El Convenio y la Recomendación de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Una oportunidad para la justicia social

Date01 March 2014
AuthorMartin OELZ
Published date01 March 2014
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2014.00203.x
Revista Internacional del Trabajo, vol. 133 (2014), núm. 1
Derechos reservados © Organización Internacional del Trabajo, 2014
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2014
El Convenio y la Recomendación
de la OIT sobre las trabajadoras
y los trabajadores domésticos.
Una oportunidad para la justicia social
Martin OELZ*
Resumen. El Convenio núm. 189 y la Recomendación núm. 201 de la OIT, adop-
tados en 2011, establecen normas laborales mínimas de aplicación universal sobre
trabajo doméstico, un sector en pleno crecimiento, con un gran décit de derechos
hasta la fecha y en el que trabajan principalmente mujeres. El autor describe las
normas internacionales al respecto, de derechos humanos y del trabajo, anteriores a
2011, y después analiza las disposiciones de los nuevos instrumentos (deniciones,
salarios, horarios, condiciones de vida y de trabajo y seguridad social, entre otros), así
como su alcance y lo que representan para mejorar la situación de estos trabajadores.
El 5 de septiembre de 2013 entró en vigor el Convenio de la OIT sobre el
trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011
(núm. 189)1. Este Convenio y la Recomendación (núm. 201) que lo comple-
menta representan un punto de inexión en lo que concierne a la protección
de los derechos de los trabajadores domésticos y brindan una oportunidad
para corregir la tradicional carencia o ausencia total de políticas públicas al
respecto. A lo largo de los años, muchos estudios universitarios e informes de
expertos han analizado el fenómeno del trabajo doméstico desde una pers-
pectiva histórica, económica, jurídica o sociológica2. De toda esta literatura se
* Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad de la OIT; dirección electrónica:
oelz@ilo.org. El autor agradece a Manuela Tomei, Philippe Marcadent, Georges Politakis y Na-
jati Ghosheh las observaciones formuladas sobre una versión anterior.
La responsabilidad de las opinones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
1 Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, 2), del Convenio, las dos primeras ratica-
ciones registradas por la OIT (Uruguay, el 14 de junio de 2012, y Filipinas, el 5 de septiembre de
2012) conllevaron su entrada en vigor. Puede consultarse en línea el texto de todos los Convenios
y Recomendaciones de la OIT que se citan en el presente artículo, en .ilo.org/normlex>.
NORMLEX también contiene información actualizada sobre las raticaciones.
2 Véase, por ejemplo, Rubinow (1906 ), Naciones Unidas (2010) y Ally (2009). En un nú-
mero especial reciente del Canadian Journal of Women and the Law, dirigido por Adelle Blackett
(vol. 23, núm. 1, 2011), se incluye una selección de artículos de actualidad, así como un gran número
de referencias bibliográcas.
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desprende una conclusión importante: tanto las prácticas de discriminación por
motivos de género, raza u origen social como las raíces históricas del trabajo
doméstico, que se hallan en la relación entre el señor y el criado, han inuido
en las actitudes y las prácticas sociales actuales respecto de los trabajadores
domésticos, contribuyendo a denirlas, incluida la negación de los derechos
laborales de que disfrutan los trabajadores de otros sectores económicos. Pese
a que la cuestión de su protección jurídica se planteó pronto en la historia del
derecho del trabajo3, las trabajadoras y trabajadores domésticos no se bene-
ciaron de la expansión gradual de las políticas sociales y laborales que ha
marcado la evolución socioeconómica desde la revolución industrial. Los de-
rechos y las garantías de las trabajadoras y trabajadores domésticos han ido
a la zaga de los derechos y las garantías de que disfrutaban otros trabajado-
res, lo cual llevó a la OIT en 1970 a la conclusión de que «en su conjunto, la
mayoría de trabajadores domésticos parecen estar sobrecargados de trabajo
e insucientemente remunerados y protegidos» (OIT, 1970, pág. 63). Con el
paso de los años, muchos países fueron adoptando legislación laboral sobre el
trabajo doméstico, en particular en Europa y América Latina y, hasta cierto
punto, África; no obstante, en muchos casos estas iniciativas se estancaron en
la década de 1980 (OIT, 1970; Ramírez Machado, 2003; OIT, 2010a). Más re-
cientemente, países como Bolivia, Sudáfrica y Uruguay han promulgado una
nueva generación de normas sobre trabajo doméstico en respuesta a preo-
cupaciones humanitarias, relacionadas con la igualdad de género y los dere-
chos humanos en general4. Con todo, a nivel mundial se siguen observando
deciencias en la protección de los trabajadores domésticos que otorgan los
códigos del trabajo y las leyes laborales sobre el día de descanso semanal, el
pago de las horas extraordinarias, el salario mínimo y la cobertura de la segu-
ridad social, que en su gran mayoría no se aplican a los trabajadores domés-
ticos (OIT, 2010a y 2013a).
