Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTurismo
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras, (en
adelante denominados "las partes"),
CONSIDERANDO:
Que las relaciones de amistad existentes entre ambos países deben fortalecerse a través de un
mayor intercambio turístico;
Que el desarrollo de la cooperación en el campo del turismo también fortalecerá los vínculos
históricos, culturales y científicos que unen a ambos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el territorio de cada una se puedan
efectuar campañas de promoción turística de la Otra.
ARTICULO II
A fin de estimular el turismo entre ambos países, las Partes, de conformidad con su respectiva
legislación, otorgarán facilidades a las agencias de viajes, operadoras de turismo, aerolíneas, en
su caso, y compañías de autobuses de la otra Parte.
ARTICULO III
Las Partes de conformidad con su respectiva legislación:
a) Promoverán el establecimiento de agencias oficiales de promoción turística y la designación
de representantes de ventas de transportistas aéreos y terrestres de la otra Parte, con el objeto
de hacer llegar al mercado la oferta de sus servicios, particularmente fomentando la integración
de los circuitos turísticos del sureste de México y Honduras. Asimismo, estimularán a los
transportistas del otro país para que mejoren sus servicios y promuevan tarifas especiales o de
excursión que incrementen el intercambio turístico.
b) alentarán las medidas tendientes a reducir o simplificar los trámites para el ingreso del
turismo a su respectivo territorio.
c) realizarán su mejor esfuerzo e influencia para instituir y mantener el proyecto Mundo Maya, y
coordinar los desarrollos turísticos relacionados con dicho proyecto en ambos países.
ARTICULO IV
Las Partes intercambiarán información sobre sus respectivos centros turísticos, y con este fin
podrán hacer uso de materiales impresos tales como: folletos, carteles, guías turísticas, etc., así
como utilizar los servicios de prensa, radio, televisión o materiales fílmicos y realizar
exposiciones, simposios y seminarios.
Las Partes deberán promover viajes de familiarización y planeación de itinerarios para
mayoristas, operadores de viajes, agentes y publicistas de viajes de otros países, con el
propósito de facilitar el desarrollo y la comercialización de paquetes turísticos de beneficio
mutuo.
La planeación, financiamiento y operación de la porción de un viaje de familiarización e
itinerarios, será responsabilidad del Estado en cuyo territorio se realice.

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