MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS CONSULARES O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO TECNICO Y DE SERVICIO DE LAS MISIONES ACREDITADAS EN AMBOS PAISES PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR

Coming into Force09 September 2010
Subject MatterPrivilegios e inmunidades de organismos internacionales,Privilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=30bdc5ac-c0cf-4147-9d85-7b99b3c1079b
ParticipantsColombia
Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de
Ia
Republica de
Colombia y del Reino de los Paises Bajos,
por
el cual se autoriza a los
conyuges 0 compaiieros permanentes de los funcionarios diplomtiticos,
consulares o del personal administrativo, tecnico y de servicio de las
misiones acreditadas
en
ambos paises, para realizar actividades
remuneradas
en
el Estado Receptor.
I.
Autorizaci6n para desempeiiar una actividad remunerada
Los c6nyuges o compaiieros permanentes, como se define a continuaci6n, estarim
autorizados para desempeiiar una actividad remunerada en el Estado receptor, de
acuerdo con las /eyes y normas de ese Estado.
2.
Definiciones
Para los efectos de este Memoranda de Entendimiento
a.
"Miembros de
Ia
Misi6n" significa el Jefe de
Ia
Misi6n y los miembros
diplomaticos, consulares, administrativos, tecnicos y de servicios de
Ia
misi6n
del Estado acreditado, quienes hayan sido acreditados oficialmente para llevar a
cabo las funciones de esas misiones diplomaticas o consulares y quienes no
tengan
Ia
nacionalidad del Estado receptor o residan permanentemente en ese
Est ado.
b.
"un c6nyuge o compaiiero permanente" se entiende como:
I. El
(Ia)
Esposo(a) de
un
miembro de
Ia
Misi6n
2.
El
(Ia)
Compaiiero
(a)
permanente de
un
miembro de
Ia
Misi6n
3.
Procedimiento
El c6nyuge o compaiiero permanente debe obtener autorizaci6n del Estado receptor,
antes de vincularse a una actividad remunerada
en
ese Estado. La Embajada
enviara una solicitud de autorizaci6n, en nombre del c6nyuge o compaiiero
permanente, a
Ia
Direcci6n de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Estado receptor.

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