El Convenio y la Recomendación de la OIT sobre los trabajadores do-
mésticos proporcionan un marco internacional, sin precedentes, de normas
mínimas especícas para este ámbito con las que corregir las deciencias que
acabamos de señalar, y complementan otros instrumentos aplicables de la OIT
y de las Naciones Unidas. A fecha de 1.º de enero de 2014, once países (Ale-
mania, Bolivia, Ecuador, Filipinas, Guyana, Italia, Mauricio, Nicaragua, Para-
guay, Sudáfrica y Uruguay) han raticado el Convenio núm. 189, mientras que
otros han puesto en marcha los procedimientos internos para la raticación
o han manifestado su intención de hacerlo5. El hecho mismo de que los nue-
vos instrumentos hayan entrado en vigor demuestra que, sean cuales fueren
3 La Ley sobre el Contrato del Personal Doméstico de Austria, de 1920 (Boletín Ocial
núm. 101/1920), es uno de los primeros ejemplos de legislación laboral sobre el trabajo doméstico.
4
En el Uruguay, la ley núm. 18065, de 15 de noviembre de 200 6, y en Sudáfrica, la normativa
sectorial (Sectoral Determination) núm. 7, relativa al sector del trabajo doméstico, aplicable a partir
del 1.º de septiembre de 2002 , publicada con arreglo a las Condiciones Básicas de Empleo, de 1997.
5 Entre ellos guran Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Costa Rica, República Domini-
cana, Irlanda y México (OIT, 2013b).
El Convenio y la Recomendación relativos a los trabajadores domésticos 163
las razones, los encargados de formular políticas han empezado a prestar más
atención al valor económico y social del trabajo doméstico y a la necesidad
de establecer unos marcos adecuados para la protección social y laboral de las
trabajadoras y trabajadores de este sector.
Una cuestión que cabe recordar aquí es que la mujer tiene una parti-
cipación cada vez mayor en el mercado de trabajo, y el mantenimiento del
hogar y el cuidado de los miembros de la familia dependen en mayor medida
del trabajo doméstico remunerado. Al mismo tiempo, el trabajo doméstico
es, por sí mismo, una fuente importante de empleos asalariados, en particular
en el caso de mujeres con pocas alternativas profesionales. En la actualidad
hay en todo el mundo unos 53 millones de trabajadores domésticos como
mínimo, el 83 por ciento de los cuales son mujeres. El porcentaje mundial
de trabajadoras domésticas respecto del total de mujeres en empleo remu-
nerado es del 7,5 por ciento, si bien algunas regiones presentan cifras muy
superiores: en América Latina y el Caribe, por ejemplo, una de cada cua-
tro mujeres con empleo remunerado es trabajadora doméstica (OIT, 2013a,
pág. 20). Entre 1995 y 2010, la cifra mundial de trabajadores domésticos regis-
tró un aumento espectacular de casi 20 millones de personas (ibid., pág. 24).
Asimismo, es de prever que la demanda de trabajadores domésticos crezca
todavía más habida cuenta de que las políticas de empleo de muchos países
contemplan que siga aumentando la participación de la mujer en el mercado
de trabajo, así como una mayor demanda de servicios de cuidados personales
como consecuencia del envejecimiento de la población (Comisión Europea,
2012). En aquellos países en los que la brecha entre ricos y pobres es con-
siderable, la demanda de mano de obra suele satisfacerse internamente, a
menudo recurriendo a migrantes nacionales procedentes de zonas rurales. A
escala mundial, sin embargo, los trabajadores domésticos son, muy a menudo,
migrantes internacionales6. Si bien hace cuarenta años la migración interna-
cional para trabajar en el servicio doméstico era un fenómeno aislado (OIT,
1970, pág. 55), hoy se cree que las trabajadoras domésticas representan un
porcentaje importante de la mano de obra migrante en todo el mundo (Bla-
ckett, 2012). La demanda de trabajadoras domésticas es uno de los factores
clave que explican la feminización de la migración (UN-INSTRAW, 2007;
Labadie-Jackson, 2008), tanto Sur-Norte como Norte-Norte o en otras rutas
migratorias mundiales, y recientemente los discursos diplomáticos sobre mi-
gración han reconocido como un objetivo compartido mejorar la protección
de las trabajadoras domésticas migrantes7.
6 El nexo entre migración y trabajo doméstico ha sido ampliamente estudiado. Véase, por
ejemplo, Fauve-Chamoux (200 4), Lutz (2008) y Esim y Smith (2004).
7 Uno de los temas del orden del día del Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo
(GFMD, 2012, págs. 11 y 46) era garantizar unas condiciones de trabajo decentes para los traba-
jadores domésticos migrantes. Durante el Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional
y el Desarrollo, celebrado bajo los auspicios de la Asamblea General de las Naciones Unidas los
días 3 y 4 de octubre de 2013, a menudo se hizo referencia al Convenio núm. 189 en relación con la
protección de las trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes (véase OIT, 2013c, párrafo 8).

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