Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la cooperación judicial en materia penal y civil

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectCooperación judicial internacional
ARTÍCULO 1

Las solicitudes y documentos relativos al auxilio judicial internacional en materia penal y civil, transmitidos entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia, así como entre autoridades judiciales, podrán estar redactados en el idioma del Estado requirente, renunciando ambas partes a hacer uso de las reservas que hubiesen formulado a este respecto en los Tratados multilaterales en que sean partes.

ARTÍCULO 2

Las solicitudes y documentos transmitidos entre las autoridades competentes estarán dispensados de legalización o apostilla.

ARTÍCULO 3
  1. Las autoridades judiciales de los Tribunales fronterizos se transmitirán directamente las solicitudes de auxilio judicial en materia civil o penal, sin perjuicio cuando sea necesario, de la utilización de las vías de transmisión previstas en los Convenios en vigor entre ambas partes.

  2. Se entiende por «Tribunales fronterizos», los Tribunales de ambos Estados, cuyo territorio jurisdiccional corresponda a circunscripciones geográficamente contiguas o vecinas entre sí.

  3. Las dos partes elaborarán una lista de los respectivos Tribunales fronterizos entre sí, a los efectos del presente Convenio. La referida lista se mantendrá permanentemente actualizada.

ARTÍCULO 4
  1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante cinco años y se renovará tácitamente por períodos de cinco años, salvo que existiere denuncia de alguna de las partes, por escrito y por vía diplomática, con un año de antelación a la fecha de expiración.

  2. El presente Convenio entrará en vigor sesenta días después del Canje de Notas por el que las partes se informan recíprocamente del cumplimiento de los requisitos previstos en su ley interna, siempre que estuviese concluida la lista referida en el número 3 del artículo 3.º

ARTÍCULO 5

A la entrada en vigor del presente Convenio quedará derogado el Canje de Notas entre España y Portugal de 7 de julio de 1903...

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