CONVENIO NO. 182 SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectDerecho laboral
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CONFERENCIA INTERNACIONAL
DEL
TRABAJO
Convenio 182
CONVENIO SOBRE LA PROHIBICION
DE LAS PEORES FORMAS
DE
TRABAJO INFANTIL
Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION
La
Conferencia General de la Organizacion lnternacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administracion de
Ia
Oficina
Internacional del Trabajo y congregada
en
dicha ciudad el
1.
0 de junio
de 1999 en su octogesima septima reunion;
Considerando
Ia
necesidad de adoptar nuevos instrumentos para
Ia
prohibicion
y la eliminacion de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad
de la accion nacional e internacional, incluidas
Ia
cooperacion y la asistencia
internacionales, como complemento del Convenio y
Ia
Recomendacion
sobre Ia edad minima de admisi6n al empleo, 1973, que siguen siendo
instrumentos fundamentales sobre
el
trabajo infantil;
Considerando que la eliminacion efectiva de las peores fonnas de trabajo infantil
requiere una accion imnediata y general que tenga en cuenta la importancia
de la educaci6n basica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas
de trabajo a los niiios afectados y asegurar su rehabilitaci6n y su insercion
social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias;
Recordando
Ia
resoluci6n sobre la eliminaci6n del trabajo infantil, adoptada por
la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83. a reunion, celebrada
en 1996;
Reconociendo que el trabajo infantil se debe
en
gran parte a
Ia
pobreza, y que
la solucion a largo plazo radica
en
un crecimiento economico sostenido
conducente al progreso social,
en
particular a
Ia
mitigacion de la pobreza
y a
Ia
educaci6n universal;
Recordando la Convencion sobre los Derechos del Niiio a.doptada por
Ia
Asamblea General de lasNaciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;
Recordando la Declaraci6n de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia
Internacional del Trabajo en su 86. a reunion, celebrada en 1998;
Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de
otros instrumentos internacionales,
en
particular el Convenio sobre el
trabajo forzoso, 1930, y la Convencion suplementaria de las Naciones
Unidas sobre
Ia
abolicion de
la
esclavitud, la trata de esclavos y las
instituciones y practicas analogas a la esclavitud, 1956;
Despues de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas
al
trabajo
infantil, cuestion que constituye el cuarto punto del orden del dia de
Ia
reunion, y
Despues de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio internacional,

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