Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Rumania

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTurismo
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE RUMANIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Rumania, en adelante
denominados "las Partes";
Considerando los vínculos de amistad ya existentes entre ellos;
Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no
solamente en favor de las respectivas economías sino también para fomentar un profundo
conocimiento entre los dos pueblos;
Concientes de que el turismo en razón de su dinámica sociocultural y económica es un excelente
instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena voluntad y
estrechar las relaciones entre los dos pueblos;
Deseando emprender una estrecha colaboración en el campo del Turismo y de propiciar que la
misma sea lo más provechosa posible;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes impulsarán las medidas que consideren necesarias para promover e incrementar el
intercambio turístico entre ambos países. Para este propósito, cada Parte impulsará el desarrollo
de la cooperación entre los organismos oficiales de turismo de ambos países.
ARTICULO II
Dentro de los límites establecidos por su legislación interna, las Partes favorecerán el desarrollo
de:
a) la promoción y la publicidad turística;
b) las medidas destinadas a facilitar la importación y la exportación de documentos de
publicidad turística, los que estarán exentos de derechos y gravámenes de importación,
siempre y cuando no sean utilizados para fines comerciales; y
c) las medidas destinadas a simplificar dentro de lo posible las formalidades requeridas
para los viajes.
ARTICULO III
Las Partes intercambiarán información sobre:
a) sus recursos turísticos;
b) los servicios turísticos con que cuentan;
c) sus experiencias en el campo de la administración de hoteles y de otros tipos de
alojamiento;
d) la reglamentación que cada uno tenga respecto a las actividades turísticas;
e) la legislación interna relacionada con la protección y la conservación de los recursos
naturales y culturales como lugares de atracción turística;
f) los planes de enseñanza en materia de turismo con el fin de perfeccionar la formación de
sus técnicos y personal especializado;

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