Convenio de Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectSeguridad social
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
REINO DE ESPAÑA
Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España,
Deseando establecer mayor cooperación en el ámbito de la seguridad social,
Considerando la importancia que para los trabajadores de ambas Partes pueden suponer los
beneficios de seguridad social que se derivarían de este Convenio, y
Reconociendo los estrechos lazos de amistad que unen a los dos países,
Acuerdan establecer el siguiente Convenio:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
1. Para los efectos del presente Convenio, las expresiones que se indican tienen el siguiente
significado:
a) "Partes Contratantes": designa a los Estados Unidos Mexicanos y al Reino de España.
b) "Territorio": respecto a México, el territorio nacional determinado en el artículo 42 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; respecto a España, el territorio
español;
c) "Legislación": designa las leyes, reglamentos y demás disposiciones de seguridad social
vigentes en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.
d) "Autoridad Competente": respecto de México, el Instituto Mexicano del Seguro Social;
respecto de España, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
e) "Institución": Organismo o Autoridad responsable de la aplicación de la legislación a que
se refiere el artículo 2 de este Convenio.
f) "Institución Competente": designa la Institución que deba entender en cada caso, de
conformidad con la legislación aplicable.
g) "Organismo de enlace": organismo de coordinación o información entre las Instituciones
de ambas Partes Contratantes que intervenga en la aplicación del Convenio, y en la
información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo.
h) "Trabajador": toda persona que como consecuencia de realizar o haber realizado una
actividad por cuenta propia o ajena está o ha estado sujeta a las legislaciones
enumeradas en el artículo 2 de este Convenio.
i) "Familiar" o "Beneficiario": las personas definidas como tales por la legislación aplicable.
j) "Periodo de seguro" o "Periodo de cotización": todo plazo o periodo definido como tal por
la legislación de la Parte a cuyo régimen de seguridad social el trabajador haya estado
sujeto.
k) "Pensión" o "Renta": todas las pensiones, rentas, sus incrementos y complementos que
de conformidad con el artículo 2, queden incluidas en este Convenio.

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