CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERAL DE YUGOSLAVIA

Coming into Force20 November 1974
Subject MatterCooperación internacional
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=e3bd805a-d9b2-4717-84c3-0dd217b02267
ParticipantsColombia
I
I
'
I
II
I.
I
iN
liD
E llh4
fR
iEfP
lUJIDIL
II
lilliE
C
((I)JL
ill
II
A 'lf'
IEIL
G
IIIII
lE
iR
IN!
((J)
liD
IE
JL
§}.
El
Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colombia
y el
Gobiernp
de Ia
Republic
a
Sacialista
Federal
de
Yugoeslavia,
Deseonda
fcrcclecer
mas olin sus
relaciones
amistoscs y
desorrollar
Ia
cooperacion
tecnica
entre
sus pals-=s,
HAN ACORDADO
LO
SIGUIENTE:
ARTICULO I
El
Gabierno
de Ia
Republica
de
Colombia
y el
Gabierna
de Ia
Re-
pub I
ica
Socialisto
Federal
de
Yugaeslavia,
animadas
por un
deseo
mutua de
prorcover
y
desarrollar
Ia
caoperocion
hknica
en
beneficia
de ambos
pal-
ses
llevoran
a
cabo
cuclquier
esfuerzo
para
estoblecer
en
el
ambito
de
este
Con-
ven1o.
'I-
ARTICULO
II
En
estc
Convenia
de
Cooperacion
Tecnica
se
incluira:
a)
La
disposiciOn de
servicios
de
expertos
con
Ia
torea
de
transfe-
rir
s11
exp-:>ri.cncia a troves
del
trabajo
y de
Ia
asistencia,
'>'
>l
b) La
admision
de personas
para
verificor
estudios
especializacio-
nes y
el
foci I
itamiento
de
adquisicion
de
experiencias.
')(.
c)
El
intercambio
de
informacion
sabre I ogres
tecnicos
y
tecnolo-
gicos
entre
empresas de I os dos
poises.
';I
.;
.
~
----------:===-
---===--==-
============-2_==================-=--===------=:_----1
d)
11
focilitar
par
cuolquier
media Ia
odquisicion
de
experisncios
en
organizociones
de
investigocion,
empresos
industriales
y
otros
orgonisrnos.
'<
y::__
'
e)
Cuolquier
otro forma de
cco?crocion
que
pueao
ser
ocoroc"o
mutuomente.
'I
ARTICULO Ill Los
Gobiernos
de los Partes
Contratontes,
edemas
de
Ia
anterior,
forfoleceran
los
relocioncs
directo_s
entre
las orsonizociony
em-
presos col cmb ion as correspondi
entes
y los
orgcnizaci
ones y empresos
Yugoes
1
eves,
y
si
Ia
estiman
convcniente,
Ia firma de
acuerdos
seporodos
entre
elias,
en
el
mar
co
de
este
Convenio.
ARTICULO IV
Para
el
finonciomienta.de
losfarmos
de
Cooperocion
Tecnica
a
que
se
refiere
el
Articulo
II
de
este
Convenio,
ambos
partes
Ia
discutiran
por
separodo;
ARTICULO V
El
Gobierno
de
Ia
Republica de
Colombia,
dentro
del progr;omo
de
Cooperacion
Tecnica:
1.)
Conceder6
en
todo
momenta y
exento
de
derechos,
a los
expertos,
instructores
y
tecnicos
yugoeslovos,
a sus
families
y de;mas personas
que
pertenezccn
a
elias,
Ia
autorizacion
para
entrar
al pols y
salir
de
el,
y los permisos de
trabajo
y
re-
sidencio
nec.esorios
para
Ia
real
izocion
de los
proyectos.
2.)
Eximir6 a los
expertos,
instructores y
tecnicos
yugoeslavos del
pogo
de
impues-
tos y demos graviimenes
en
relacion
con las
remunerociones
que
llegasen
a
re-
cibir
de fu
diferentes
a los organismos colombionos
.
/.
\
'
'
\.
-3-
3.)
En
coso
que
el
Gobierno
de
Ia
Republica
Sociolisto
Federative
de
Yugoeslovio
'
csigne
objetos
pore
los
distintos
proyectos,
el
Gabie
rna
Colom::O
;cno
los Exirni
r6
de
grov6menes
e incl usc de tasas Fiorfuorias.
4.)
Exirniro a los
expertos,
instructores y
tecnicos
yugoeslavos
de
tc:O:>s
los
dcrc-
chos de
importacion
y
exportacion
y demos
cargos
fiscales
sabre
\os
mucobles y
enseres
personales
de
coda
familia
introducidos
par
elias.
