternativamente
en
Colombia
y
en
un
Estado
Miembro
de
CARICOM,
o
en
cualquier
otro
lugar
que
sea
acordado
entre
las
Partes.
4.
La
Agenda
para
cada
reun1on
del
Consejo
Conjunto
sera
acordada
por
las
Partes,
al
menos
con
un
mes
de
antelaci6n
a
la
reuni6n.
5.
El
Consejo
establecera
y
regulara
sus
propios
procedimientos,
y
podra
crear
6rganos
subsidiarios
que
le
presten
asistencia
en
la
ejecuci6n
de
sus
funciones.
CAPITULO
II
ARTICULO 4
PROGRAMA
DE
LIBERALIZACION
Las
Partes
acuerdan
promover
un
programa
de
liberalizaci6n
del
comercio,
tomando
en
consideraci6n
la
diferencia
en
los
niveles
de
desarrollo
entre
Colombia
y
CARICOM,
en
general;
y
entre
Colombia
y
aquellos
paises
designados
Paises
Menos
Desarrollados
del
CARICOM,
en
particular.
ARTICULO 5
TRATAMIENTO
EN
COLOMBIA
DE
LAS
IMPORTACIONES PROVENIENTES
DE
CAR
I
COM
1.
Colombia
acuerda
otorgar
libre
acceso
a
su
mercado
a
los
bienes
originarios
de
los
Estados
Miembros
de
CARICOM,
mediante
la
eliminaci6n
de
barreras
no
arancelarias
y
la
ejecuci6n
de
un
programa
de
desgravaci6n
arancelaria
segun
se
dispone
en
los
Anexos
I y
II
de
este
Acuerdo.
2.
En
la
entrada
en
vigencia
de
este
Acuerdo,
quedaran
liberados
de
gravamenes
los
bienes
incluidos
en
el
Anexo
I.
3.
Los
aranceles
de
los
bienes
incluidos
en
el
Anexo
II
seran
eliminados
en
tres
reducciones
iguales
de
caracter
anual,
contadas
a
partir
de
la
fecha
de
entrada
en
vigencia
de
este
Acuerdo.
4.
Los
bienes
incluidos
en
el
Anexo
III
recibiran
Trato
de
Naci6n
Mas
Favorecida.
Esta
es
una
lista
adicional
de
bienes
escogidos
de
la
oferta
exportable
de
CARICOM,
susceptible
de
recibir
tratamiento
preferencial
en
Colombia,
previa
negociaci6n
entre
las
Partes,
a
partir
del
cuarto
afio
de
entrada
en
vigencia
de
este
Acuerdo.
5.
El
Consejo
Conjunto
podra
examinar
los
requerimientos
realizados
por
las
Partes
dirigidos
a
modificar
el
tratamiento
otorgado
a
cualquiera
de
los
bienes
incluidos
en
lo
Anexos
II
y
III
de
este
Acuerdo.
6.
Los
bienes
no
incluidos
en
los
Anexos
I,
II
y
III
de
este
Acuerdo,
recibiran
Trato
de
Naci6n
Mas
Favorecida,
a
menos
que
el
Consejo
Conjunto
decida
mejorar
el
tratamiento
dado
a
los
mismos.
3
10.000
• V •
86
IMP,
NAL,
S3t0.4

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