El convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo internacional, de 14 de septiembre de 2005

AuthorAlfonso González Bondía
Pages1137-1144

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El 14 de septiembre de 2005 se abrió a la firma en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear. Este acuerdo se propone proporcionar un fundamento jurídico para la cooperación internacional en la investigación, el enjuiciamiento y la extradición de quienes cometan actos de terrorismo que entrañen el uso de material radioactivo o dispositivos nucleares.

Se trata del tercer convenio contra al terrorismo elaborado en el seno del Comité especial establecido en virtud de la Resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, en el que también se está negociando el Convenio general sobre el terrorismo internacional, y se suma a los doce convenios, convenciones y protocolos universales relacionados con la prevención y la represión del terrorismo internacional.

El tratado vio la luz tras más de siete años de negociaciones en las que las diferencias políticas materializadas en torno a la definición de su ámbito de aplicación impidieron suPage 1138 adopción más allá de lo que cabía esperar en un primer momento. La Federación de Rusia presentó en 1997 ante el Comité especial un proyecto de tratado para la represión de los actos de terrorismo nuclear, que supuso la base inicial de las negociaciones. Tras un examen inicial del proyecto en el seno del Comité, rápidamente se pusieron de manifiesto las dificultades existentes para avanzar convenientemente en las negociaciones, optándose por la celebración de consultas bilaterales y, en la medida de lo posible, de consultas oficiosas de composición abierta por parte del coordinador de las negociaciones con las diversas delegaciones ante la imposibilidad de tratar el tema en sesión plenaria, lo que permitió allanar las negociaciones oficiales que se llevaron a cabo en el marco del Comité especial y de un grupo de trabajo de la sexta comisión creado en virtud de la Resolución 58/81.

El proyecto presentado por la delegación de la Federación de Rusia tuvo en general una acogida favorable en el seno del Comité especial, aunque algunas delegaciones manifestaron su preocupación porque este tratado se superpusiese a otros convenios existentes, lo que podría crear regímenes jurídicos paralelos o incluso contradictorios que podrían menoscabar los instrumentos jurídicos existentes. En esta línea, se llegó incluso a proponer que se optase por ampliar la Convención sobre protección física de los materiales nucleares de 1980, mediante una enmienda o un nuevo protocolo anexo, y que por tanto este nuevo instrumento debería negociarse en el marco del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), que al fin y al cabo era el depositario de la convención. A pesar de la acogida favorable, ello no impidió que se recordase la necesidad de establecer un régimen general contra el terrorismo internacional o que se llegase a indicar que la solución definitiva debería ser la eliminación total de las armas nucleares o la creación de zonas libres de este tipo de armamento. Fruto de esta primera evaluación de la propuesta rusa, el Grupo de amigos del Presidente, integrado por los miembros de la mesa del Comité especial, elaboró en 1998 un texto revisado del proyecto de convenio sobre la base de los comentarios realizados por las delegaciones, del documento de debate elaborado previamente y de las propuestas de artículos no abordados en este documento. El resultado fue un proyecto que se alineaba notablemente con el Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, de 12 de enero de 1998.

Desde el inicio de las negociaciones se identificaron claramente dos temas objeto de divergencias que planearon hasta el momento de la firma del convenio: la definición clara y precisa de los delitos incluidos en el convenio y la delimitación exacta de su ámbito de aplicación. Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones, algunas delegaciones indicaron que la formulación final del convenio debería estar en consonancia con los instrumentos antiterroristas existentes, y que la tipificación de terrorismo nuclear tenía que ser lo suficientemente amplia como para abarcar todas las actividades terroristas, pero lo suficientemente precisa como para evitar su aplicación a actividades no delictivas. Por su parte, la cuestión de la delimitación del ámbito de aplicación parecía plantear divergencias de mayor calado, puesto que algunas delegaciones defendieron que sólo se tenía que aplicar a los actos cometidos por personas físicas que actuasen a título individual o como parte de grupos no estatales, mientras que otras consideraban que se deberían incluir también los atentados terroristas nucleares patrocinados por los Estados.

El problema de fondo era la posibilidad de incriminar a los Estados por la utilización de material radioactivo o de dispositivos nucleares y por lo tanto si se debería aceptar el hecho de que un Estado pudiese cometer actos de terrorismo nuclear. La propia dinámica de las negociaciones corroboran esta conclusión, puesto que ambas cuestiones acabaron derivando en una sola: la exclusión, prevista en el artículo 4, de las fuerzas armadas de los Estados del ámbito de aplicación del convenio. Este precepto regulador del ámbito de aplicación del convenio, que se incluyó en el proyecto de convenio presentado por los Amigos del Presidente, se basaba en la propuesta presentada por la delegación de Bélgica a la que se añadió el último párrafo delPage 1139 preámbulo del Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.

Así, a pesar de que en 1998 se presentó un nuevo texto revisado de convenio elaborado por los Amigos del Presidente en el que se recogía una buena parte de las sugerencias planteadas hasta ese momento, las divergencias sobre la delimitación del ámbito de aplicación impidieron que se pudiese negociar en sesión plenaria del Comité especial y del grupo de trabajo hasta el 2003, por lo que se optó por las consultas oficiosas desde el 2000 para evitar el abandono definitivo de las negociaciones...

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