Se
co.~sideran
tam-
bien
enseres
personales
de
coda
familia un
vehlculo
outomotor,
em
frigorlfico,
un
congelodor
domestico,
un
operata
de
radio,
un
tocodiscos,
una
grobodora
para
cinta
magnetof6nico,
un
televisor,
asl
como
pequeiios
oparctos
electricos.
Cado
persona
pedro
importer,
edemas,
un
aparato
de
ocondicion:omiento
de
a ire y un
equipo
de
fotografla
y cinema.fograffa.
Los
vehlculos
c:;~omotores
pc-
dran
ser
transferidos
par
los
~xpertos
al·tehmin'o.de
su
mision
en
Colombia,
pre-
via
el
pogo
de los
derechos
exonerodos,
de
ocuerdo
con el
articulo
37
del
De-
creta
Legislative
No.
3135
de 1956.
5.)
Permitir6 a los
expertos,
instructores
y
tecnicos
yugoeslovos,
Ia
importocion,
exenta
de
derechos,
de medicamentos, vfveres,
bebidas
y otros
crtlculos
de
consume
diario,
dentro
de las
necesidades
personales.
6.)
Expedira
a los :oxpertos,
instructores
y
tecnicos
yugoeslavos,
un
cbcumento
de
identidod
en
el
q(je conste que se les
prestora
par
las
autoridcd2s
compe-
tentes
toda
ayuda
que
precisen
pore
Ia
real
izocion
de Ia mision
c~e
se les he
encomendado.
ARTICULO VI Las
disposiciones
del
presente
Convenio
se
aplicoran
t<::mbien class="lse">a
los
expertos,
instructores y
hfcnicos
yugo-:slavos
sue
~
encuen-
tren
en
Ia
fecha
de
su
entrada
en
vigor
prestando
servicio
en
Colombia
par
encor
\
I
l
'
\
!
I
'
\.
I
\
~
i
\
M del
Gobierno
de Ia Republica Social isla Federal de Yugoeslavia
en
el
mmco
de Ia Cooperacion
Tecnica.
ARTICULO
VII
Para
los
desarrollos del Acuerdo el
Gobierno
de Ia
f-ejCGblica
de
Colombia,
nombraro al Ministerio de Relociones
Ex\eriores,
y el
Gobierno
de Ia Republica Socialista Federal de Yugoeslavia ncmbrcra a Ia
AC:mi
nistracion Federal para
Ia
Cooperacion
Tecnica
lnternacional.
I PRTICULO
VIII
Con
Ia
Ioree de iuzcoar sabre los desarrallos del
presente
Acuerdo
(
y
decidir
sabre prooramos futures de
cooperacion
y
presenter
pr~
puestas a los Gobiernas de ambos
poises,~
creora
Ia Camision
Mixta
Colambo-
Yugacslava para Ia
Cooperacion
Tecnica:'1a
Camision Mixta se
reunira
periOdi-
comente,
una
vezc
coda des alios (o
anualmente),
alternotivamente
en
Be
lorado
y Bo,.,ota.
ARTICULO
IX
El
presente
Canvenio
entrara
en
vioor,
cuanda
los Partes
Con-
tratantes
se he yon
natificado
reclprocomenle el cumpl irniento
de las farmalidades
constitucionales
a Ia conclusion y a Ia
vioencia
de
los
Canv.=
nics
lnternacionales.
Las
Partes
Conlratantes
heron
efectivas
las
disposicianes
del presente
Convenio,
dentro
de las
atribuciones
administrativas,
desde Ia
fe-
cha
de
su
firma. Mientras una de las Partes
Contratantes
no
Ia
haya
denunciado
par
escrito,
mediante un
preaviso
de Ires meses
antes
d.el
fin de
coda
ana
canto-
do
a partir de Ia fecha de
entrada
en
viaor
del
Convenio,
este se prarraDara
automOticamente,
de
af.o en a
no.
./.
I
:t.
'
-5-
Hecho en Bogota el d(a 17 de Enero 1974
en
dos originales
en
idioma
serbocroata y castell a no, ambos textos
de
i gual f•L
0 oooi/:
,,
\)
~-
En
c~~··_(,D
tr(
lS
;-"': ·
el
Gobierno
de Ia Republica
de Colombia Par
el
Gobierno
de
Ia
Republica
Federal de Yugoeslavia
-,
' .
,.·!
..
-,
-'.,/
~~
"t.
~
.
~·:.---_,--~
~4°--;.~-~7~
--------~
-----
----·-

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT