Convenio entre la Republica de Colombia y la Republica de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectDerecho penal, asistencia judicial en materia penal, extradición
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA Y LA
REPÚBLICA
DE
COSTA RICA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL
EN
MATERIA PENAL
La
República de Colombia y
la
República de Costa Rica,
en
adelante
denominadas "Las Partes";
CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación que unen a las Partes;
DESEOSOS de fortalecer las bases jurídicas de
la
asistencia judicial recíproca en
materia penal;
ACTUANDO de acuerdo con sus legislaciones internas, así como
en
respeto a los
principios universales de derecho internacional,
en
especial de igualdad soberana
y
la
no intervención
en
los asuntos internos;
TOMANDO
EN
CUENTA los principios contenidos en los instrumentos
internacionales
en
materia de derechos humanos y deseosos de cooperar
bilateralmente para
su
promoción.
Han convenido
lo
siguiente:
ARTíCULO 1
OBLIGACiÓN DE CONCEDER ASISTENCIA JUDICIAL
1.
Las Partes deberán, de conformidad con
el
presente Convenio, y sus
respectivos ordenamientos jurídicos concederse
la
más amplia asistencia
judicial recíproca
en
materia penal (en adelante, asistencia judicial).
2.
La
asistencia se prestará aun cuando
el
hecho por
el
cual se procede
en
la
Parte Requirente no sea considerado como
un
delito por
la
ley de
la
Parte
Requerida. No obstante, cuando
la
solicitud de asistencia
se
refiera a
la
ejecución de registros, incautaciones, decomiso de bienes y otras
actuaciones que afecten derechos fundamentales de las personas o resulten
invasivas hacia lugares o cosas,
la
asistencia sólo
se
prestará
si
el
hecho por
el
que se procede está previsto como delito también por
el
ordenamiento
jurídico de
la
Parte Requerida.
3.
El
presente Convenio tendrá por finalidad exclusivamente
la
asistencia
judicial entre las Partes. Sus disposiciones no generarán derecho alguno a
favor de terceras personas.
1
4.
El
presente Convenio no permitirá a las autoridades competentes de una de
las Partes ejercer, en el territorio de
la
otra Parte, facultades que sean
exclusivamente de
la
competencia de las autoridades de
la
otra Parte.
Lo
anterior, sin perjuicio de
la
realización de operaciones conjuntas entre las
Partes.
5.
El
presente Convenio se aplicará a cualquier solicitud de asistencia judicial
presentada después de
la
entrada en vigor del mismo, inclusive
si
las
respectivas omisiones o actos han tenido lugar antes de esa fecha.
ARTíCULO 2
ALCANCE
DE
lA
ASISTENCIA JUDICIAL
La
asistencia judicial comprenderá:
1.
Notificación de documentos, incluyendo resoluciones y sentencias;
2.
Obtención de pruebas, evidencias o elementos materiales probatorios;
3.
Suministro de Información relacionada con movimientos bancarios y
financieros;
4.
Localización e identificación de personas y objetos;
5.
Citación a testigos, víctimas, personas investigadas o procesadas, y peritos
para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en
la
Parte
Requirente;
6.
Traslado temporal de personas detenidas, investigadas o procesadas, en
virtud del presente convenio. Esto se regulará de conformidad con
lo
establecido en el artículo 16 del presente instrumento;
7.
Diligencias por videoconferencias u otros canales. Estas se regularán de
conformidad con
lo
establecido en el Artículo
11
del presente instrumento;
8.
Ejecución de medidas sobre bienes;
9.
Entrega de documentos, objetos, y otras pruebas, evidencias o elementos
materiales probatorios;
10. Autorización de
la
presencia durante
la
ejecución de una solicitud de
representantes de las autoridades competentes de
la
Parte Requirente;
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