CONVENIO NO. 159 SOBRE LA READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectDerecho laboral
CONFERENCIA
INTERNACIONAL
DEL
TRABAJO
Convenio 159
CONVENIO
SOBRE
LA READAPTACION
PROFESIONAL
Y
EL
EMPLEO
DE
PERSONAS
INV ALIDAS
La
Conferencia General de Ia Organizacion Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra
por
el
Consejo de Administracion de
Ia
Oficina Inter-
nacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el
1.
0 de junio de
1983
en su sexagesima novena reunion;
Habiendo tornado
nota
de las normas internacionales existentes contenidas
en
Ia
Recomendacion sobre
Ia
adaptacion y Ia readaptacion profesionales
de los invalidos, 1955, y en Ia Recomendacion sobre el desarrollo de los
recursos humanos, 1975;
Tomando nota de que desde Ia adopcion de Ia Recomendacion sobre Ia adapta-
cion y Ia readaptacion profesionales de los invalidos, 1955, se han registrado
progresos importantes en Ia comprension de las necesidades en materia de
readaptacion, en el alcance y organizacion de los servicios de readaptacion
y en Ia legislacion y Ia practica de muchos Miembros en relacion con las
cuestiones abarcadas
por
Ia Recomendacion;
Considerando que Ia Asamblea General de las Naciones Unidas proclamo
el
afio
1981
Afio Internacional de los Impedidos con el tema de
«Plena
participacion e igualdad » y que
un
programa mundial de accion relativo
a las personas invalidas tendria que permitir Ia adopcion de medidas
eficaces a nivel nacional e internacional
para
el
logro de las metas de Ia
« plena participacion » de las personas invalidas en Ia vida social y
el
desarrollo, asi como de
Ia
« igualdad »;
Considerando que esos progresos avalan Ia conveniencia de adoptar normas
internacionales nuevas al respecto
para
tener en cuenta, en especial,
Ia
necesidad de asegurar, tanto en las zonas rurales como urbanas, Ia igualdad
de oportunidades y de trato a todas las categorias de personas invalidas
en materia de empleo y de integracion en Ia comunidad;
Despues de haber decidido
adoptar
diversas proposiciones relativas a Ia readap-
tacion profesional, cuestion que constituye
el
cuarto
punto
del orden del
dia de Ia reunion, y
Despues de haber decidido que estas proposiciones revistan
Ia
forma de un
convenio,
adopta, con fecha veinte de
junio
de mil novecientos ochenta y tres, el presente
Convenio, que podra ser citado como el Convenio sobre Ia readaptacion profe-
sional y el empleo (personas invalidas), 1983:
PARTE
I.
DEFINICIONES Y CAMPO DE APLICACION
Articulo 1
1.
A los efectos del presente Convenio,
se
entiende
por
« persona inva1ida »
toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar
un
empleo adecuado y

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