Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTurismo
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría (en
adelante "las Partes"),
CONSIDERANDO los vínculos de amistad ya existentes entre ellos;
CONVENCIDOS de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no
solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un más profundo
conocimiento entre los dos pueblos;
CONSCIENTES de que el turismo en razón de su dinámica socio-cultural y económica es un
excelente instrumento para promover el desarrollo, el entendimiento, la buena voluntad y
estrechar las relaciones entre los pueblos;
DESEANDO emprender una más estrecha colaboración en el campo del turismo y de propiciar
que dicha colaboración sea lo más provechosa posible;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes impulsarán las medidas que consideren necesarias para promover e incrementar el
intercambio turístico entre ambas Partes. Para este propósito, ambas Partes promoverán la
cooperación entre los organismos oficiales de turismo en ambos países.
ARTICULO II
Dentro de los límites establecidos por su legislación interna, las Partes favorecerán el desarrollo
de:
a) la promoción y la publicidad turísticas.
b) el intercambio de material publicitario. Dicho material estará exento del pago de todo
tipo de derechos e impuestos aduaneros, de conformidad con la Convención sobre Facilidades
Aduaneras para el Turismo y Protocolo Adicional, adoptados en Nueva York, el 4 de junio de
1954 y su respectivo sistema jurídico interno.
c) las medidas destinadas a simplificar, en la medida de lo posible, las formalidades
requeridas para los viajes entre ambos países.
ARTICULO III
1.- Las Partes sujetándose a sus respectivas legislaciones, facilitarán y alentarán las actividades
de prestadores de servicios turísticos, como lo son: agencias de viajes, comercializadores y
operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras principalmente, sin
perjuicio de cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre ambas Partes.
2.- Las Partes, por medio de sus organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y expertos en
turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la infraestructura turística de cada país y
estar en posibilidad de definir claramente los campos en que sea benéfico recibir asesoría y
transferencia de tecnología.

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