Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTransportes
CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, en
adelante denominados “Partes Contratantes”;
SIENDO Partes de la Convención sobre Aviación Civil Internacional, abierta a firma en
Chicago, el 7 de diciembre de 1944;
DESEANDO concluir un Convenio complementario a la mencionada Convención con el
propósito de establecer servicios aéreos regulares mixtos entre sus respectivos territorios;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Definiciones
Para la interpretación y a los efectos de este Convenio y su Cuadro de Rutas, los términos
abajo expuestos tendrán el significado siguiente:
a) el término “Convención” significa la Convención sobre Aviación Civil Internacional,
abierta a firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y toda enmienda a ella que haya
sido ratificada por ambas Partes Contratantes;
b) el término “este Convenio” incluye el presente texto y el Cuadro de Rutas anexo al
mismo y todas las enmiendas al Convenio o al Cuadro de Rutas;
c) el término “Autoridades Aeronáuticas” significa en el caso de los Estados Unidos
Mexicanos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y en el caso de El Salvador la Autoridad de Aviación Civil
(AAC) o en ambos casos, cualquier otra persona o institución autorizada para asumir las
funciones ejercidas por las autoridades mencionadas;
d) el término “servicio aéreo” significa el servicio aéreo regular realizado por aeronaves de
transporte público;
e) el término “servicio aéreo internacional” significa el servicio de transporte aéreo que
pasa por el espacio aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado;
f) el término “escala para fines no comerciales” significa el aterrizaje para fines ajenos al
embarque o desembarque de pasajeros, carga y correo;
g) el término “empresa aérea designada” significa la empresa aérea que ha sido designada
y autorizada por cada Parte Contratante, conforme al Artículo III de este Convenio;
h) el término “tarifa” significa el precio que ha de cobrarse por el transporte de pasajero,
equipaje o carga, así como las condiciones o reglas, que regulan la aplicación del precio
del transporte según las características del servicio que se proporciona, bajo los cuales
se aplica dicha cantidad, excluyéndose la remuneración y otras condiciones relativas al
transporte de correo;
i) el término “frecuencia” significa el número de vuelos redondos que una empresa aérea
efectúa en una ruta específica en un período dado y el término “rutas específicas”
significa las rutas establecidas en el Cuadro de Rutas anexo a este Convenio;
j) el término “territorio” con relación a un Estado, significa las áreas terrestres y las aguas
territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección
o mandato de dicho Estado;
k) el término “servicio de transporte aéreo regular mixto” significa el servicio aéreo regular
por el que se transportan pasajeros, carga y correo a bordo de la misma aeronave;

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