PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES 1973

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Notesel Anexo del Protocolo de 1978 se Ha Enmendado En 5 Ocasiones En Fechas de 1984-1985-1992-1994-1999 y una Enmienda Adicional de 1985 Al Protocolo de 1978 (refentes Al Protocolo I del Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminacion por Los Buques 1973 En Su Forma Modificada por el Correspondiente Protocolo de 1978)
Subject MatterMedio ambiente,Medio ambiente, ecología, cambio climático
PROTOCOLO
DE
1978 RELATIVO
AL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR
LA
CONTAMINACION
POR
LOS
BUQUES, 1973
PROTOOOLO
DE
1978
RELA.TIVO
AL
CONVENIO
INTERNACIONAL
PARA
PREVENIR
LA
CONTAMINACION
POR
LOS
BUQUES,
1973
LAS
PARTES
EN
EL
PRESENTE
PROTOOOLO,
CONSIDERANDO
que
el
Convenio
internacional
para
prevenir
la
contaminacion
por
los
buques,
1973, puede
contribuir
decisivamente
a
proteger
el
medic
marino
contra
la
contaminacion
ocasionada
por
los
buques,
CONSIDERANDO
que
es
precise
dar
aUn
mayor
incremento
a
la
prevencion
y
contencion
de
la
contaminacion
del
mar
ocasionada
por
los
buques,
especialmente
por
los
buques
tanque,
CONSIDERANDO
que
es
precise
aplicar
tan
pronto
y
tan
ampliamente
como
sea
posible
las
Reglas
para
prevenir
la
contaminacion
por
hidrocarburos
que
figuran
en
el
Anexo I
del
mencionado Convenio,
CONSIDERANDO
que
es
precise
aplazar
la
aplicacion
del
Anexo
II
de
ese
Convenio
hasta
que
se
hayan
resuelto
satisfactoriamente
ciertos
problemas
tecnicos,
CONSIDERANDO
que
el
modo
mas
eficaz
de
lograr
esos
objetivos
es
la
conclusion
de un
Protocolo
relative
al
Convenio
internacional
para
prevenir
la
contaminacion
por
los
buques,
1973,
CONVIENEN:
ARTICULO
I
Obligaciones
generales
Las
Partes
en
el
presente
Protocolo
se
obligan
a
hacer
efectivas
las
disposiciones
de:
a)
el
presente
Protocolo
y de
su
Anexo,
el
cual
sera
parte
integrante
de
aquel;
y
b)
el
Convenio
internacional
para
prevenir
la
contaminacion
por
los
buques,
1973 {en
adelante
llamado
"el
Convenio"),
a
reserva
de
las
modificacfbnes
y
adiciones
que
se
enuncian
en
el
presente
Protocolo·
- 2 -
2.
Las
disposiciones
del
Convenio y
del
presente
Protocolo
se
leeran
e
interpretar.fn
conjuntamente
como
un
instrumento
unico.
3.
Toda
referencia
al
presente
Protocolo
suponara
tambien
una
referencia
al
Anexo.
ARTICULO
II
Aplicaci6n
del
Anexo
II
del
Convenio
1.
No
obstante
lo
dispuesto
en
el
Art{culo
14
1)
del
Convenio,
las
Partes
en
el
presente
Protocolo
convienen
en que no
estar.fn
obligadas
por
las
disposiciones
del
Anexo
II
del
Convenio
durante
un
periodo
de
tres
anos
contado
desde
la
fecha
de
entrada
en
vigor
del
presente
Protocolo,
0
durante
el
periodo,
mas
largo
que
~se,
que
fije
una mayorfa
de dos
tercios
de
las
Partes
en
el
presente
Protocolo
que
integren
el
Comite de
Protecci6n
del
Medio Marino
(en
adelante
llamado
"el
Comite")
de
la
Organizaci6n
Consultiva
Ma.r{tima
Intergubernamental
(en
adelante
llamada
"la
Organizaci6n").
2.
Durante
el
periodo
estipulado
en
el
~o
1
del
presente
Art{culo,
las
Partes
en
el
presente
Protocolo
no
asumiran
ninguna
obligaci6n
ni
tendran
derecho
a
reclamar
ningUn
privilegio
en
virtud
del
Convenio, en
lo
referente
a
asuntos
relacionados
con
el
Anexo
II
del
Convenio, y
las
referencias
a
las
Partes
en
el
Convenio no
incluiran
a
las
Partes
en
el
presente
Protocolo
en
lo
concerniente
a
los
asuntos
relacionados
con
el
citado
Anexo.
ARTICULO
III
Comunicaci6n de
informaci6n
Se
sustituye
el
texto
del
Art{culo
11
1)
b)
del
Convenio
por
el
siguiente:
"una
lista
de
los
inspectores
nombrados o de
las
organizaciones
reconocidas
que
eaten
autorizados
a
actuar
en
su
nombre en
cuanto
a
la
gesti6n
de
las
cuestiones
relacionadas
con
el
proyecto,
la
construcci6n,
el
equipo
y
la
explotaci6n
de buques
destinados
a
transportar
sustancias
perjudiciales,
de conformidad con
lo
dispuesto
..
•.
..
.
.

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