Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTurismo
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana (en adelante
denominados "las Partes"),
CONSIDERANDO los tradicionales vínculos de amistad existentes entre ellos;
CONVENCIDOS de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no
solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo
conocimiento entre ambos pueblos;
CONSCIENTES de que el turismo, en razón de su dinámica socio-cultural y económica es un
excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena
voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;
DESEANDO emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y de propiciar que la
misma redunde en el mayor beneficio posible;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
OFICINAS TURISTICAS
De conformidad con su legislación interna, cada Parte podrá establecer y operar oficinas de
representación turística en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el intercambio
turístico, sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial.
Ambas Partes otorgarán las facilidades a su alcance, para la instalación y el funcionamiento de
dichas oficinas.
ARTICULO II
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA E INFRAESTRUCTURA
Las Partes, sujetándose a su respectiva legislación, facilitarán y alentarán las actividades de
prestadores de servicios turísticos como son: agencias de viajes, comercializadores y operadores
turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas, ferrocarriles, operadores de autobuses y compañías
navieras, con el fin de incrementar flujos turísticos recíprocos entre ambos países. A tal efecto,
cada una de las Partes:
a) permitirá a los transportistas aéreos, marítimos y terrestres de la otra Parte, ya sean
públicos o privados, abrir agencias de ventas y designar representantes en su territorio a
fin de comercializar sus servicios.
b) alentará, de conformidad con el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República Italiana, a los transportistas de la otra Parte a
desarrollar y promover a través de agencias de viajes designadas y autorizadas, viajes
desde sus respectivos territorios, con tarifas especiales o de excursión, con el objeto de
alentar el turismo recíproco.
c) permitirá la venta de boletos promocionales de transportación para usarse en el
territorio de cada Parte, por transportistas de la Otra, a través de agencias autorizadas
en su territorio.

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