Convenio entre la Republica de Colombia y Japon para la Eliminacion de la Doble Tributacion con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevencion de la Evasion y Elusion Tributarias

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTributos, impuestos, tasas, contribuciones
CONVENIO
ENTRE
LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA Y JAPÓN PARA LA
ELIMINACIÓN
DE
LA DOBLE TRIBUTACIÓN
CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS
SOBRE
LA RENTA Y LA
PREVENCIÓN
.
DE
LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS
La República de Colombia y Japón,
Deseando desarrollar aún más su relación económica y mejorar su cooperación en
asuntos fiscales,
Con la intención de celebrar un convenio para eliminar la doble imposición con
respecto a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades de no imposición o reducción
de impuestos mediante evasión o elusión tributaria (incluida la práctica de la búsqueda del
convenio más favorable -"treaty-shopping" -que persigue la obtención de los beneficios
previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),
Han acordado
lo
siguiente:
Artículo 1
Personas Cubiertas
l.
El presente Convenio se aplicará a las personas que residan en uno o en ambos
Estados Contratantes.
2.
Para los efectos del presente Convenio, las rentas obtenidas por o a través de una
entidad o acuerdo que sea tratado como total o parcialmente transparente para efectos
fiscales según
la
legislación tributaria de cualquiera de los Estados Contratantes se
considerarán rentas de un residente de un Estado Contratante, pero solo en la medida en que
las rentas sean tratadas, para los fines de tributación por ese Estado Contratante, como las
rentas de un residente de ese Estado Contratante.
3.
El presente Convenio no afectará la tributación por un Estado Contratante frente a
sus residentes, salvo con respecto a los beneficios otorgados en virtud del párrafo 3 del
Artículo 7, párrafo 2 del Artículo 9 y los Artículos 18, 19, 22, 23, 24 Y 27.
Artículo 2
Impuestos Cubiertos
1.
El
presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta exigibles en nombre
de
un
Estado Contratante, independientemente de la
fonna
en que se recauden.
2.
Se considerarán como impuestos sobre la renta, todos los impuestos que graven la
totalidad de las rentas, o elementos de la renta, incluyendo los impuestos sobre las ganancias
derivadas de la enajenación de cualquier propiedad, los impuestos sobre los montos totales
de sueldos o salarios pagados por las empresas,
al
igual que los impuestos sobre las
plusvalías.
3.
Los impuestos existentes a los que se aplicará
el
presente Convenio son:
(a) en
el
caso de Colombia:
el
impuesto sobre la renta y complementarios
(en
lo
sucesivo denominado
el
"impuesto colombiano"); y
1
(b) en el caso de Japón:
(i)
el
impuesto sobre la renta;
(ii) el impuesto sobre sociedades;
(iii) el impuesto sobre la renta especial para la reconstrucción; y
(iv) el impuesto local de sociedades
(en
lo
sucesivo denominado
el
"impuesto japonés").
4.
El presente Convenio se aplicará también a los impuestos idénticos o sustancialmente
similares que se impongan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio en adición
a, o en lugar de, los impuestos existentes. Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes se notificarán entre
cualquier cambio significativo que se haya introducido
en su legislación tributaria.
Artículo 3
Definiciones Generales
1.
A los fines del presente Convenio, a menos que el contexto exija una interpretación
diferente:
(a)
el
término "Colombia" significa la República de Colombia
y,
cuando se
utiliza en un sentido geográfico, incluye su territorio, tanto continental como
insular, su espacio aéreo, mar y áreas submarinas, y otros elementos sobre los
que ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en virtud de la
Constitución colombiana de 1991 y sus leyes, y de conformidad con el
derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables;
(b) el término "Japón", cuando se utiliza
en
sentido geográfico, significa todo
el
territorio de Japón, incluido su mar territorial, en
el
que están vigentes las
leyes relativas
al
impuesto japonés, y toda la zona más allá de su mar
territorial, incluidos el fondo marino y el subsuelo del mismo, sobre el cual
Japón tiene derechos soberanos de conformidad con el derecho internacional
y en el que están vigentes las leyes relacionadas con
el
impuesto japonés;
(c) los términos
"un
Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante"
significan Colombia o Japón, según el contexto;
(d) el término "persona" incluye a una persona natural, sociedad y cualquier otro
cuerpo de personas;
(e) el término "sociedad" significa cualquier
personajurídica
o cualquier entidad
que se trate como una persona jurídica para efectos fiscales;
(f) el término "empresa" se aplica al desarrollo de cualquier negocio;
(g) los términos
"empresa
de un Estado Contratante" y
"empresa
del otro Estado
Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un
residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente
del otro Estado Contratante;
2

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