CONVENIO NO. 162 SOBRE UTILIZACION DEL ASBESTO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectSeguridad social
Convenio 162
La Conferencia General de la Organizaci6n Internacional del Trabajp:
Convocada en Ginebra
por
el Consejo de Administraci6n de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de
junio
de 1986 en su septuagesima segunda reunion;
Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo
pertinentes, especialmente el Convenio y Ia Recomendaci6n sobre
el
cimcer profesional, 197 4; el Convenio y la Recomendaci6n sobre el
medio ambiente de trabajo ( contaminaci6n del aire, ruido y vibracio-
nes), 1977; el Convenio y
la
Recomendaci6n sobre seguridad y salud
de
los trabajadores,
1981
; el Convenio y
Ia
Recomendaci6n sobre los ser-
vicios
de
salud en
el
trabajo, 1985, y
Ia
Lista de enfermedades profesio-
nales, tal como fue revisada en 1980, anexa al Convenio sobre las pres-
taciones
en
caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesiona-
les, 1964, asi como el Repertorio
de
recomendaciones
practicas
sobre
Ia
seguridad
en
Ia
utilizacion
del
amianto,
publicado
por
la
Oficina Inter-
nacional del Trabajo
en
1984, que establecen los principios de una poli-
tica nacional y de
una
acci6n a nivel nacional; ·
Despues de haber decidido
adoptar
diversas proposiciones relativas a Ia
seguridad en
la
utilizaci6n del asbesto, cuesti6n que constituye el cuarto
punto del orden del dia
de
la
reunion, y
Despues de haber decidido que dichas proposiciones revistan Ia forma
de
un convenio intemacional,
adopta, con fecha veinticuatro
de
junio
de
mil novecientos ochenta y seis, el
presente Convenio, que
podri
ser citado como el Convenio sobre el asbesto,
1986.
PARTE
I.
CAMPO
DE APLICACI6N Y DEFINICIONES
Articulo 1
1.
El presente,Convenio se aplica a todas las actividades
en
las que los tra-
bajadores esten expuestos al asbesto
en
el curso de su trabajo.
2.
Previa consulta con las organizaciones mas representativas
de
emplea-
dores y de trabajadores interesadas, y con base en una evaluaci6n
de
los riesgos
que existen
para
la
salud y de las medidas de seguridad aplicadas, todo Miem-
bro
que ratifique el presente Convenio
podra
excluir determinadas ramas
de
actividad econ6mica o determinadas empresas de la aplicaci6n de ciertas dis-
posiciones del Convenio, cuando juzgue innecesaria su aplicaci6n a dichos sec-
tores o empresas.
(1987)

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